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De conformidad con lo establecido en el apartado 11 dc la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas complementarias para alumnos que cursen estudios universitarios en Canarias, y teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Selección prevista en la cláusula 9 de la Orden de convocatoria, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.- Conceder ayudas a los solicitantes que se relacionan en los anexos I (alumnos de la Universidad de La Laguna) y II (alumnos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), por los siguientes conceptos:
a) Ayudas de promoción y residencia: 180.000 ptas. b) Ayudas de desplazamiento: 60.000 ptas.
Segundo.- Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en los anexos III (alumnos de la Universidad de La Laguna) y IV (alumnos de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria), por las causas que en los mismos se indican.
Correspondiendo a cada una de las letras los motivos que a continuación se expresan:
a) Renta per cápita superior a 200.000 ptas. y tipo de nota 6 ayuda desplazamiento.
b) Trabajar o percibir subsidio de desempleo.
c) Renta per cápita superior a 300.000 ptas. en ayudas de promoción.
d) No tener beca del Ministerio.
c) Renta per cápita inferior a 200.000 ptas. en ayudas de promoción (tienen ya la compensatoria del Ministerio de Educación y Ciencia).
l) Por no tener aprobada, entre junio y septiembre, la totalidad de las asignaturas del curso anterior al que se solicita la ayuda (art°. 5).
g) Por tener concedida la beca de colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia.
j) Que viven a menos de 30 km.(ayudas de desplazamiento).
Tercero.- Contra la presente Resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de 15 días.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1989.- El Director General de Universidades e Investigación, Roberto Roldán Verdejo.
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