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1989/100 - Lunes 24 de Julio de 1989

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura y Pesca

Regresar al sumario 926 ORDEN de 19 de junio de 1989, por la que se deroga Orden de esta Consejería de 26 de enero de 1987, que establecía medidas complementarias para la lucha contra las epizootías del ganado porcino y se determina un plan específico de actuación en la isla de La-Palma.

El artículo 6° de la Orden de 26 de enero de 1987, por la que se establecen medidas complementarias para la lucha contra las epizootías del ganado porcino y se determina un plan específico de actuación en la isla de La Palma, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n° 15 de 4.2.87, estipula que la duración de la misma es de dos años, prorrogable si las condiciones sanitarias así lo aconsejan.

Visto que el informe elevado por la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización indica que los objetivos del plan se han alcanzado, no aconsejando su prórroga por el silencio epizoótico a la peste porcina africana en dicha isla.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 32 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de abril; el artículo 32 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 9/1988, de 19 de febrero, por el que se modifica la estructura y denominación de la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 26 de enero de 1987, por la que se establecen medidas complementarias para la lucha contra las epizootías del ganado porcino y se determina un plan específico de actuación en la isla de La Palma.

Artículo segundo.- El movimiento pecuario de ganado porcino hacia o desde la isla de La Palma queda sometido al régimen general establecido para todo el Estado, en el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, por el que se determina el programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana y el Real Decreto 866/1988, de 24 de junio, por el que se establecen medidas en relación con la peste porcina cl sica, y dem s disposiciones concordantes.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 1989.

EL CONSEJERO DE

AGRICULTURA Y PESCA,

Antonio A. Castro Cordobez.

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