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Con el objeto dc mejorar la infraestructura industrial cn Canarias y en especial el sector de talleres de reparaciones de automóviles para que se adecúen a lo establecido en el Real Decreto 1.457/1986, se contempla en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el vigente ejercicio presupuestario, una previsión de gasto para financiar, fundamentalmente, la mejora de los talleres de reparaciones de automóviles, así como la instalación y puesta en marcha de otros nuevos.
La concesión de la subvención se realizará por la Consejería de Industria y Energía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industria, D I S P 0 N G O: Artículo Primero.- Se aprueba la concesión de subvenciones para la mejora de los talleres de reparación de automóviles, así como la instalación y puesta en marcha de otros nuevos.
Artículo Segundo.- Los conceptos de inversión que podrán acogerse a esta subvención son:
a) Gastos de primera instalación. b) Acondicionamiento del local. c) Adquisición de maquinaria nueva. d) Adquisición de herramientas.
Artículo Tercero.- La cuantía de la subvención será del 25 por 100 de la inversión subvencionable; no pudiendo en ningún caso superar las quinientas mil (500.000) pesetas por instalación.
Artículo Cuarto.- Los interesados deberán presentar en las dependencias de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Energía, sitas en la calle Francisco Gourie n° 65, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria y en la Avda. de Anaga n° 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 8ª, 38001-Santa Cruz de Tenerife, la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Energía.
b) Memoria justificativa de la inversión a realizar, que incluya Plan de Empleo.
c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la Sociedad o del Documento Nacional de Identidad en el caso de que se trate de un empresario individual.
d) Fotocopia compulsada del alta o último recibo de Licencia Fiscal.
c) Cuantos documentos se estimen oportunos.
Artículo Quinto.- El plazo de presentación de la documentación exigida finalizará el 31 de octubre de 1989.
Artículo Sexto.- La dotación económica de esta convocatoria es de sesenta millones (60.000.000) de pesetas, con cargo a la partida 89.15.03.722A.773.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989 y a la partida 88.15.03.722A.763.00.02 de los Presupuestos del año 1988.
Las solicitudes serán atendidas y resueltas por riguroso orden de entrada hasta que se agote la dotación presupuestaria, o hasta la finalización del plazo de admisión de las mismas.
Artículo Séptimo.- Ante las propuestas de resolución hechas por el Director General de Industria, el Consejero de Industria y Energía resolverá conceder las subvenciones como en derecho estime, procediéndose por la Dirección General de Industria a comunicar a los beneficiarios las resoluciones individuales con el condicionado general y particular a que hubiera lugar.
Recibida la resolución, el beneficiario deberá enviar en el plazo de veinte (20) días, escrito dirigido al Consejero de Industria y Energía. El escrito debe recoger la aceptación de las condiciones generales y particulares que se señalan en la resolución individual.
Artículo Octavo.- El abono de la subvención se hará previa justificación ante la Dirección General de Industria de la inversión efectivamente realizada mediante la presentación de fotocopias de facturas y justificantes de pago.
Dichas fotocopias se presentarán ordenadas y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago.
El interesado deberá presentar además, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Libro de Matrícula de Personal.
b) Fotocopia del impreso de inscripción en el Registro Especial de Talleres, debidamente diligenciado.
Todas estas fotocopias deberán ser compulsadas, siendo válidas las compulsas realizadas por los Servicios de esta Consejería.
A esta Orden le será de aplicación para lo no previsto en la misma, lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, sobre régimen de concesión de subvenciones.
DISPOSICION FINAL PRIMERA. Se faculta a la Dirección General de Industria a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1989.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.
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