

|
|
|
De conformidad con el artículo segundo del Real Decreto 506/1987, de 10 de abril, y el articulo primero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 21 de junio de 1989,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- La cuantía del derecho regulador para las importaciones en las Islas Canarias de las harinas de trigo panificable del código de la Nomenclatura Combinada 11 01 00 00 es de 4.598 pesetas por tonelada métrica.
Segundo.- Este derecho regulador entrará en vigor desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta su modificación.
Madrid, a 9 de agosto de 1989.
SOLCHAGA CATALAN
| © GOBIERNO DE CANARIAS |