Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 097. Lunes 17 de Julio de 1989 - 890

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

890 - ORDEN de 7 de julio de 1989, por la que se establece la concesión de subvenciones a determinadas actividades de promoción de los sectores agrario y pesquero.

Descargar en formato pdf

Para el desarrollo de los sectores agrario y pesquero tienen una especial incidencia las actividades de divulgación y promoción de modernos medios de producción, así como de incentivación de la demanda, mediante manifestaciones colectivas tales como fechas, certámenes, concursos y otras de similar naturaleza.

En la actualidad se requiere la intensificación de esa política de ayudas, extendiéndola al cada vez más amplio e interconexionado campo de la agricultura, ganadería, pesca y alimentación. Por tales motivos se hace aconsejable la promulgación de esta nueva disposición legal, como instrumento de la política propugnada.

La experiencia adquirida con la Orden de 28 de abril de 1988, por la que se regula la concesión de subvenciones a determinadas actividades de promoción de los sectores agrario y pesquero, nos indica que es preciso modificar algunos aspectos de la misma.

En su consecuencia, visto el Estatuto de Autonomía de Canarias, el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y a propuesta de los Directores Generales de Producción Agraria y Comercialización y del Director General de Pesca, en el ámbito de sus competencias, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo 1°.- El objeto de la presente Orden, es el de regular la concesión de subvenciones para el apoyo de ciertas actividades de promoción del sector agrario y pesquero, y en concreto:

a) Organización de ferias agrarias, así como exposiciones y certámenes de animales productivos, o autóctonos, a celebrar en Canarias.

b) Concursos, degustaciones, catas y actividades de promoción de productos agrarios y/o pesqueros originarios de Canarias.

c) Campañas publicitarias y asistencia, con stand propio, a ferias y otros eventos comerciales, dentro del territorio nacional.

Artículo 2°.- Podrán acogerse a esta ayuda, las Corporaciones Locales, Consejos Reguladores de Denominaciones de calidad, Asociaciones Profesionales Agrarias, Cofradías de Pescadores, entidades y colectivos sin fines de lucro relacionadas con el sector agrario y pesquero, empresas comercializadoras de productos originarios de Canarias y empresas transformadoras de productos pesqueros y empresas de cultivos marinos establecidas en Canarias.

Artículo 3°-.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de los gastos directamente imputables a la realización del evento y aprobados por esta Consejería; y al 100% de los trofeos. Se imputarán los pactos a los programas correspondientes en razón de la materia.

Artículo 4°.- Los animales que concurran a las ferias y concursos deben estar identificados y proceder de explotaciones ganaderas saneadas. Los productos deberán cumplir con la legislación vigente en materia sanitaria y normas de calidad, así como acreditar su origen canario.

Los concursos y catas deben tener unas bases reguladoras y un jurado calificador, uno de cuyos miembros, debe ser un técnico competente. La Consejería de Agricultura y Pesca deberá prestar su conformidad a las bases reguladoras.

Los stands individuales situados dentro del marco de ferias subvencionadas por esta Consejería no podrán acogerse a los beneficios de esta Orden, salvo los expositores de productos originarios de Canarias.

Artículo 5°.- Para la tramitación de la ayuda se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:

1. Solicitud de ayuda dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca.

2. a) Para las actividades a y b del artículo 1º, según proceda, Memoria detallada del evento fecha de celebración, su magnitud, situación superficie, nº de expositores, efectivo de ganado previsto, bases del concurso, personas que componen el jurado calificador y presupuesto de gastos e ingresos.

b) Para las actividades c del artículo 1º, según proceda, Memoria detallada especificando los objetivos de la actividad, material y medios de comunicación a emplear, tiradas, frecuencia de emisión, calendario de inserción y presupuesto de gastos e ingresos. Asimismo se adjuntará un boceto de la campaña.

3. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante o, en su defecto, relación nominal y D.N.I. de los miembros de la comisión organizadora; así como de las facultades que en su nombre ostente el firmante de la solicitud.

4. El impreso "alta a terceros" cumplimentado por su entidad bancaria.

Artículo 6°.- Para el cobro de la subvención y una vez finalizadas las actividades propuestas, las empresas mercantiles deberán presentar los jutificantes del pago. Si el solicitante es una Corporación Local o entidad sin fines de lucro, presentará una certificación detallada de los gastos e ingresos habidos, firmada por el Secretario con el visto bueno del Sr. Presidente.

La Consejería se reserva el derecho de modificar la cuantía de la subvención previamente otorgada, en función de los datos aportados y de las inspecciones que estime oportunas efectuar.

Artículo 7°.- La concesión de la subvención está supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas para tal fin, en el ejercicio económico en curso y dentro de éstas, a los criterios y baremos que puedan establecerse en las Resoluciones de las Direcciones Generales competentes por la materia en desarrollo de esta Orden.

Artículo 8°- Para todos los efectos se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/1985 de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes acogidos a la Orden de 28 de abril de 1988, por la que se regula la concesión de subvenciones a determinadas actividades de promoción de los sectores agrario y pesquero, que hayan tenido su entrada en esta Consejería antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se resolverán por aquélla.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda derogada la Orden de 28 de abril de 1988, por la que se regula la concesión de subvenciones a determinadas actividades de promoción de los sectores agrario y pesquero y cuantas disposiciones de inferior rango se opongan, contravengan o contradigan la presente.

Segunda.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y Comercialización y al Director General de Pesca para dictar cuantas normas estimen convenientes para el desarrollo de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 1989.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

© Gobierno de Canarias