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BOC Nº 103. Lunes 31 de Julio de 1989 - 948

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

948 - ORDEN de 20 de julio de 1989, por la que se delegan, en el Director General de Estructuras Agrarias, competencias en materia de tramitación y concesión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 800/1987, de 19 de junio.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de octubre de 1988 (B.O.E. no 239 de 5 de octubre), por la que se desarrolla el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, establece en su artículo 23 que las solicitudes para la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 808/87, se tramitarán y resolverán por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

El artículo 5.c) del Decreto 9/1988, de 19 de febrero, por el que se modifica la estructura y denominación de la Consejería, atribuye al Consejero la competencia en materia de concesión de subvenciones y auxilios económicos en las diversas líneas de actuación de la Consejería.

Por otra parte, el artículo 21.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo recoge expresamente los principios de economía, celeridad y eficacia como inspiradores de la actuación administrativa. En esa línea, se hace preciso arbitrar medios instrumentales dirigidos a facilitar la gestión de dichos expedientes, mediante la técnica de la delegación de competencias en el titular del Centro Directivo encargado de los programas de reforma, ordenación y mejora del medio rural y de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.

En su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere cl artículo 34 de la Ley 8/86, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

D I S P O N G O: Primero.- Delegar en el Director General de Estructuras Agrarias la facultad de tramitar y resolver las solicitudes de ayudas reguladas en el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, hasta el importe máximo señalado en el apartado tercero de la Orden de este Departamento de 16 de junio de 1988 (B.O.C. n' 81 de 27.6.88).

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden, se entenderá sin perjuicio de la potestad atribuida al titular del Departamento para avocarla con carácter general o para la resolución de un determinado expediente.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 1989.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

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