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La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1989, por la que se ha constituido firme la de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria de cinco de junio de mil novecientos ochenta y seis, dispone la anulación, por ser contrario a Derecho, del artículo 138 y de la Disposición Transitoria Décimo Primera de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Las Palmas, en la actualidad, tras la Ley 5189, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, y el Decreto 150/89, de 22 de junio, de ejecución de la misma, Universidad de Las Palmas de Gran Canarias.
Es preciso, en consecuencia, proceder a la modificación del mencionado Decreto, en lo que significa ajustarlo a los ténninos de la Sentencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno, en su sesión del día 6 de julio de 1989,
D I S P O N G O: Artículo único.- Se anulan el artículo 138 y la Disposición Transitoria Décimo Primera, párrafo segundo, punto dos, del Decreto 193/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Las Palmas, actualmente Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.
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