Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1989/109 - Lunes 14 de Agosto de 1989

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura y Pesca

Regresar al sumario 1048 ORDEN de 2 de agosto de 1989, por la que se regula la concesión de subvencioiles a las Organizaciones Profesionales Agrarias.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias realizan dentro del marco de sus diferentes institutos y como actividades propias, funciones de representación

económica y social, junto con una labor educativa y

de divulgación en el sector agrario.

Por ello visto el Decreto 9/88, de 19 de febrero,

Modificación de la Estructura y Denominación de la

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el

Decreto 200/85, de 15 de junio, por el que se regula el

régimen de concesión de subvenciones con cargo a los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma,

en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente y a propuesta del Secretario General Técnico,

D I S P O N G O:

Artículo 1°.- 1. La Consejería de Agricultura y

Pesca podrá otorgar subvenciones anuales, para sus

propios fines, a las Organizaciones Profesionales

Agrarias legalmente constituidas, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, a tal

efecto la Consejería de Agricultura y Pesca habilitará

la correspondiente partida en los Presupuestos anuales

en su Programa 711.A.

2. Dichas subvenciones serán otorgadas ,atendiendo a criterios objetivos tales como: número de afiliados, implantación geográfica y actividades desarrolladas.

Artículo 2°.- Las entidades interesadas en la subvención, presentarán la correspondiente solicitud,

anualmente, antes del 30 de mayo ante la Consejería

de Agricultura y Pesca acompañada de los siguientes

documentos:

a) Acuerdo del órgano de Gobierno estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención.

b) Con carácter único, la primera solicitud deberá

ir acompañada de la documentación acreditativa de la

legalidad de la constitución y los Estatutos o Reglamentos por los que se rige. Igualmente el número de

afiliados y su implantación geográfica.

Cualquier variación en los datos antedichos deberán ser comunicados a la Consejería de Agricultura y

Pesca.

DISPOSICION TRANSITORIA

El periodo de presentación de solicitudes durante

el ejercicio de 1989, será do un mes a partir de la publicación de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 7 de abril de 1986 de

la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre

subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 1989.

EL CONSEJERO DE

AGRICULTURA Y PESCA,

Antonio A. Castro Cordobez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS