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BOC Nº 107. Miércoles 9 de Agosto de 1989 - 1027

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1027 - RESOLUCION de 15 de julio de 1989, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Bachillerato dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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Con objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los Centros de Bachillerato, por parte de esta Dirección General se han venido dictando, mediante Circulares, normas para cada curso académico.

Habiéndose evidenciado la conveniencia de dar a las citadas instrucciones carácter permanente, de modo que constituyan un marco estable de referencia para los centros en cursos sucesivos, sin perjuicio de las modificaciones a que hubiera lugar por la propia dinámica de estas enseñanzas, es por lo que esta Dirección General de Ordenación Educativa, de acuerdo con la normativa vigente, ha resuelto:

Primero.- Dictar las instrucciones que se especifican bajo cada uno de los epígrafes que componen el siguiente SUMARIO 1.- Plan Anual de Actividades del centro. 2.- Horario del centro. 3.- Horario del profesorado. 4.- Control de puntualidad y asistencia del profesorado. 5.- Seminarios didácticos. 6.- Tutorías. 7.- Evaluaciones. 8.- Faltas de asistencia de los alumnos. 9.- Enseñanzas en régimen nocturno. 10.- Régimen de alumnos. 1 1.- Prevención del tabaquismo y del alcoholismo. 12.- Memoria final de curso.

Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a todos los Centros Públicos de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- A los centros privados situados en el área de dependencia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes les será de aplicación la presente Resolución, en el marco de los límites fijados por la legislación vigente sobre el particular.

Cuarto.- Lo dictado en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la autonomía garantizada a todos los centros docentes en el artículo 15 de la L.O.D.E. y demás Disposiciones que se dicten por otras Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.- El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la Comunidad Escolar.

Sexto.- Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1989-90.

1.- Plan anual de actividades del centro.

La experiencia de cursos anteriores pone de manifiesto la conveniencia de potenciar el Plan Anual de Actividades del centro, con objeto de que éste se configure como el proyecto-educativo en tomo al cual gire la actividad del centro.

Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento dcl nuevo curso, todos los centros públicos a los que se refiere la presente Resolución, elaborarán el Plan Anual de Actividades, de acuerdo con las normas que se desarrollan y que serán adecuadas por los mismos a su estructura y peculiaridades organizativas.

El Plan Anual debe plasmar el proyecto educativo dcl centro, los objetivos que anualmente se plantean y el procedimiento de evaluación que de los mismos se hace, así como todos aquellos aspectos que los distintos sectores dcl centro estimen conveniente incluir. Se procurará que el citado plan se elabore de acuerdo en criterios de claridad y precisión, de forma que se ajuste a la realidad del centro y contemple solamente aquellas actividades y objetivos que presumiblemente se puedan cumplir.

Igualmente deben contemplarse las programaciones experimentales y proyectos de innovación, debidamente autorizados, que lleve a cabo el centro.

1.1.- El Plan deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

I. I. 1.- Objetivos generales del centro con una previsión detallada de los diversos aspectos a lograr y el plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas a realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los mencionados objetivos.

1.1.2. Jornada escolar del centro, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, culturales y recreativas. 1.1.3. Programación de las actividades docentes elaboradas por el Claustro de Profesores, comprendiendo en ella la programación de cada seminario didáctico.

1.1.4. Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de Estudios junto con los tutores. Para su elaboración se tendrá en cuenta las aportaciones que realicen los padres y alumnos según el procedimiento que determine el Consejo Escolar.

1.1.5. Informe sobre los recursos materiales y económicos que el centro posee elaborado por el Secretario. Para ello los seminarios aportarán los inventarios del material de posible uso general que tengan asignado. El Secretario elaborará el anteproyecto del presupuesto, el cual se incorporará al plan de centro tras su estudio por la Comisión Económica y posterior aprobación del Consejo Escolar.

1.1.6. Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente elaborado por el Secretario.

1.1.7. Programa de actividades culturales y complementarias, realizado por el Vicedirector en colaboración con el Jefe dc Estudios y de acuerdo con los seminarios didácticos, tutorías, y con las aportaciones de padres y alumnos; todo ello dentro dcl marco de los objetivos generales dcl centro y siguiendo las directrices del Consejo Escolar.

1. 1.8. Plan de participación dcl centro en la vida de la Comunidad.

1.1.9. Proyectos que faciliten la integración de actividades de las asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos en la vida escolar del centro.

1.1.10. Plan de reuniones del Consejo Escolar del centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo dcl curso.

1.1.11. Las sugerencias a la Administración educativa podrán plasmarse en el Plan Anual y serán recogidas por la Inspección, la cual las trasladará a los organismos correspondientes. Esta aportación siempre será importante para una mejor organización y funcionamiento de los centros educativos.

1.2. Los alumnos y padres y, en su caso, las asociaciones correspondientes, harán sus aportaciones y sugerencias para la elaboración del Plan Anual del centro.

1.3. El Plan Anual del centro será aprobado por el Consejo Escolar respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia de los seminarios y del claustro.

Con objeto de que el Plan Anual pueda ser estudiado por todos los miembros del Consejo Escolar, una copia del mismo estará a su disposición en la Secretaría del centro, como mínimo 7 días antes de la fecha de su aprobación.

Una vez aprobado, quedará en el centro a disposición de la Administración Educativa, así como copia del acta del Consejo Escolar en que se haya aprobado.

1.4. El Plan Anual deberá ser revisado, al menos, una vez durante el curso y, si procede, actualizado. El análisis y revisión de dicho Plan será realizado por el Consejo Escolar, independientemente de las revisiones particulares que podrán ser propuestas previamente en los respectivos ámbitos por cada uno de los sectores que hayan intervenido en la elaboración del mismo. En dicha revisión se hará referencia a los distintos apartados, aportando entre otros datos la estadística del rendimiento escolar obtenido por los alumnos a lo largo del curso escolar y comprobando la adecuación de la programación a los intereses y realidad social de los alumnos.

1.5. El Director del centro es el responsable de que el Plan, anual de Actividades del centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

1.6. Sobre el cumplimiento global del Plan Anual del centro se realizará una Memoria tal y como se regula en el apartado 1 1 de la presente Resolución.

2.- Horario del centro.

2.I. Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de alumnos serán fijados por el Claustro de Profesores antes del día 20 de septiembre y tenidos en cuenta por el Jefe de Estudios al elaborar los horarios que, necesariamente, han de ajustarse a los criterios emanados del Consejo Escolar. Con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes:

2.1.1. El horario de los alumnos se distribuirá de lunes a viernes inclusive, en jornadas de mañana y tarde, con clases de 60 minutos, en los que se incluye el cambio dc clase. Se establecerá un descanso de treinta minutos, que se podrá colocar después de las dos o tres primeras horas de clase.

2. I. I. I. Entre las actividades lectivas de la mañana y de la tarde deberá establecerse un descanso mínimo de una hora y media.

2.1.2. El horario lectivo obligatorio de los alumnos de B.U.P. será de 29 horas semanales como mínimo, tal como establece el artículo 29 de la Orden de 19 de mayo de 1988 (B.O.E. de 25 de mayo).

2.1.3. El horario semanal dedicado a las materias de Bachillerato será el establecido en el apartado 19 de la Orden antes citada.

2.1.4. Las horas lectivas del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive.

2.1.5. Salvo para las clases de Enseñanza y Actividades Técnico Profesionales y Dibujo Técnico, el horario del centro no podrá incluir dos horas de clase de una asignatura en un mismo día. En las asignaturas de dos o tres horas semanales, las clases no deberán impartirse en días consecutivos.

2.1.6. Se garantizará que en cada hora de clase haya los profesores de guardia necesarios para el normal desarrollo de todas las actividades del centro,

2.1.7. Cualquier excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores y especialmente el establecimiento de horarios intensivos, ha de solicitarse, por escrito antes del 5 de julio a la Dirección Territorial, acompañando certificado del acuerdo que, en tal sentido, haya tomado el Consejo Escolar y la justificación motivada dcl cambio propuesto.

2.1.8. Los centros que durante el curso escolar anterior funcionaron con horarios singulares debidamente autorizados y no hayan variado las circunstancias que los motivaron, podrán continuar aplicando los mismos sin necesidad de reiterar la petición.

2.2. Procedimiento para la elaboración y distribución de horario del profesorado.

2.2. I. El Jefe de Estudios comunicará a cada seminario el número de grupos de su asignatura, especificando por curso, materia y, en su caso, turno, así como las asignaturas afines, si fuera necesario, hasta cubrir la dedicación horaria de todos sus miembros. En sesión convocada al efecto, los miembros del seminario elegirán asignatura, curso y, en su caso, turno, en función de la comunicación hecha por la Jefatura de Estudios, y conforme al orden de prioridad establecido en el punto 2.3. De resultar miembros del seminario con horarios insuficientes, el Jefe de Estudios propondrá horas de recuperación y de profundización, de acuerdo con lo establecido en el apartado 39 de la Orden del 19 de mayo de 1988 (B.O.E. de 25 de mayo).

2.2.2. Conocido el resultado del proceso anterior, el Jefe de Estudios confeccionará tantos horarios individuales nominalizados como miembros tenga el seminario, evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios, y con sujeción a lo establecido en el apartado 3 de la presente Resolución.

2.2.3. El procedimiento de elaboración de horario anteriormente expuesto puede sustituirse por cualquier otro, aprobado por el Claustro de Profesores. De adaptarse un procedimiento alternativo se incluirá en la Memoria Informativa Anual conjuntamente con los horarios copia certificada del acta, que recoja el acuerdo adoptado.

2.2.4. El Jefe de Estudios procurará que todos los profesores impartan dos o tres cursos y que en los Institutos de tres turnos ningún profesor tenga clases en más de dos. En este supuesto, dichos turnos serán correlativos. Para cada profesor, entre la finalización de las clases de un día y el comienzo de las clases del día siguiente deberá transcurrir al menos doce horas.

2.2.5. El Jefe de Estudios hará lo posible para que los horarios de todos los miembros de un seminario coincidan en una misma hora libre a la semana para dedicarla a reuniones de seminario. En los Institutos de más de dos turnos, estas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas. De este extremo se dará conocimiento a la Inspección Educativa.

2.2.6. En aquellos centros en que algún profesor pertenezca a la Junta de Personal Provincial, el Jefe de Estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario de este profesor.

2.3. Orden de prioridad para la elección de asignatura, curso y, en su caso, turno.

2.3.I. El procedimiento de elección de asignatura y curso por el profesorado en cada seminario se atendrá a la normativa vigente. Elegirá antes el profesor más antiguo como funcionario docente de carrera en su respectivo Cuerpo o Escala. El orden de preferencia de los Cuerpos será el siguiente:

l) Catedráticos.

2) Agregados con destino definitivo en el centro y Profesores Agregados que, teniendo destino definitivo en otro centro, hayan resultado desplazados.

3) Profesores Agregados de otras materias, con destino definitivo en el centro, que deban completar el horario con asignaturas afines y los Catedráticos de otras materias con insuficiencia de horario en la propia asignatura y que deseen completarlo con horas de clase de otra materia afín.

4) Profesores Numerarios de otros centros en comisión de servicio, de acuerdo con su antigüedad en el Cuerpo.

5) Profesores Agregados en expectativa de destino de cada asignatura, conforme a la prelación en que aparecen relacionados en la respectiva resolución definitiva del concurso de traslados.

6) Profesores interinos en prácticas (según el orden establecido en la relación de Opositores aprobados).

7) Profesores interinos según la antigüedad que acrediten.

8) Profesores interinos de nuevo ingreso (número más bajo en la lista de acceso).

2.4. Aprobación del horario del centro.

2.4.1. Corresponde al Claustro de Profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las materias del plan de estudio, dentro de la jomada lectiva autorizada por la Consejería, teniéndose en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar

2.4.2. En consecuencia, una vez confeccionados los horarios, el Director los aprobará provisionalmente, se distribuirán entre los profesores y se convocará una sesión de Claustro con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los criterios establecidos. Ante el incumplimiento de lo aquí establecido, los profesores podrán reclamar, en primera instancia ante el Director del centro y, en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, podrán dirigirse en segunda instancia a la Dirección Territorial correspondiente que, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, el profesor reclamante habrá de cumplir el horario propuesto hasta que se haya adoptado la resolución respectiva.

2.4.3. Los horarios del centro se remitirán antes del 31 de octubre a la Inspección Educativa juntamente con la Memoria Informativa Anual. La Inspección Educativa resolverá sobre su aprobación definitiva.

3.- Horario del profesorado.

3. I. La jornada semanal de los funcionarios docentes en los Centros de Bachillerato será la misma que la del resto de los funcionarios públicos, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. dcl 18 de agosto) por la que se adecúa la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas.

3.1.2. Todos los profesores dedicarán 30 horas semanales a las actividades del centro. De dichas horas, 18 tendrán carácter lectivo. El horario lectivo podrá llegar, excepcionalmente, a 20 horas semanales, si la distribución horaria del centro así lo exigiese.

3.1.3. Las horas de recuperación y profundización se computarán como horario lectivo, según lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1988 ya citada, así como las clases de Prácticas de Laboratorio.

3.1.4. El horario de cada profesor deberá cumplir los siguientes requisitos:

- El número máximo de horas diarias lectivas será de cinco y el mínimo de dos.

- El resto de la jornada, hasta completar 24 horas semanales, será de permanencia en el centro y se dedicará entre otras actividades a las complementarias especificadas en el correspondiente apartado de esta Resolución. Estas horas de periodicidad fija figurarán expresamente en el horario individual del profesor y serán verificadas mensualmente por el Jefe de Estudios.

3.1.5. Las horas dedicadas por los profesores de Educación Física a la preparación u organización de actividades deportivas con los alumnos fuera del horario lectivo, se computarán en sus horarios personales como horas complementarias de dedicación al centro. Si para la organización de estas actividades deportivas fuera necesario una dedicación horaria suplementaria, podrán excluirse a estos profesores de la realización de guardias u otras actividades, sin menoscabo de las horas dedicadas a tutorías, evaluaciones o reuniones de los Organos Colegiados. Todo ello, fundamentado con un proyecto previo del Seminario de Educación Física, que ha de someterse al Consejo Escolar para su aprobación, determinación de asignación horaria y su seguimiento y evaluación.

3.1.6. De las 30 horas se detraen con carácter general 6 horas, por actos de periodicidad no fija, que no figurarán en los horarios individuales de cada profesor. El resto de la jornada semanal (7'30 horas) de no obligada permanencia en el centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

3.2. Cuando la disponibilidad horaria dcl centro lo permita, a los profesores de sesenta o más años se les podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. El profesor interesado ha de solicitarlo por escrito al Director del centro. En el caso de aplicarse la reducción, estos profesores realizarán actividades complementarías en sustitución de las horas lectivas reducidas.

3.3. En el supuesto de que, excepcionalmente, el horario del profesor supere las 18 horas lectivas, cada hora lectiva de más se computará como dos horas complementarias menos de obligada permanencia.

3.4. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas de los profesores se consignará en los impresos normalizados de declaración de horarios personales, suscritos por los interesados y aprobados provisionalmente por el Jefe de Estudios y visados por el Director. Los correspondientes a la Inspección se remitirán junto con la Memoria Informativa Anual, antes dcl 31 de octubre.

3.5. Régimen de dedicación de los cargos directivos y descuentos de horas lectivas para los mismos, para los Jefes de Seminario y para los supuestos que se indican:

- Por la Dirección en los centros de tipo A: 12 horas.

Por la Dirección en los centros de tipo B: 9 horas semanales. En el resto de los centros: 6 horas semanales.

- Por Jefatura de Estudios: 6 horas semanales. En centros de tipo A, el Director podrá asignar al Jefe de Estudios, que determine, un aumento de tres horas.

- Por Secretaría en centros de tipo A y centros de tipo B: 9 horas semanales. En el resto de los centros: 6 horas semanales.

- Por Vicedirección: 3 horas semanales.

- Por Vicesecretaría: hasta 3 horas, si la disponibilidad horaria del centro lo permite.

- Los cargos unipersonales de las Extensiones tendrán 6 horas de descuento semanales.

- Por Jefatura de Seminario: 3 horas semanales.

(Centros de tipo A: de más de 1.800 alumnos, y tipo B: de 1.001-1.800).

3.5.1. La disponibilidad horaria asignada a los Vicedirectores de los centros está destinada a la programación, desarrollo y seguimiento de un Plan de actividades extraescolares, que habrá de ser sometido a la aprobación del Consejo Escolar e incluido en el Plan Anual de Actividades del centro. Del Plan y de su aprobación se dará cuenta a la Inspección Educativa antes del 31 de octubre.

3.5.2. Las horas lectivas computadas por reducciones exigen la presencia del profesor en el centro. Su control será llevado a cabo por el Jefe de Estudios.

3.5.3. Al menos un miembro del equipo directivo habrá de permanecer en el centro siempre que esté en funcionamiento.

3.5.4. Otros supuestos para el cómputo de horas lectivas.

Por la dirección de proyectos de innovación educativa, formalmente aprobados por la Dirección General de Promoción Educativa: el número de horas, que, previo informe de la Inspección Educativa, determine la Dirección Territorial correspondiente.

- A los profesores que completen su horario lectivo en otro centro: 2 horas lectivas.

3.6. Especificación de las horas complementarias del profesorado.

3.6.1. Actividades complementarias de periodicidad semanal:

- Reuniones de seminario: 1 hora.

- Tutorías: 2 horas.

- Guardias: el número de horas acordado por la Junta Directiva del centro.

- Bibliotecas y Salas de Lecturas: (según determinación de la Jefatura de Estudios).

- Ordenación y conservación del material didáctico del seminario y laboratorio: 1 hora.

- Servicio de consulta en el seminario sobre la materia, preferentemente para aquellos alumnos con asignatura pendiente: 1 hora.

- Por realizar las funciones de Secretario del seminario: 1 hora.

- Por ejecutar tareas específicas de orientación escolar y vocacional: hasta 3 horas.

- Por ser miembro del Consejo Escolar: 1 hora.

- Por impartir asignaturas afines: 2 horas.

3.6.2. Actividades complementarias de periodicidad no semanal, computable en el horario semanal del profesor:

- Por asistencia a reuniones relacionadas con la Reforma de las Enseñanzas Medias: 1 hora semanal.

- Por programación y realización de actividades educativas interdisciplinarias: 1 hora semanal.

- Por actividades de perfeccionamiento e investigación educativa, previa presentación de proyecto y justificación de la actividad realizada a lo largo del curso: 1 hora semanal.

- Por preparación, dirección, programación y realización de actividades extraescolares rajadas en la Programación General del centro: hasta un máximo de 3 horas.

- Por la organización de actividades que supongan potenciación dc la Música, tales como constitución y dirección de grupos músico-corales: 2 horas semanales.

- Por asistencia a reuniones de coordinación intercentros o coordinación de E.G.B.-B.U.P.: 1 hora semanal.

Las horas especificadas en este subapartado se elegirán una vez que estén cubiertas las necesidades básicas para el buen funcionamiento del centro.

4.- Control de puntualidad y asistencia del profesorado.

4.I. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la Dirección del centro estime más adecuado. En todo caso, el registro de las incidencias se hará, de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

4. I. I. Se utilizará a tal efecto el modelo de impreso que se adjunta como anexo a esta Resolución. Una copia del mismo será expuesta en la Sala de profesores los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier profesor no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiera lugar, dicho documento será enviado a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, antes del día 10 de cada mes.

4.2. Las faltas del profesorado podrán ser justificadas de acuerdo con los supuestos establecidos en el capítulo IV, sección 6', artículos 47, 48 y 49 de la Ley 211987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. 3 de abril). Los permisos serán concedidos por el Director dcl centro y las licencias, solicitadas a través del centro, serán concedidas por la autoridad competente.

4.3. En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, el profesor lo pondrá en conocimiento del Director a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito tan pronto como se reincorpore al centro el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. El Director estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.

4.4. Por lo que respecta a las ausencias y falta de puntualidad en las que el profesor alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria, éste lo pondrá en conocimiento del Director con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al centro. El Director podrá solicitar de la Inspección Médica Territorial tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la estimada duración de la misma.

4.5. La presentación del parte de baja por enfermedad expedido por facultativo competente será obligatoria, en todo caso, a partir del cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según proceda.

4.5.I. Para los supuestos de embarazo no será necesario la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

4.5.2. En el caso de que la visita al médico no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, el afectado solicitará del Médico comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar el retraso de incorporación al centro.

4.6. Las faltas de puntualidad y asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán conapercibimiento y entrenarán una deducción proporcional de las retribuciones, de acuerdo con cl artículo 62.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

4.6.I. A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente el Director del centro, éste requerirá al interesado dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia el, en su caso, correspondiente procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del centro.

4.7. Los Directores de los centros enviarán a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección Educativa.

4.7.1. Cuando se den faltas repetidas de asistencia y/o de puntualidad sin causa justificada, así como reiteración o reincidencia en las mismas, los Directores de los centros harán constar este hecho en la columna de observaciones del parte de faltas que servirá como notificación a la Inspección Educativa para el oportuno informe a la Dirección Territorial de Educación.

4.8. En caso de huelga, el Director, en cumplimiento de lo establecido en los apartados d), n) y fi) dcl artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto 58/1986 de Organos de Gobierno, enviará desde el primer día, y mientras persista esta situación, un telegrama a la Inspección Educativa, especificando el número de profesores en huelga cada día. Asimismo, confeccionará una relación nominal de todos los profesores que hayan participado en la huelga, relación que cursará en el plazo de 48 horas a la Inspección Educativa de la Dirección Territorial correspondiente. En los casos en los que pueda presentarse dudas sobre la participación del profesorado, solicitará de éste comunicación respecto a si ha ejercitado o no su derecho a la huelga. De no facilitársele tal información, se dará cuenta de este extremo a la Inspección Educativa.

4.8.1. Los Inspectores Educativos verificarán el grado de cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. En el supuesto de incumplimiento de alguno de los extremos antes citados, requerirán la documentación pertinente.

4.8.2. La Inspección Educativa enviará las relaciones aludidas a la Unidad correspondiente de la Dirección Territorial que, consecuentemente, procederá al preceptivo descuento en nómina, por no devengarse retribuciones durante el tiempo de huelga. A los centros se les enviará comunicación de los decuentos efectuados para su notificación a los interesados.

5.- Seminarios didácticos.

5.I. Constitución. Jefatura de Seminario.

5.1.1. En cada Instituto dc Bachillerato se constituirán Seminarios Didácticos de las siguientes materias: Ciencias Naturales, Dibujo, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Latín, Inglés, Lengua y Literatura Española, Matemáticas, Formación Religiosa y Educación Físico-Deportiva. Asimismo, en aquellos Institutos que tengan dotada la cátedra o agregaduría de otras lenguas extranjeras se constituirán los seminarios didácticos correspondientes. De conformidad con el Decreto 1194/1982 de 28 de mayo (B.O.E. de 14 de junio) en aquellos centros en que exista un profesor con la titulación adecuada titulación de Conservatorio, se constituirá el Seminario de Música en igualdad de atribuciones y competencias con los anteriores. Igualmente y de conformidad con el Decreto 386/1984, de 8 de febrero, en aquellos centros en los que exista agregaduría de Música se constituirá el correspondiente seminario didáctico.

5.1.2. La Jefatura del Seminario será desempeñada por el catedrático de la asignatura. Donde no haya catedrático, la Jefatura corresponderá al profesor agregado que el Director designe, a propuesta del seminario.

De igual modo el Director designará para ejercer dicha jefatura a un profesor interino, en el supuesto de que no haya profesor numerario

5.2. Cuando un catedrático desempeñe un cargo directivo, el Director podrá adscribir, a propuesta del seminario, un profesor del seminario, que tendrá las obligaciones y competencias del Jefe de Seminario, por delegación de éste, y el derecho al complemento y a la reducción horaria correspondiente.

5.3. En las Extensiones de Bachillerato en aquellas materias, que cuenten con tres o más profesores, se nombrará un adjunto de Jefe de Seminario que tendrá derecho a la percepción del correspondiente complemento específico, y desempeñara sus funciones coordinadamente con el Jefe dcl Seminario del centro matriz. 5.4. Funciones y organización.

5.4.1. Funciones.

5.4. 1. I. Programar las asignaturas de su competencia, incluidas las E.A.T.P. adscritas al seminario. Los seminarios de Ciencias Naturales y de Física y Química diseñarán un Plan de prácticas, en función de la disponibilidad horaria, y con el fin de proceder al desdoblamiento de los grupos una hora a la semana.

5.4.1.2. Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación de la asignatura.

5.4.1.3. Diseñar y ejecutar el sistema de recuperación de los alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores y proponer a la Jefatura de Estudios el programa específico de clases de recuperación.

5.4.1.4. Planificar y colaborar en la realización de actividades interdisciplinares y extraescolares.

5.4.1.5. Potenciar la utilización de metodologías activas y paticipativas y la aplicación de nuevas tecnologías.

5.4.1.6. Fijar los criterios de autoevaluación de la acción docente dcl seminario y las conclusiones valorativas de cada evaluación, con el fin de dar cuenta del desarrollo de la misma al Consejo Escolar del centro.

5.4.1.7. Establecer mecanismo de conexión con otros niveles de enseñanzas, especialmente con la Educación General Básica, para evitar discontinuidades que afectan al sistema educativo.

5.4.1.8. Elevar propuesta para la programación de actividades de perfeccionamiento del profesorado y de la acción docente.

5.4.1.9. Orientar a los profesores que se encuentren en periodo de prácticas.

5.4.1.10. Establecer los criterios de evaluación y niveles mínimos exigidos para la promoción de alumnos.

5.4.1.11. Informar a los alumnos, a través de los correspondientes profesores, de los aspectos más relevantes de la programación (objetivos básicos, distribución de la materia a lo largo del curso, criterios de evaluación, niveles mínimos exigidos, sistema de recuperación). Asimismo se les dará cumplida información de las modificaciones introducidas a lo largo del curso.

5.4.1.12. Homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y pruebas a aplicar, buscando una continuidad de acción a lo largo dcl ciclo educativo.

5.4.1.13. Actualizar al principio y al final del curso los registros inventarios del material depositado en el seminario, enviándose copias a la Secretaría del centro.

5.4.1.14. Archivar en el seminario cuantas pruebas, ejercicios y controles se efectúen a efectos de evaluación. Esta documentación deberá conservarse durante todo el curso académico. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre se conservarán en el seminario hasta que hayan transcurrido tres meses desde la celebración de las mismas o hasta la resolución del recurso, si existiera.

5.4.2. Organización.

5.4.2.1. Normas y actividades de organización interna.

Las reuniones de seminario deben articularse, como mínimo, de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación, según el calendario establecido por la Dirección del centro.

b) Reuniones ordinarias de carácter periódico (semanales o quincenales), según se haya autorizado.

c) Reuniones, previas y posteriores a cada sesión de evaluación. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

d) Reuniones al final del periodo lectivo ordinario, para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones han de ser incorporadas en el informe del seminario para la Memoria final del curso.

5.4.2.2. De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas se levantará Acta, que contendrá además la indicación de los miembros asistentes. Cuando se trate de aspectos relativos a la evaluación, se especificarán los criterios de corrección, las características de las pruebas o cualquier otro procedimiento evaluador empleado por el seminario, adjuntándose, con posterioridad a la aplicación de las pruebas, un modelo de las mismas.

5.4.2.3. Al comienzo del curso se informará a los alumnos de la programación de la asignatura en los aspectos relativos a la temporalización de los contenidos y actividades, sistema de evaluación y tipos de pruebas a realizar, así como de los niveles mínimos establecidos para la promoción de curso.

5.4.3. Características básicas de la programación.

La programación será realizada conjuntamente por todos los miembros del seminario. Se remitirá a la Inspección Educativa, antes del 31 de octubre, con la Memoria informativa Anual. Cualquier experimentación didáctica que se proponga realizar por el seminario o por algunos de sus componentes, una vez aprobado por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

La programación, al menos, debe recoger:

a) Los objetivos generales previstos en el Plan Anual de Actividades del centro.

b) La determinación de los objetivos del curso y la especificación y concreción de los mismos en las unidades temáticas correspondientes, con adecuación de los programas vigentes al número de horas actualmente establecidas.

c) La fijación de los objetivos básicos y de los niveles mínimos exigibles para la promoción de los alumnos.

d) La distribución de los contenidos y actividades propuestas a lo largo del curso y temporalización del desarrollo de las unidades temáticas.

e) La metodología a emplear.

f) El establecimiento de los criterios e instrumentos de evaluación, atendiendo a los objetivos propuestos y a los niveles de promoción de alumnos.

g) El diseño de las actividades de recuperación, con atención especial a aquellos alumnos que tienen asignaturas pendientes.

h) En las asignaturas experimentales se determinarán las prácticas y actividades a realizar, así como la valoración e incidencia de las mismas en el proceso de evaluación.

i) En el supuesto de tener alguna especialidad de E.A.T.P. adscrita, se incluirá su programación.

6.- Tutorías.

6.I. Tutoría de grupo.

A cada grupo de alumnos el Director asignará, a propuesta del Jefe de Estudios y de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos colegiados del centro, un profesor-tutor, que habrá de ser profesor del grupo y preferentemente de las asignaturas comunes.

El tutor tendrá como funciones:

- Coordinar la labor educativa de los profesores que imparten clase en el grupo.

- Velar para que las pruebas y los trabajos encomendados a los alumnos se distribuyan adecuadamente.

- Analizar con los profesores del grupo las dificultades y los hábitos de los alumnos respecto al estudio.

- Informar a los alumnos sobre la organización y funcionamiento del centro, de sus Organos Colegiados y de los cauces de representación.

- Tramitar ante los órganos competentes del centro las propuestas y reclamaciones de alumnos.

- Recibir a los alumnos, padres o tutores de acuerdo con el horario consignado al efecto en la declaración personal del horario de trabajo.

- Recabar de profesores y padres información acerca de sus tutelados.

- Tener a los padres informados del proceso académico de sus hijos.

- Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas o profesionales posteriores.

- Organizar y presidir las sesiones de evaluación del grupo y levantar Acta de las mismas, consignando los acuerdos adoptados, recomendaciones hechas por la Junta de Evaluación, así como las incidencias registradas.

- Elaborar y custodiar el extracto del Registro Personal del Alumno, cumplimentar los boletines de calificaciones y velar para que los mismos lleguen a sus destinatarios y sean devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.

- Controlar y comunicar a los padres o tutores las faltas de asistencia de los alumnos. En el supuesto de darse faltas de asistencia continuadas, indagar las causas de las mismas y comunicarlas de inmediato, sin perjuicio de la notificación escrita, con acuse de recibo, de la que quedará constancia en el Registro de Salida de correspondencia del centro.

- Coordinar las actividades extra-aula que afecten a los alumnos de su grupo.

- Asesorar antes de ser impuesta sanción a algún alumno del grupo.

- Cualquier misión que la Jefatura de Estudios le encomiende dentro de sus competencias.

6.2. Tutorías técnicas.

En el supuesto de que el número de profesores exceda al número de grupos de alumnos de centro, el Director podrá nombrar tutores técnicos para realizar funciones de orientación de alumnos con asignaturas pendientes, alumnos becarios, alumnos repetidores de curso, biblioteca, actividades extraescolares, apoyo a la Jefatura de Estudios, etc. El tiempo dedicado a estas tareas será equivalente al destinado a una tutoría de grupo. Periódicamente se dará cuenta al Jefe de Estudios de las actividades realizadas.

En los centros con estudios nocturnos, habrá un profesor-tutor, que atenderá a los alumnos en todo lo que afecte a sus relaciones con la Secretaría del centro. A la realización de esta función dedicará cuatro horas de las actividades complementarias.

6.3. Los Jefes de Estudios coordinarán el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias con los correspondientes a cada curso. Al principio del curso celebrarán una reunión con objeto de establecer los procedimientos de actuación, especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación y orientación de alumnos e información de los padres.

6.4. Horas dedicadas a tutorías.

6.4.I. El horario del profesor-tutor incluirá dos horas semanales complementarias para la recepción de padres o tutores, atención de alumnos y, circunstancialmente, reuniones con el Jefe de Estudios. Estas horas de tutorías se consignarán en los horarios individuales y serán comunicadas a padres o tutores y a alumnos al comienzo dcl curso académico.

6.4.2. En el régimen de estudios diurnos, las clases podrán reducirse 5 minutos, para disponer de un periodo de 30 minutos, que se insertará antes del recreo en el que el tutor de cada grupo se reunirá con todos sus alumnos. La periodicidad de estas reuniones, no superior a una hora semanal, las fijará la Junta Directiva del centro y han de realizarse, siempre que se cuente con un proyecto previo, que dé contenido a las mismas.

7.- Evaluaciones.

7.I. La evaluación continua es la actividad sistemática del seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos llevada a cabo por cada profesor. No ha de confundirse, por lo tanto, evaluación con examen o prueba escrita.

7.2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de trabajo de los profesores que imparten clase a un grupo de alumnos, destinadas a valorar conjuntamente el rendimiento del grupo y de cada uno de los alumnos que lo forman, tomar las decisiones pertinentes y dejar constancia de las mismas en los preceptivos documentos.

7.2.I. Habrá cuatro sesiones de evaluación, una de carácter informativo (sin notas) y las otras tres (con notas) coincidirán aproximadamente con el final de cada trimestre, cuyas fechas fijará el centro, a excepción de la última, que será determinada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La sesión de carácter informativo tendrá como finalidad: a) Coordinar los objetivos que se pretendan alcanzar en cada materia y en la tutoría respecto al grupo de alumnos, b) contrastar las observaciones del profesorado en aspectos tales como: la aplicación e interés académico, la metodología de trabajo y los hábitos de estudios, la expresión oral o escrita, la comprensión-razonarniento y asimilación de contenidos, y cualquier otro que se estime oportuno, c) trazar estrategias de actuación tendentes a alcanzar los objetivos propuestos y superar las dificultades detectadas.

8.- Faltas de asistencia de los alumnos.

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumno requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el Plan de Estudios.

A tenor de lo dispuesto en el art°-. 25 del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (B.O.E. de 26 de diciembre) las faltas de asistencia a clase no justificadas de carácter individual de los alumnos constituyen faltas leves. La reiteración de este tipo de faltas se considerará falta grave, siempre que se hayan producido las correspondientes advertencias.

8.1. Se tendrá en cuenta que el número máximo de faltas de asistencia no justificadas a una asignatura y por curso académico será el equivalente al 15% del total de horas de impartición estimadas para cada una por el semanario correspondiente.

8.2. El Consejo Escolar de cada centro determinará cuál es el número de faltas injustificadas que pueda dar lugar a una primera o segunda advertencia antes de procederse a la consideración como falta grave.

8.3. La estimación de dicha falta como grave por el Consejo Escolar conllevará la pérdida del derecho de la evaluación continua en aquellas materias en las que se apreciara tal falta. Para estos supuestos, el alumno, al verse privado del derecho a la evaluación continua, sólo podrá presentarse a las pruebas finales que al efecto establezcan los respectivos seminarios.

8.3.1. De los apercibimientos habidos se dejará constancia en el apartado de "observaciones" contenido en el E.R.P.A. En la Junta de Evaluación se comunicará la relación de alumnos apercibidos y número de requerimientos efectuados.

8.3.1.1. Todas las notificaciones se harán a través de la Secretaría del centro dejando constancia en el correspondiente Registro de Salida, sin perjuicio de que se utilicen otros medios más rápidos de comunicación a los padres.

8.4. Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de esta normativa a los alumnos, padres o tutores, explicándoles con todo género de detalle el número de faltas de asistencia no justificadas que determinan en cada una de las asignaturas la pérdidas al derecho de la evaluación continua, así como el procedimiento y plazos establecidos para la justificación de las faltas de asistencia, de acuerdo con lo que se haya determinado en el Reglamento de Régimen Interno del centro.

8.5. Los profesores de las diferentes asignaturas prestarán especial atención al cómputo de faltas injustificadas, que pondrán inmediatamente en conocimiento del tutor.

9.- Enseñanzas en régimen nocturno.

9. I. Acceso a los estudios nocturnos.

9.1.1. Sin perjuicio de la vigencia de las normas contenidas en las Ordenes Ministeriales de Educación y Ciencia número 23.730 y 23.731 de 1 de agosto de 1978 (B.O.E. del 15 de septiembre), podrán incorporarse a los estudios nocturnos de Bachillerato, en cualquier momento del curso, todos aquellos alumnos que, habiendo estado escolarizados por la modalidad ordinaria de matrícula desde el comienzo del mismo, y estando en edad laboral, accedan a un puesto de trabajo y así lo acrediten.

9.1.2. Con el Fin de estudiar las acreditaciones de los requisitos exigidos en la legislación antes citada, para el acceso a este régimen de estudios de aquellos alumnos menores de 18 años, se constituirá una Comisión integrada por los miembros que establezca el Consejo Escolan

9.2. Reducción de materias del Plan do estudios.

A los alumnos que se incorporen al régimen de estudios nocturnos se les aplicarán las reducciones de materias contempladas en el curso que corresponda, de acuerdo con los planes de estudio vigentes para dicho régimen. Podrán asimismo, acogerse al sistema de parcelación del curso en grupos de materias.

9.3. Programación y desarrollo de contenidos.

Los Seminarios Didácticos de los centros en los que se impartan enseñanzas nocturnas dc Bachillerato, realizarán una programación especifica de las enseñanzas de sus materias respectivas para el alumnado de esta modalidad de estudios.

Dicha programación, que estará sometida al mismo procedimiento que la ordinaria, deberá tener en cuenta al menos los siguientes criterios:

9.3. 1. Adecuación de los contenidos al tiempo realmente disponible para su desarrollo.

El desarrollo de los contenidos tendrá en cuenta, en todo caso, además de las explicaciones teóricas precisas, cuantas actividades prácticas o ejercicios sean necesarios para una mejor fijación de dichos contenidos. A tal efecto, será prevista la utilización periódica de los laboratorios, salas de medios audiovisuales, aulas de dibujo, etc.

La selección del material de apoyo para el desarrollo de los programas de las diversas materias (textos literarios, históricos, revistas, prensa diaria, diapositivas, etc.) será la más adecuada posible a las exigencias formativas de unos alumnos cuyo grado de madurez personal, centros de interés y motivaciones hacia el estudio son netamente diferenciados de los alumnos que cursan las mismas enseñanzas en régimen ordinario.

9.3.2. Las pruebas de evaluación se adecuarán, igualmente, a dichas características y versarán en general sobre los aspectos básicos de los programas.

9.4. Asistencia a clase de los alumnos de nocturno.

El Consejo Escolar, dada la especificidad de los alumnos de este régimen, podrá atemperar la norma que establece, con carácter general, el porcentaje para la pérdida del derecho a la evaluación continua, sin perjuicio de la verificación del deber que tienen los alumnos de asistir a clase, y establecer el procedimiento para el control de la asistencia y el absentismo escolar

De todo ello se dará cumplida información a los alumnos a través de los tutores.

10.- Régimen de alumnos.

1 0. I. De acuerdo con la normativa vigente, ningún alumno podrá permanecer ocupando puesto escolar de Bachillerato más de 6 años en centros públicos o privados.

Esta limitación no regirá para los alumnos que siguen la modalidad de Estudios Nocturnos, libres o Bachillerato a Distancia, pudiendo asimismo continuar sus estudios en estas tres modalidades los alumnos procedentes de Estudios Diurnos que hubiesen agotado los 6 años.

1 0. 1. I. Los alumnos de C. O.U., tanto de diurno como de nocturno o Bachillerato a Distancia, dispondrán para superar los estudios de dicho curso dc tres cursos académicos, contándose a tales efectos aquéllos en los que estuvieron matriculados en C.O.U. como materias pendientes de Bachillerato, aún en el caso de que, por no haber superado estas materias, no hubiesen sido evaluados en las de C.O.U.

10.1.2. Aquellos alumnos de C.O.U. que hubiesen agotado los tres cursos académicos sin superar dicho curso y deseen continuar sus estudios podrán solicitar una convocatoria de gracia mediante instancia dirigida, a través del centro, a la Dirección General de Ordenación Educativa, antes del 1 de octubre. Solamente cuando exista comunicación oficial de que se les ha concedido dicha convocatoria de gracia podrán ser matriculados.

10.2. No obstante lo anterior, los Directores de los Institutos en que estén matriculados los alumnos, a petición razonada de éstos y cuando las causas alegadas sean estimadas suficientes, antes de finalizar el mes de abril, podrán conceder anulación de la matricula, con el fin de que no le sea computada a los efectos de número máximo permitido de tres matrículas en C.O.U. o de 6 años de ocupación de puesto escolar en Bachillerato, sin que ello comporte derecho, en el caso del C.O.U. a la recuperación de las tasas satisfechas.

10.3. Con respecto a la matrícula en el Curso de Orientación Universitaria sigue vigente la posibilidad de que se matriculen en el referido curso alumnos con una o dos asignaturas pendientes de B.U.P., en los términos previstos en la Circular de la Dirección General de Enseñanzas Medias de fecha 1 de septiembre de 1980.

10.4. La ampliación de los plazos de matrícula en unos días o la matrícula fuera de plazo de alumnos que por razones justificadas no la hayan podido realizar dentro de los mismos, son competencias atribuidas a los directores de los Institutos de Bachillerato por las Ordenes de 1 de junio de 1960 (B.O.E. del 29) y de 22 de noviembre de 1961 (B.O.E. del 23), siempre y cuando se cumplan las previsiones contenidas a este respecto en la Orden de comienzo de curso.

10.5. Los traslados de expedientes ordinarios o con matrícula viva son competencia de los directores siempre que se cumplan los requisitos fijados: a) Traslado de domicilio de los padres o tutores a otra localidad, b) A petición razonada de los padres o tutores. Los traslados que conllevarán el cambio de enseñanza sólo podrán autorizarse durante el primer trimestre del curso. Si por razones excepcionales hubiese que autorizar algún traslado de este tipo en el segundo trimestre del curso, ha de ser autorizado por esta Dirección General.

10.6. De acuerdo con lo regulado en la Orden de 22 de marzo de 1975, que desarrolla el Decreto 160/1975 por el que se aprueba el plan de estudios de Bachillerato y se regula el C.O.U., los alumnos que repiten curso podrán elegir libremente las materias optativas, aunque sean diferentes a las que cursaron el año anterior. Sin embargo, aquellos alumnos que tengan pendiente alguna asignatura optativa deberán cursar ésta obligatoriamente.

10.7. Según el punto 29, apartado 2 de la Resolución de 4 de julio de 1975, que desarrolla la Orden citada en el punto anterior: "Los alumnos, dentro del plan de estudios de Bachillerato, podrán efectuar cambio de lengua extranjera, pero los que lo realicen vendrán obligados a cursar íntegramente la programación completa de la nueva lengua elegida. A estos efectos se tendrá en cuenta que: a) El cambio de lengua extranjera sólo podrá realizarse en el momento de formalizar la inscripción o matrícula, y en ningún caso durante el curso, b) Los alumnos habrán de matricularse de la nueva lengua elegida en cada uno de los cursos anteriores a aquél en que se encuentran inscritos: estas materias no les serán computables al realizar la matrícula, a efectos de repetición de curso".

10.8. Las solicitudes de exención de Educación Física deberán acompañarse del respectivo certificado médico en el que se indicará si la exención deberá ser total o sólo limitada a determinados ejercicios y actividades, especificando cuáles.

Al mismo tiempo, el interesado deberá presentar al director del Instituto el tratamiento a que haya sido sometido para su restablecimiento físico, en el caso de que no sean crónicas las dolencias padecidas. Cada mes, deberá presentar, además, un breve informe médico que le atienda, sobre el proceso de recuperación.

Dichas solicitudes serán dirigidas al director del centro, a quien corresponda la competencia de exención.

No obstante lo anterior, los alumnos que resulten exentos deberán incorporarse a las clases de Educación Física y realizar los ejercicios que su tratamiento médico le permita o desempeñar actividades compatibles con su exención (árbitros, jueces, entrenadores, encargados de material) bajo la tutela del profesor.

10.9. A los alumnos que procedan de una Comunidad Autónoma con idioma propio, no se les computarán, a efectos de promoción de curso, o de obtención de los títulos de Bachillerato, las enseñanzas no superadas de dicha lengua. Los secretarios de los Institutos receptores de tales expedientes académicos extenderán en los mismos una diligencia en la que se haga constar este extremo.

10.10. Se recuerda a las Secretarías de todos los centros de Bachillerato y de Formación Profesional que no existen más calificaciones que las cualitativas de muy deficiente, insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente establecidas en el Decreto 2.168/1970, de 22 de agosto (B.O.E. de 19 de septiembre) por lo que no resultan procedentes calificaciones numéricas ni de matrícula de honor

10.10.1. En C.O.U., sin embargo existe la calificación de Matrícula de Honor aplicable sólo como calificación global de este curso, tal como se establece en la Resolución de 15 de febrero de 1985 de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias (B.O.E. de 5 de marzo).

10.10.2. De acuerdo con el modelo de acta de calificación final de curso en Bachillerato, aprobado por Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 19 de mayo de 1976 (B.O.E. de 9 de junio), tampoco es procedente la obtención de calificaciones globales de cursos ni, por tanto, su consignación en actas, expedientes o Libros de Calificación Escolar.

10.11. El Libro de Calificación Escolar no tiene validez a efectos oficiales. Cualquier certificación que se expida habrá de basarse en las actas, nunca en el Libro de Calificación.

1 1.- Prevención del tabaquismo y del alcoholismo.

Il. I. De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), y artículos 7° y 8°, estará prohibido fumar en todos los centros docentes, salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta del Director, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán de corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, serán debidamente señalizados y no podrán corresponder a zonas donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos. De todo ello se dará la debida publicidad en el centro con las indicaciones pertinentes.

Il. 1. 1. Esta normativa afecta a los profesores, a los alumnos, al personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.

11.1.2. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia.

11.2. Respecto a la expedición y consumo de bebidas alcohólicas en los centros, se remite a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1985 (B.O.C.A.C. de 22 de mayo), por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los Centros Públicos de E.E.M.M., dependientes de esta Consejería.

12. Memoria Final de curso.

12.1. La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan de centro realizado al comienzo del curso, así como cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo, al igual que aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración Educativa.

12.2. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los equipos (tutores, junta de evaluación, seminarios, junta directiva), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan Anual de Actividades del centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria Final.

12.3. El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos de Profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime concernientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Actividades del centro en el conjunto de sus apartados.

12.4. Las Asociaciones de Padres y de Alumnos constituidas legalmente en los centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso.

12.5. Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

12.6. El Director del centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

12.7. La Memoria, que se confeccionará y aprobará en el mes de septiembre, se remitirá a la Inspección Educativa en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar, convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del acta de la sesión aludida.

Santa Cruz de Tenerife, a - 15 de julio de 1989.- El Director General de Ordenación Educativa, Angel Marrero Alayón.

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