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BOC Nº 106. Lunes 7 de Agosto de 1989 - 1017

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1017 - RESOLUCION de 15 de julio de 1989, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de Preescolar y E.G.B. dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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Con objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los centros de Preescolar y E.G.B., por parte de esta Dirección General se han venido dictando, mediante Circulares, normas para cada curso académico.

Habiéndose evidenciado la conveniencia de dar a las citadas instrucciones carácter permanente, de modo que constituyan un marco estable de referencia para los centros en cursos sucesivos, sin perjuicio de las modificaciones a que hubiera lugar por la propia dinámica de estas enseñanzas, es por lo que esta Dirección General de Ordenación Educativa, de acuerdo con la normativa vigente, ha resuelto:

Primero.- Dictar las instrucciones que se especifican bajo cada uno de los epígrafes que componen el siguiente:

SUMARIO 1.- Plan Anual de Actividades del Centro. 2.- Horario del centro: agrupamiento del alumnado. 3.- Horario del profesorado: asignación de curso, horario personal y cargos unipersonales. 4.- Control de puntualidad y asistencia del profesorado. 5.- Equipos docentes y departamentales. 6.- Coordinadores de ciclo. 7.- Tutorías. 8.- Profesores de apoyo. 9.- Evaluaciones. 10.- Absentismo escolar 11.- Escuelas unitarias. 12.- Actividades extraescolares. 13.- Otras normas. 14.- Asociaciones de alumnos y de padres de alumnos. 15.- Memoria final del curso.

Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a todos los centros públicos de Preescolar y E.G.B. de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- A los centros privados situados en el área de dependencia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes les será de aplicación la presente Resolución en el marco de los límites lijados por la legislación vigente sobre el particular

Cuarto.- Lo dictado en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la autonomía garantizada a todos los centros docentes en el artículo 15 de la L.O.D.E. y demás disposiciones que se dicten por otras Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.- El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la Comunidad Escolar

Sexto.- Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1989-90.

1.- Plan anual de actividades del centro.

I. 1.- El Plan Anual de Actividades del centro garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

1.2.- Para su elaboración debe tenerse en cuenta la Memoria Final de Curso que analiza el funcionamiento del centro durante el curso anterior, la evolución del rendimiento escolar y el proyecto de presupuesto del curso.

1.3.- Deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

- Objetivos generales. - Actividades docentes que los desarrollan. - Horario general del centro y distribución de materias. - Actividades de apoyo y recuperación. - Actividades complementarias y extraescolares. - Criterios y procedimientos de evaluación y recuperación. - Recursos económicos y materiales.

- Calendario de reunión de los órganos de gobierno, de las sesiones de evaluación, de los equipos docentes, departamentos, coordinación, claustros, etc.

- La previsión de las entrevistas profesores-padres, ya sean de manera individual o colectiva. - Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiera, o la fórmula prevista para resolver los problemas de convivencia, estableciendo un procedimiento que haga viable la eficaz aplicación de Real Decreto 1.543/1988, sobre derechos y deberes de los alumnos.

- Funcionamiento del comedor y del transporte escolar, si los hubiese.

- Normas de evaluación para determinar el grado de cumplimiento de lo programado.

- Proyectos que faciliten la integración de las actividades de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos en la vida escolar del centro.

- Cualquier otro u otros apartados que el centro estime oportuno incluir.

1.4.- El Plan Anual de Actividades del centro debe estar concluido y presentado al Consejo Escolar para su aprobación antes del 31 de octubre. A estos efectos, un borrador del mismo estará en el centro a disposición de los miembros del citado Consejo Escolar con la debida antelación.

1.5.- Una vez aprobado, una copia debe quedar en el centro a disposición de los distintos estamentos que componen la comunidad educativa y de los organismos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1.6.- Dicho Plan podrá ser sometido a cuantas revisiones se consideren oportunas realizar. En todo caso, debe efectuarse una revisión durante cl segundo trimestre del curso.

2.- Horario del centro.

2.1.- Las actividades escolares se realizarán de lunes a viernes, en sesiones de mañana y tarde con un intervalo mínimo entre ellas de dos horas. Se distribuirán en los periodos lectivos establecidos en el centro, previamente aprobados por las Direcciones Territoriales.

2.2.- Estas actividades contemplarán las pausas adecuadas al normal desarrollo de las tareas docentes en cada nivel, cielo o modalidad educativa, según lo establecido en las Ordenes Ministeriales de 17 de enero de 1981 (Boletín Oficial del Estado del 21), y de 6 de mayo de 1982 (Boletín Oficial dcl Estado del 14), para Educación Preescolar, Ciclo Inicial y Ciclo Medio, respectivamente, y las Orientaciones Pedagógicas vigentes para Ciclo Superior.

2.3.- Los horarios se ajustarán para que, dentro de las veinticinco horas lectivas semanales, queden incluidos los periodos destinados a recreo. Para su organización deberá tenerse en cuenta la conveniencia de que no coincida el recreo de los alumnos de los cursos superiores con el de los primeros cursos. En los centros de más de ocho unidades que tengan escolarizados niños de cuatro años, el recreo de Preescolar no podrá coincidir con el del Ciclo Superior.

2.4.- La programación de actividades para cada uno de los periodos lectivos y la distribución del horario en las diferentes áreas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todos los alumnos del centro y contemplará las distintas posibilidades en su agrupamiento flexible (tareas individuales, trabajo en equipo, etc.).

2.5.- Los centros que durante el curso escolar anterior funcionaron con horarios singulares debidamente autorizados y no hayan variado las circunstancias que los motivaron, podrán continuar aplicando los mismos sin necesidad de reiterar la petición.

2.6.- Aquellos centros que pretendan modificar el horario que actualmente tienen establecido, solicitarán a la Dirección Territorial, antes del 5 de julio, autorización sobre la nueva distribución horaria que quieran aplicar en el siguiente curso escolar.

2.7.- Cualquier excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores, ha de solicitarse por escrito a la Dirección Territorial, acompañando certificado del acuerdo que, en tal sentido, haya tomado el Consejo Escolar y la justificación motivada del cambio propuesto.

Agrupamiento del alumnado:

2.8.- De acuerdo con lo dispuesto por los Reales Decreto 69/81 (B.O.E. n° 15, de 17 de enero) y 710/82 (B.O.E. n° 90, de 15 de abril), el Ciclo constituye la unidad básica de organización pedagógica en materia de programación, evaluación y recuperación de los alumnos.

En tal sentido, la organización funcional de los centros podrá realizarse por unidades y/o por ciclos, según proceda, de acuerdo con el número de alumnos y profesores de cada uno de ellos.

2.9.- El agrupamiento de alumnos será mixto y deberá favorecer la coeducación y el aprendizaje cooperativo, evitando cualquier tipo de discriminación.

2.10.- En la formación de grupos de alumnos se evitará cualquier clasificación de los mismos por sus conocimientos, nivel intelectual o rendimiento, así como los grupos estables de recuperación o de repetidores que lleve a una segregación de los alumnos que tienen alguna dificultad en el aprendizaje. Tampoco se permitirá la formación de grupos estables con alumnos aventajados.

2.1 1.- En los Ciclos Inicial y Medio, la agrupación ha de ser flexible, de tal forma que no necesariamente los alumnos de una misma tutoría tengan que estar, en todo momento, en el mismo grupo de alumnos.

2.12.- Se procurará que los alumnos de una misma tutoría permanezcan en ella hasta el final del ciclo, siempre y cuando no se vulnere lo expresado anteriormente.

2.13.- Siempre que la disponibilidad horaria del centro lo permita, los grupos de Segunda Etapa de más de 25 alumnos se desdoblarán una hora a la semana para realizar las prácticas de laboratorio, pretecnología e idioma, siendo atendidos en estos casos por el profesor de apoyo o por cualquier otro que requiera completar su horario.

2.14.- En ningún caso, sin el conocimiento y la previa autorización de la Dirección Territorial, se permitirá la fusión o segregación con carácter permanente de grupos de alumnos que modifiquen la composición del centro asignada por la Administración Educativa.

3.- Horario del profesorado: asignación de curso.

Horario personal y cargos unipersonales.

Asignación de curso:

3.1.- El Director del centro asignará áreas y cielos al profesorado después de haber oído el Claustro y valorado la propuesta del Jefe de Estudios, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se exponen.

3.2.- Los profesores con destino definitivo en el centro, los propietarios provisionales o interinos, en tanto no sean despIazados a otro centro, que impartan clase en el Ciclo Inicial o Medio, continuarán con sus alumnos hasta el término dcl Ciclo. Al finalizar éste, el profesor, dentro de las prioridades de elección que se establecen en esta Resolución, podrá solicitar permanecer en el Ciclo, cambiar de Ciclo o solicitar impartir clase en la segunda etapa de la E.G.B., siguiendo los criterios que se establecen más adelante.

3.3.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Equipo Directivo, oído el Claustro, podrá modificar la continuidad de un profesor en un ciclo o la elección de un curso, por razones que afecten al aprovechamiento escolar de los alumnos o a la organización del centro, motivando por escrito su resolución ante la Inspección Educativa.

3.4.- Los profesores propietarios provisionales nombrados por la Dirección Territorial para impartir la especialidad de idioma o Educación Física, si son especialistas, tendrán prioridad sobre el resto del profesorado que no tenga la especialidad correspondiente para dicha asignatura. Este supuesto será de aplicación en la Segunda Etapa y en aquellas horas que el centro pudiera tener libre en los Ciclos Inicial o Medio. Esta prioridad no significa que necesariamente las 25 horas lectivas semanales tengan que estar dedicadas a esta materia, debiendo impartir otras que completen su horario.

3.5.- En el caso de un profesor que hubiera sido nombrado por la Dirección Territorial para impartir una de las anteriores materias, sin ser especialista, no tendrá prioridad, pero sí la obligación de impartirla caso de ser requerido por el Director.

3.6.- Los profesores funcionarios del centro tendrán prioridad para impartir la enseñanza de Religión y Moral Católica, de acuerdo con el punto 3 de la Orden Ministerial de 16 de julio de 1980 (B.O.E. del 19). A estos efectos, tales profesores manifestarán su disposición al Director del centro.

3.7.- Cuando un profesor funcionario del centro se ocupe de impartir las enseñanzas de Religión y Moral Católica a grupos de alumnos por un número de horas que cubran la totalidad de su horario lectivo, el Director del centro lo notificará a la Dirección Territorial para que ésta, analizadas las necesidades del centro, resuelva lo que estime pertinente.

3.8.- Con las excepciones expresadas en los párrafos anteriores y la de los profesores de Preescolar y Educación Especial, en que su adscripción a un grupo de alumnos es automática, los profesores elegirán Ciclo o Area (en el caso de la Segunda Etapa) siguiendo las prioridades de los siguientes colectivos:

1°) Profesores con destino definitivo en el centro.

2°) Profesores propietarios provisionales.

3°) Profesores interinos.

Dentro de cada colectivo el orden de prioridad vendrá establecido por la antigüedad en el cuerpo que deberá coincidir con el número de registro personal más bajo, salvo en el caso del reingreso de profesores en situación de excedencia que ocuparán el orden que les corresponda por la antigüedad de los años reales de servicio.

3.9.- Para elegir un área de la Segunda Etapa será necesario acreditar al menos uno de los requisitos que se relacionan, sin que su enumeración suponga orden de prioridad alguna. Estos requisitos son:

- Licenciatura en el área que solicita.

- Acceso por rama específica en las Oposiciones al Cuerpo de Profesores de E.G.B.

- Especialidad cursada en la E.U. de Formación del Profesorado para los profesores de acceso directo.

- Especialidad cursada en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado (Diplomados Plan 1971). - Curso de especialización en 79 y 89 convocado por Resolución de 30 de mayo de 1967, del área solicitada.

- Curso de especialización organizado según Orden del M.E.C. de 17 de junio de 1972, del área solicitada.

- Cursos de especialización en Educación Física organizados por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Acceso directo de los profesores del Plan de 1967, por el área que optaron en su momento.

- Cursos de especialización en la modalidad a distancia, convocados por Orden de 24 de febrero de 1975 (B.O.E. de 3 de marzo) y realizados por la U.N.E.D.

- Diplomados universitarios o con tres años de carrera totalmente aprobados, según Decreto 380/72, de 25 de mayo de 1972 (B.O.E. de 7 de junio) y Orden de 17 de junio de 1972 (B.O.E. de 1 de julio).

- Titulados del Plan de 1967 y oposición anterior al año 1975 por la especialidad a la que optaron en su momento y, en caso de no haberlo hecho, optando a la especialidad que su trayectoria pedagógica aconseje.

3.10.- Cuando dentro de cada uno de los colectivos indicados en el apartado 3.8 queden áreas sin cubrir en la segunda etapa por no existir profesorado que pueda acreditar ninguno de los requisitos de especialización mencionados, podrían solicitar impartir un área determinada cualquiera de los profesores restantes de ese colectivo, antes de pasar al colectivo siguiente.

3.11.- A los efectos de elección de Ciclo o Arca, los órganos unipersonales deberán ajustarse a lo indicado en las normas anteriores.

3.12.1.- La elección de Ciclo o Arca deberá realizarse en la sesión de Claustro cuya fecha determina la Orden de comienzo de actividades de cada curso. A tal efecto, el equipo directivo arbitrará las fórmulas más idóneas para que todo el profesorado tenga conocimiento de la composición general del centro en cuanto a grupos de alumnos, de profesores por Ciclo y de las necesidades de profesorado por áreas. Asimismo se harán públicas las listas de profesores del centro por colectivos y números de registro personal.

3.12.2.- Con el fin de posibilitar el derecho a la elección de Ciclo o Arca de los profesores que se incorporen al centro con posterioridad a la celebración del Claustro antes citado, tendrá lugar una segunda sesión del Claustro en las que se asignarán los Ciclos o Arcas pendientes de adjudicación.

3.13.- Reclamaciones: los profesores que se sientan afectados por la inadecuada aplicación de estas normas podrán reclamar en primera instancia ante el Director del centro y, en caso de no prosperar dicha reclamación, podrán dirigirse a la Dirección Territorial, quien, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá definitivamente de acuerdo con la normativa en vigor.

- Horario personal:

3.14.- La jomada semanal de los funcionarios docentes será la misma que la del resto de los funcionarios públicos.

3.15.- El horario de dedicación directa al centro será de 30 horas semanales, de las cuales 25 tendrán carácter lectivo, a razón de cinco horas diarias, de lunes a viernes, en sesiones de mañana y tarde, o conforme a distribución distinta formalmente autorizada.

3.16.- De las 5 horas restantes de obligada permanencia en el centro se detrae con carácter general 1 hora para la realización de actividades de periodicidad no fija.

3.17.- Las 4 horas restantes no dedicadas a la docencia directa serán destinadas a actividades tendentes a la consecución de los objetivos previstos en Plan Anual de Actividades del centro. Estas horas complementarias de periodicidad fija son de obligada permanencia en el centro debiendo figurar, al igual que las lectivas, en el horario individual de cada profesor y cumplirse a continuación de la jornada lectiva y en periodos no inferiores a una hora ni superiores a tres en un mismo día.

3. 18.- El resto de la jornada semanal, 7 y l/2 horas, que no será de obligada permanencia en el centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, al perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

3.19.- Podrá solicitarse a la Dirección Territorial, a través de la Inspección Educativa, el cumplimiento de las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, a continuación de la jornada de mañana, siempre y cuando se garantice la atención a los padres, reuniones de ciclos, departamentos, claustros, etc.

3.20.- En todos los casos, su realización se hará efectiva sólo cuando el centro reciba la comunicación de su autorización por la Dirección Territorial correspondiente.

3.21.- Previa autorización del Director, parte del horario de permanencia en el centro destinado a actividades no lectivas podrá dedicarse a actividades de renovación pedagógica o coordinación inter-centros del nivel de E.G.B. o de E.G.B. y Enseñanzas Medias, que respondan a un Proyecto previamente aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Estas actividades estarán supeditadas a las que el profesor ha de desarrollar ineludiblemente en su propio centro, y su realización no superarán dos horas semanales.

3.22.- Cuando por organización de horarios los profesores no lleguen a cubrir las 25 horas lectivas de obligado cumplimiento, completarán éstas desempeñando tareas de apoyo pedagógico.

3.23.- Cuando la disponibilidad horaria del centro lo permita, a los profesores de 60 6 más años se les podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. El profesor interesado ha de solicitarlo por escrito al Director del centro. En caso de aplicarse la reducción, estos profesores realizarán actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas.

Cargos unipersonales:

3.24.- Los cargos unipersonales de los centros docentes a los que se refiere la presente Resolución, se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. del 4 de julio) reguladora del Derecho a la Educación y por el Decreto 58/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. del 7 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los citados centros.

3.25.- Para el desempeño de la función directiva, los cargos unipersonales tendrán la siguiente reducción de horas lectivas:

U. por Director J. Estudios Secretario centre

7 con C. Sup 8 5 5 De 8 a 15 9 6 6 De 16 a 23 10 8 7 De 24 a 31 12 10 8 De 32 6 más 15 12 10

3.26.- Los Vicedirectores (centros de más de 24 unidades) podrán tener una reducción máxima de 3 horas semanales de su horario lectivo, si la disponibilidad horaria del centro lo permitiera.

3.27.- Los Coordinadores del Ciclo tendrán semanalmente la siguiente reducción de horas lectivas:

Coordinador de C.I. (más de 3 unidades/ciclo): 1 hora.

Coordinador de C.M. (más de 4 unidades/ciclo): 1 hora.

3.28.- En ningún caso, la reducción de horas lectivas por el desempeño de función directiva u otro cargo excederá de lo establecido anteriormente, sin la autorización expresa del Director Territorial correspondiente.

4.- Control de puntualidad y asistencia del profesorado.

4.1.- La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias se controlará por el Jefe de Estudios, y en centros donde no haya, por el Director, mediante el procedimiento que se estime más adecuado. En todo caso, el registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

4.2.- Se utilizará a tal efecto el modelo de impreso que se adjunta como anexo I a esta Resolución. Una copia del mismo será expuesta en la Sala de Profesores los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier profesor n conforme o que se considere perjudicado podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiera lugar, dicho documento será enviado a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial, antes del día 10 de cada mes.

4.3.- El centro deberá prever la forma de atención de los alumnos en caso de ausencias imprevistas o de corta duración del profesorado.

4.4.- Las faltas del profesorado podrán ser justificadas, de acuerdo con los supuestos establecidos en capítulo IV, sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. n° 40 de 3 de abril de 1987). Los permisos serán concedidos por el Director del centro y las licencias, solicitadas a través del centro, serán concedidas por la autoridad competente.

4.5.- En los casos en que un deber inexcusable suda de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, el profesor la pondrá en conocimiento del Director a la mayor urgencia posible, justificándolo por escrito tan pronto como se reincorpore al centro. El Director estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas y decidirá la procedencia o no dc su justificación.

4.6.- Con respecto a las ausencias y faltas de puntualidad en las que el profesor alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria, se pondrán en conocimiento del Director a la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su reincorporación al centro.

4.7.- El Director podrá solicitar de la Inspección Médica Territorial tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como su estimada duración.

4.8.- La presentación del parte de baja por enfermedad expedido por el facultativo competente, será obligatoria a partir del cuarto día de la baja y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según proceda.

4.9.- Para los supuestos de embarazo no será necesario la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

4.10.- En el caso de que la visita al médico no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, el afectado solicitará del médico comprobante de asistencia a la consulta que servirá para justificar el retraso en la incorporación al centro.

4.1 1.- Las faltas de puntualidad y las de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, de acuerdo con la Ley 2/1987 de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (art°. 62.4).

4.12.- A estos efectos, si en el plazo de 3 días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificación escrita de las mismas o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente el Director del centro, éste requerirá al interesado dentro de los cinco días siguientes para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia el, en su caso, correspondiente procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del centro.

4.13.- Los Directores de los centros enviarán a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección Educativa.

4.14.- Cuando se den faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad sin causa justificada, así como reiteración o reincidencia en las mismas, los Directores de los centros harán constar este hecho en la columna de observaciones del parte de faltas lo que servirá como notificación a la Inspección Educativa para el oportuno informe a la Dirección Territorial.

4.15.- En caso de huelga, el Director, en cumplimiento de lo establecido en los apartados d), n) y ñ) del artículo 14 del Reglamento contenido en el Decreto 58/1986 de Organos de Gobierno, enviará desde el primer día y mientras persista esta situación, un telegrama a la Inspección Educativa, especificando el número de profesores en huelga cada día. Asimismo, confeccionará una relación nominal de todos los profesores que hayan participado en la huelga, relación que cursará en el plazo de 48 horas a la citada Inspección Educativa.

4.16.- En los casos en los que pueda presentarse dudas sobre la participación del profesorado, solicitará de éste comunicación respecto a si ha ejercido o no su derecho a la huelga. De no facilitársele tal información, se dará cuenta de este extremo a la Inspección Educativa.

4.17.- Los Inspectores Educativos verificarán el grado de cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. En el supuesto de incumplimiento de alguno de los extremos antes citados, requerirá la documentación pertinente.

4.18.- La Inspección Educativa, enviará las relaciones aludidas a la Unidad correspondiente de la Dirección Territorial que consecuentemente procederá al preceptivo descuento en nómina por no devengarse retribuciones en el tiempo de huelga. A los centros se les enviará comunicación de los descuentos efectuados para su notificación a los interesados.

5.- Equipos docentes y departamentales.

5.1.- El funcionamiento coordinado entre los profesores de un mismo nivel y entre los de niveles diferentes es un requisito indispensable, tanto para la consecución de un mejor rendimiento educativo, como para una efectiva realización del Plan Anual de Actividades.

5.2.- Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores de un mismo Ciclo o curso de Segunda Etapa y han de ser coordinados por uno de ellos, previéndose la incorporación de los orientadores a los mismos, en caso necesario.

5.3.- En la Segunda Etapa, cada tutor coordinará el Equipo de Profesores que imparte clases al grupo de alumnos de que es tutor. Este equipo tendrá como función la evaluación de los alumnos y la coordinación de las actividades que realicen los alumnos en el centro y fuera de él.

5.4.- Dentro del horario de docencia directa, los tutores realizarán una hora semanal de acción tutorial con sus alumnos, pudiendo solicitar para ello asesoramiento del profesor de SOEV que tenga asignado el centro.

5.5.- Los Departamentos estarán constituidos de forma permanente por los profesores de la Segunda Etapa, agrupados por las distintas Arcas de Enseñanza y por uno, al menos, de Preescolar, Ciclo lnicial y Medio respectivamente, elegido por el Equipo Docente correspondiente y de acuerdo con los criterios que fije el propio Claustro de Profesores.

5.6.- Las reuniones de los Equipos Docentes, de Departamentos y de Coordinación de Ciclo se llevarán a cabo en las horas de docencia no directa y de obligado cumplimiento en el centro. De ellas se elaborará un acta sucinta con los acuerdos adoptados. La periodicidad de las reuniones será fijada por el Claustro, dentro de sus competencias de programar las actividades docentes del centro.

6.- Coordinadores de Ciclo.

6.1.- El Coordinador de Ciclo es el responsable de concertar la acción común de todo el profesorado de un ciclo a fin de lograr una adecuada conexión entre los diferentes cursos que lo componen.

6.2.- Son funciones del Coordinador:

- Presentar un Plan de trabajo a sus compañeros para su debate y aprobación. - Coordinar la programación conjunta de las actividades educativas. - Promover la acción metodológica convergente. - Unificar criterios de evaluación.

7.- Tutorías. 7.1.- Cada grupo de alumnos tendrá un profesor-tutor, que además de su tarea específica como docente, se responsabilizará de la tutoría de su grupo.

7.2.- En Preescolar, Ciclo Inicial y Ciclo Medio, el profesor ejercerá la tutoría en el grupo dc alumnos correspondientes a su unidad. En Segunda Etapa, la Jefatura de Estudios designará a los tutores de cada grupo de alumnos entre los profesores que impartan la enseñanza en ella, procurando, en la medida de lo posible, adscribir la tutoría de cada grupo de alumnos a uno de los profesores que más horas de clase imparta a ese grupo.

7.3.- Serán funciones de la tutoría:

a) En relación con cl equipo de profesores del Ciclo: - La coordinación respecto a la programación y a la evaluación continua del rendimiento académico de los alumnos y del desarrollo de su proceso educativo.

b) En relación con los padres:

- Informar de la evolución escolar de sus hijos, a través de los procedimientos que se estimen oportunos, entre los que han de incluirse necesariamente los informes escritos de las evaluaciones y las entrevistas periódicas, convenientemente distribuidas a lo largo del curso.

- Cuando el tutor lo considere conveniente, informar por escrito sobre el comportamiento afectivo-social de un alumno, hábitos y actitudes, técnicas de trabajo y estudio, áreas de aprendizaje y otras observaciones de interés.

- En los casos que se considere oportuno, una copia de los informes emitidos se incorporará al expediente personal dcl alumno.

- El profesor tutor reservará, al menos, una hora quincenal para recibir visitas de los padres. Esta hora deberá ser comunicada por el tutor a todos y cada uno de los padres antes del 10 de octubre.

- A petición de un padre y por razones de urgencia, el Director facilitará, siempre dentro del horario dedicado a la docencia no directa, un encuentro entre el profesor tutor y el padre en cuestión.

c) En relación con los alumnos de su grupo:

- Constante profundización sobre el conocimiento de su personalidad, intereses y grado de integración en cl grupo.

- Orientación y asesoramiento sobre su evolución escolar, métodos de trabajo, técnicas de estudio, tareas escolares y opciones educativas y/o profesionales posteriores según proceda.

- Se contemplará una hora semanal por tutor para las labores enumeradas en los dos párrafos anteriores, asistiéndose, en caso necesario, del asesoramiento del orientador del SOEV que tenga asignado el centro. (Se recuerda que es obligatorio sentar en el Libro de Escolaridad el Consejo Orientador dado al alumno al finalizar su escolarización).

- Cumplimentar y custodiar cl Registro Personal de los alumnos, así como cualquier otra documentación académica individual.

- Informarles sobre la organización y funcionamiento del centro y dc sus órganos colegiados.

- Coordinar las actividades extra-aula que afecten a los alumnos de su grupo.

- Preparar y coordinar las evaluaciones, levantando acta de las mismas.

- Cumplimentar los Boletines de calificaciones, cuidando que lleguen a sus destinatarios y sean devueltos debidamente firmados en los plazos previstos.

- Controlar las faltas de asistencia de todos los alumnos, comunicándolas mensualmente a los padres o tutores y al Jefe de Estudios.

7.4.- Los Jefes de Estudio coordinarán y apoyarán las funciones de los tutores del centro, especialmente en la atención que precisan los alumnos en los momentos críticos de su escolaridad, a fin de facilitar su integración en el grupo-clase. A tal efecto se reunirán periódicamente con los tutores de cada curso.

Asimismo, les corresponde la coordinación de los tutores del centro con los Servicios de Orientación y Equipos Multiprofesionales.

8.- Profesores de apoyo.

Los profesores de apoyo se dedicarán preferentemente a: a) Posibilitar la impartición de las horas lectivas que se descuentan a los Cargos Unipersonales y a los Coordinadores de Ciclo reseñados en el apartado tres de la presente Resolución.

b) Facilitar la realización de tareas y programas específicos elaborados por el Claustro y aprobados por el mismo o el Consejo Escolar según el ámbito de sus competencias.

c) Facilitar la realización de los programas individuales con los alumnos que haya valorado el S.O.E.V., de manera que se garantice el proceso de enseñanza-aprendizaje en una acción integradora de todos los alumnos.

d) Colaborar en las actividades de recuperación de los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores.

c) Si procediera, atender a los grupos de alumnos de Segunda Etapa desdoblados para la realización de las prácticas de laboratorio, pretecnología e idiomas.

f) Apoyar a otros profesores en actividades que requieran la presencia de más de un profesor por grupo.

g) Cuando, por organización de horarios los profesores de apoyo no lleguen a cubrir las 25 horas lectivas con las actividades anteriormente enunciadas, dedicarán estas horas, hasta las 25 a que está obligado todo profesor, a desempeñar las tareas que la dirección del centro, oído el Claustro, determine.

9.- Evaluaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1, del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, (B.O.E. del 26 de diciembre), sobre derechos y deberes de los alumnos, éstos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

9. 1.- Por ello, la evaluación ha de ser:

a) Continua, a fin de aportar frecuente información del progreso del alumno y poder intervenir en el momento oportuno. De ahí la necesidad de que el alumno asista regularmente a clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios.

b) Sistemática, como un elemento más del proceso educativo que permita el seguimiento de los alumnos para valorar el proceso de aprendizaje y contrastar los objetivos establecidos con los resultados que se obtienen. 9.2.- La evaluación tendrá como referencia los niveles básicos, cuando se trate dcl final de Ciclo o de los cursos de Segunda Etapa.

9.3.- En los Ciclos Inicial y Medio, la evaluación en cada uno de los cursos académicos de que constan, se expresará en cada una de las áreas con los términos "Progresa adecuadamente" (P.A) o "Necesita mejorar" (N.M). Debe entenderse que un alumno progresa adecuadamente cuando superando los objetivos que haya programado el profesor-tutor se pueda prever que no tendrá inconveniente para superar al final de los cursos que componen el Ciclo, los niveles básicos de referencia del mismo.

9.4.- En los Ciclos Inicial y Medio la evaluación será realizada por el profesor-tutor de cada grupo.

9.5.- En Segunda Etapa se realizará a través de las sesiones de evaluación o reuniones de trabajo de todos los profesores con tareas docentes de un grupo-clase, coordinados por el tutor de dicho grupo.

9.6.- El calendario de las sesiones de evaluación se incluirá en el Plan Anual de Actividades del centro.

9.7.- El número mínimo de evaluaciones a realizar durante un curso escolar será de tres, una al final de cada trimestre. Además, al comienzo del curso escolar y especialmente en Segunda Etapa, se debe realizar una evaluación inicial de carácter informativo, sin notas.

9.8.- Todos los documentos de la evaluación se han de conservar en el centro a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

9.9.- Sin perjuicio de la facultad que, en todo caso, corresponde a los alumnos o a sus padres o tutores de solicitar aclaraciones de sus profesores sobre la calificación de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales de cada curso, aquéllos o sus representantes legales pueden reclamar contra las calificaciones otorgadas.

9.10.- Las reclamaciones, que se formularán y tramitarán de acuerdo con el procedimiento que propuesto por el Claustro de Profesores sea aprobado por el Consejo Escolar, podrán basarse en:

a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno respecto de los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

9.11.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, cada centro deberá hacer público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias o áreas, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados.

10.- Absentismo escolar.

10.1.- Con independencia de las normas establecidas para el control de asistencia a clase de los alumnos, el Consejo Escolar del Centro, a propuesta del Claustro de Profesores, arbitrará:

a) El procedimiento que estime más eficaz con el fin de determinar el medio más rápido para comunicar a los padres o tutores legales las incidencias registradas y la justificación de la inasistencia.

b) La forma de garantizar la constancia de las comunicaciones hechas.

c) La determinación del número máximo de faltas no justificadas que conlleve la citación formal del padre o tutor.

10.2.- De aquellas citaciones no atendidas, y en el caso de detectarse alumnos que estando matriculados no comparezcan en el centro o cualquier otro que manifieste una escolarización irregular, el Jefe de Estudios, previo informe del tutor correspondiente, elaborará un listado consignando los alumnos absentistas, el número de faltas no justificadas de cada uno, el periodo en el cual se han producido, las causas alegadas por el padre, si las hubiera, y las razones que cl centro considera como causantes de la inasistencia.

10.3.- El Director del centro enviará una copia del listado especificado en el párrafo anterior al Ayuntamiento del que dependa, y otra a la Inspección Educativa 1 1.- Escuelas unitarias.

11.1.- Cuando la Administración Educativa convoque a los docentes a algún acto o reunión, los profesores de las escuelas unitarias, previo conocimiento dcl Servicio de Inspección y comunicación a los padres, podrán variar la jomada escolar establecida al objeto de facilitarles su asistencia a dichos actos.

11.2.- Todos los permisos que soliciten los profesores de escuelas unitarias deberán ser informados por el Servicio de Inspección Educativa.

11.3.- Teniendo en cuenta las características de estas escuelas, los profesores podrán solicitar autorización a la Dirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección, para llevar a cabo cualquier otra organización de la jornada semanal no lectiva diferente de la establecida en la presente Resolución.

11.4.- Dicha solicitud irá acompañada de una justificación razonada por parte del profesor sobre la distribución propuesta, respetando la necesaria atención e información periódica a los padres de los alumnos.

11.5.- Para facilitar la integración de los profesores de escuelas unitarias en grupos de trabajo compuestos por profesores de Unitarias de centros cercanos y de centros próximos receptores de alumnos de Segunda Etapa, se podrán realizar reuniones periódicas para las que utilizarían algunas de las horas de no docencia directa.

11.6.- El programa de actividades a realizar se pondrá previamente en conocimiento de la Inspección Educativa. Dichas actividades deben estar contenidas en el Plan Anual de Actividades del centro, con especificación de su periodicidad.

11.7.- Previo acuerdo y con el fin de compensar las diferencias que con respecto a los centros de E.G.B. tienen las Escuelas Unitarias, se procurará programar actividades a lo largo del curso encaminadas a que los alumnos de éstas últimas hagan uso de las diferentes instalaciones y dependencias que los citados centros tienen. Estas actividades deberán figurar en los respectivos Planes Anuales de Actividades.

11.8.- Dada la importancia que para los escolares de las zonas donde están ubicadas las Escuelas Unitarias tienen los Servicios de Educación Compensatoria y de Orientación Escolar y Vocacional, el Plan Anual de Actividades puede sugerir el tipo de acciones prioritarias de atención a los alumnos que, a juicio del profesor, deben emprenderse por parte dc dichos servicios en la zona correspondiente.

12.- Actividades extraescolares.

Además de lo establecido en la presente Resolución, en lo que respecta a viajes, excursiones, visitas y demás actividades fuera del centro, deben observarse las siguientes normas:

12.1.- Las actividades extraescolares se acomodarán a las directrices o criterios elaborados previamente por el Claustro de Profesores y aprobadas por el Consejo Escolar y formarán parte del Plan Anual de Actividades del Centro.

12.2.- La participación de cada alumno requerirá autorización previa del padre o tutor, y en el supuesto de que ésta no sea otorgada, el Director arbitrará la fon-na más conveniente para atender a estos alumnos en el propio centro, durante cl tiempo que dure la actividad. 12.3.- Si estas actividades fueran de más de un día de duración, tienen necesariamente que ser autorizadas por la Dirección Territorial. A fin de que las autorizaciones sean concedidas de forma que se puedan realizar las actividades previstas, el Director gestionará, a través del Servicio de Inspección, la autorización con la suficiente antelación.

12.4.- Debe cuidarse especialmente que los viajes de fin de curso no alteren la marcha normal del centro ni desvirtúen los objetivos que toda actividad complementaria conlleva. Todas las actividades preparatorias (festivales, cobro de cuotas, comidas benéficas, etc.), deben ser aprobadas por el Consejo Escolar para su realización, y no deben contrarrestar los objetivos educativos establecidos ni dar lugar a ningún tipo de discriminación.

12.5.- El proyecto definitivo del viaje, aprobado previamente por el Consejo Escolar, será autorizado finalmente por el Director Territorial. En la solicitud de dicha autorización se incluirá el proyecto educativo del viaje, fechas, número de alumnos y nombres de los profesores acompañantes. El plazo de presentación de la solicitud de autorización expirará un mes antes del inicio del viaje.

13.- Otras normas.

13.1.- Libros de texto: Se recuerda que los libros de texto que se utilicen en los centros escolares han de contar con la preceptiva autorización y no pueden ser sustituidos antes de transcurridos un mínimo de cuatro anos, excepto que por circunstancias excepcionales o de carácter pedagógico o científico, aconsejen hacerlo antes. En estos casos deberán tener autorización del Director Territorial, previa solicitud del Claustro y Consejo Escolar, antes del 1 de mayo.

13.2.- Los libros de texto a utilizar serán relacionados en el tablón de anuncios de los centros y no podrán ser vendidos bajo ningún pretexto en el recinto escolar, ni designarse establecimientos comerciales concretos donde adquirirlos.

Solicitud de uso de instalaciones escolares:

13.3.- Para la utilización de las instalaciones de un centro público por parte de entidades o personas que no componen la Comunidad Escolar del centro, se remitirá un informe previo del Consejo Escolar del Centro al Director Territorial de Educación, quien, si lo considera procedente, autorizará el uso de tales instalaciones.

Prevención del tabaquismo y del alcoholismo.

13.4.- De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), artículos 7° y 8°, y la Orden que lo desarrolla, estará prohibido fumar en todos los centros docentes, salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta del Director, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán dc corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, serán debidamente señalizados y no podrán corresponder a zonas donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos. De todo ello se dará la debida publicidad en el centro con las indicaciones pertinentes.

13.5.- Esta normativa afecta a los profesores, a los alumnos, al personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar. Su incumplimiento será objeto de la oportuna advertencia.

13.6.- Tampoco se permitirá el consumo ni la entrada de bebidas alcohólicas en el centro.

Asistencia sanitaria para escolares:

13.7.- Con objeto de facilitar la asistencia sanitaria en urgencias a los escolares de centros públicos, que sufran algún tipo de accidente durante la actividad escolar, y dado que un elevado número de alumnos son beneficiarios de prestaciones sanitarias, se solicitará a cada uno de los padres titulares de Cartilla de la Seguridad Social en la que estén inscritos los alumnos, fotocopia de la misma. Con ellas se elaborará un fichero en el que figurará una fotocopia por cada alumno y que debe estar actualizado.

13.8.- En caso de accidente en el centro de un alumno beneficiario de la Seguridad Social, el profesor acompañante dotado de la correspondiente fotocopia citada, se identificará como profesor en la institución sanitaria que corresponda (ambulatorio o clínica de la Seguridad Social) y presentará la fotocopia de la Cartilla.

13.9.- En caso de accidente de un alumno no beneficiario de la Seguridad Social, se acudirá para su asistencia a cualquier Institución sanitaria, abonando la factura los padres, tutores del accidentado o el centro. Tal factura se remitirá con un oficio a la Dirección Territorial de Educación correspondiente para que se proceda a la tramitación de su abono a quien haya sufragado tales gastos, indicando el procedimiento que se considere más fácil para el reingreso de los costos.

14.- Asociaciones de alumnos y de padres de alumnos.

14.1.- Dado que esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes quiere seguir potenciando el modelo de escuela activa y participativa en la que juegan un papel importante tanto los padres como los alumnos, y con el fin de facilitar su realización, se recuerda que con el Boletín Oficial de Canarias número 69 de lunes 1 de junio de 1987 se publicaron los Decretos 91/1987 y 92/1987, ambos de 21 de mayo, por los que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones.

14.2.- Asimismo, en el B.O.C. número 86 del 2 de julio de 1987 se publicó la Orden de 23 de junio de 1987 por la que se regula el Registro de las citadas Asociaciones, y con el B.O.C. número 49 del 20 de abril de 1987 la Ley 4/1987, de 7 de abril, del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales, igualmente de interés para las asociaciones mencionadas.

14.3.- Tal y como se contempla en la normativa vigente, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos forman parte de la vida del centro por lo que se les reconoce su derecho a colaborar en las actividades educativas y a participar en su gestión.

14.4.- Siempre que no interfieran el normal desarrollo del Plan Anual de Actividades del centro y previa autorización del Consejo Escolar, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos podrán utilizar para la realización de las actividades que les son propias los locales y dependencias del centro que, a tales efectos, se les indique.

14.5.- El programa de actividades que las asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar, deberá ser entregado al centro escolar con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en el Plan Anual de Actividades del centro.

15.- Memoria final de curso.

15.1.- La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan Anual de Actividades del centro realizado al comienzo del curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo.

Su objetivo fundamental es reflejar críticamente la trayectoria seguida por el curso escolar que termina, por lo que deberá incluir, entre otros apartados, los siguientes: - Autoevaluación del cumplimiento del Plan Anual de Actividades: avances, dificultades, soluciones, etc.

- Informes, si procediera, de los coordinadores de ciclo, departamentos, tutores, equipo directivo, absentismo escolar, encargado de comedor, transporte escolar, relaciones con las APAS y asociaciones de alumnos, etc. - Sugerencias y aportaciones del Claustro de profesores. Aportaciones y sugerencias de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos del centro.

- Sugerencias a la acción de la Administración Educativa. - Informe del Consejo Escolar sobre la misma.

15.2.- El Equipo Directivo del centro determinará el procedimiento que estime más adecuado para la confección de la Memoria, que ha de elaborarse y aprobarse en el mes de septiembre.

15.3.- El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada pudiendo adicionarle cuantas sugerencias y objeciones considere oportunas, pronunciándose sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Actividades del centro.

15.4.- Las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos constituidas legalmente en los centros podrán realizar las aportaciones y sugerencias que consideren de interés, siendo éstas reflejadas en la Memoria en un apartado específico al efecto.

15.5.- La citada Memoria, una vez aprobada por el Consejo Escolar, permanecerá en la Secretaría del centro a disposición de la Comunidad Educativa y de los Organismos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

15.6.- Un ejemplar de la misma se remitirá a la Inspección Educativa conjuntamente con una copia del Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que fue aprobada.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1989.- El Director General de Ordenación Educativa, Angel Marrero Alayón.

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