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económica y social, junto con una labor educativa y
de divulgación en el sector agrario.
Por ello visto el Decreto 9/88, de 19 de febrero,
Modificación de la Estructura y Denominación de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el
Decreto 200/85, de 15 de junio, por el que se regula el
régimen de concesión de subvenciones con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma,
en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente y a propuesta del Secretario General Técnico,
D I S P O N G O:
Artículo 1°.- 1. La Consejería de Agricultura y
Pesca podrá otorgar subvenciones anuales, para sus
propios fines, a las Organizaciones Profesionales
Agrarias legalmente constituidas, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, a tal
efecto la Consejería de Agricultura y Pesca habilitará
la correspondiente partida en los Presupuestos anuales
en su Programa 711.A.
2. Dichas subvenciones serán otorgadas ,atendiendo a criterios objetivos tales como: número de afiliados, implantación geográfica y actividades desarrolladas.
Artículo 2°.- Las entidades interesadas en la subvención, presentarán la correspondiente solicitud,
anualmente, antes del 30 de mayo ante la Consejería
de Agricultura y Pesca acompañada de los siguientes
documentos:
a) Acuerdo del órgano de Gobierno estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención.
b) Con carácter único, la primera solicitud deberá
ir acompañada de la documentación acreditativa de la
legalidad de la constitución y los Estatutos o Reglamentos por los que se rige. Igualmente el número de
afiliados y su implantación geográfica.
Cualquier variación en los datos antedichos deberán ser comunicados a la Consejería de Agricultura y
Pesca.
DISPOSICION TRANSITORIA
El periodo de presentación de solicitudes durante
el ejercicio de 1989, será do un mes a partir de la publicación de la presente Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 7 de abril de 1986 de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre
subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 1989.
EL CONSEJERO DE
AGRICULTURA Y PESCA,
Antonio A. Castro Cordobez.
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