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BOC Nº 106. Lunes 7 de Agosto de 1989 - 1018

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial

1018 - CORRECCION de errores de la Orden de 26 de julio de 1989, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1989.

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Advertidos determinados errores en el texto remitido para la publicación de la Orden de 26 de julio de 1989, inserta en el Boletín Oficial de Canarias n° 102, de 28.7.89, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En el artículo 1, isla de Gran Canaria donde dice: "del día 16 de agosto al 12 de noviembre, sólo se podrá cazar el conejo con perro y hurón" debe decir: "del 6 de agosto al 12 de noviembre, sólo se podrá cazar el conejo con perro y hurón".

En el artículo 1, isla de Lanzarote donde dice: "del 6 al 27 de agosto se podrá cazar el conejo con peno y hurón", debe decir: "del 6 al 27 de agosto, se podrá cazar el conejo con perro y hurón, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional".

En el artículo 1, isla de Tencrife donde dice: "los días hábiles serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, excepto la perdiz que no podrá cazarse los jueves", debe decir: "los días hábiles serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional".

En el anexo II (caza controlada en La Gomera) donde dice: "el periodo hábil es el mismo del resto de la isla y los días de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional", debe decir: "el periodo hábil es el mismo del resto de la isla y los días de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional. La perdiz podrá casarse en septiembre y en octubre".

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