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El aprovechamiento adecuado de los recursos destinados por la Orden de 9 de mayo de 1989 (B.O.C. n° 68, de 17 de mayo de 1989) de apoyo al empleo en entidades de economía social radicadas en Canarias exige la utilización del trámite procedimental regulado en la presente Orden.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O: Artículo único.- Se añade a la Orden de 9 de mayo de 1989, de apoyo al empleo en entidades de economía social radicadas en Canarias, a continuación de su artículo 99, una disposición adicional, redactada en los siguientes términos:
"Disposición Adicional.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, las correspondientes subvenciones podrán tramitarse, en el presente ejercicio, sin que sea necesaria nueva solicitud, pudiéndose convalidar la documentación aportada, con cargo al Presupuesto del año 1989".
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tencrife, a 13 de julio de 1989.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.
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