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BOC Nº 097. Lunes 17 de Julio de 1989 - 899

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

899 - RESOLUCION de 5 de julio de 1989, por la que se revoca el título-licencia correspondiente a la agencia de viajes del grupo"A" denominada "Viajes Solymar S.A." n° 71.

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Resultando que por Orden del Ministerio de Información y Turismo de fecha 7 de septiembre de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de septiembre de 1959, se concedió el título-licencia a la agencia de viajes del grupo "A", denominada "Viajes Solymar Sociedad Anónima", con Casa Central en Avenida Generalísimo, 2 del Puerto de la Cruz.

Resultando que por Resolución del pasado 4 de abril de 1988, notificada en la misma fecha, y en respuesta a un anterior escrito del apoderado de la expresada agencia de viajes, se autorizó el cierre de todas las oficinas de la misma, a saber la de Villalba Hervás de Santa Cruz de Tenerife, la de Avenida dc Generalísimo del Puerto de la Cruz, la de Avenida de Suecia de Los Cristianos -Arona-, la de la Calle Fuerteventura en Las Palmas de Gran Canaria, la de la Calle Mancomunidad de Arrecife de Lanzarote y la de la Calle Velázquez de Madrid, advirtiéndosele en dicho oficio que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13, f) del vigente Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, Decreto 231/87 de 18 de diciembre, será causa de revocación del título-licencia, la no actividad comprobada de la agencia durante un año continuado, sin causa justificada.

Considerando que ha transcurrido con creces el plazo del año de cese, sin causa justificada, de la actividad de dicha agencia, razón por la cual concurre la causa de revocación de su título-licencia contemplado en el expresado artículo 13, letra f) del Decreto 231/87 de 18 de diciembre, Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma Canaria.

Vistos los preceptos anteriormente invocados, el Decreto Territorial 231/87, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias; el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas Decreto 231/65 de 14 de enero; el Real Decreto 2.807/83 sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de turismo; el artículo 32-c) de la Ley l/83 de 14 de abril del Gobierno y de la Administración Pública del Gobierno de Canarias, y los Decretos de distribución de competencias en materia de turismo, 26/84 de 27 de enero y 123/85 de 19 de abril, modificados por el Decreto 23/87 de 13 de marzo; así como la Orden de 9 de junio de 1987, por la que se delega en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, la competencia en materia de concesión y revocación del título-licencia de agencia de viajes, Boletín Oficial de Canarias n°' 81 del 22 de junio de 1987,

RESUELVO:

Revocar el título-licencia n°' 7 1, correspondiente a la agencia de viajes del grupo "A" denominada "Viajes Solymar S.A.", con Casa Central en Puerto de la Cruz, Tenerife, absteniéndose en el futuro de reanudar sus actividades en cualquiera de sus establecimientos, los cuales deberán definitivamente quedar cerrados, como así acontece desde hace más de un año.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con lo que disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, así como el nº 3 del artículo único de la Orden de esta Consejería de 9 de junio de 1987 de delegación de competencias en esta materia en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, recurso de reposición, previo al contencioso, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 1989.- Orden de 9 de junio de 1987 (B.O.C. 81 de 22-6-87). p.d., el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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