Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 110. Miércoles 16 de Agosto de 1989 - 1061

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial

1061 - ORDEN de 11 de agosto de 1989, por la que se modifica la Orden de 26 de julio en la que se establecían las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1989.1

Descargar en formato pdf

En la isla de Fuerteventura y con el objeto de mejor adecuar a sus propias condiciones biológicas las especies cuya caza se regulaba en la Orden de 26 de julio de 1989, se hace necesaria la modificación de la misma en los siguientes términos:

1°.- En la isla de Fuerteventura se podrá cazar el conejo con perro y hurón del 6 al 20 de agosto. Igualmente del 27 de agosto al 12 de noviembre se podrán cazar todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta.

2°.- En Fuerteventura la caza dcl conejo en todas las zonas que se citan en la Orden de 26 de julio, será posible sólo con perro y previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

La presente Orden modifica en los términos que quedan expuestos la ya citada de 26 de julio de 1989.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 1989.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.

© Gobierno de Canarias