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Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien
de Interés Cultura, a favor del Pozo de la Virgen, de
Candelaria (Tenerife), cuya delimitación es la siguiente: al norte, con terrenos propiedad del Ayuntamiento;
sur, con el eje de la calle Piscina; este, con el eje de la
misma calle y al oeste, con apartamentos sitos en Avda. del Generalísimo.
Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Candelaria que según lo dispuesto a estos efectos en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración
de un Bien dc Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del
mismo régimen de protección previsto para los bienes
declarados de interés cultural (artículo ll); y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los electos de las ya otorgadas; y las obras
que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse
con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en
todo caso, autorización de esta Dirección General de
Cultura.
Cuarto.- Comunicar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su
anotación preventiva.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de
1989.- El Director General de Cultura, Carlos Díaz
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