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Primera.- Requisitos.
Los participantes deberán cumplir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener más de dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco.
c) Poseerla titilación y especialidad requeridas en el anexo 1 de la presente Resolución.
d) No padecer enfermedad o defecto físico incompatibles con el ejercicio de la decencia.
e) No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Segunda.- Solicitudes y documentación.
2.1.- Los participantes que, hallándose incluidos en las listas definitivas de aspirantes a cubrir plazas vacantes publicadas por Resoluciones de 13 de enero de 1.989 (B.O.C. del 27) y de 8 de marzo de 1989 (B.O.C. del 17) de esta Dirección General, no obtuvieron notificación de nombramiento durante el curso 1988-89, deberán presentar solicitud de confirmación, según el modelo del anexo 11, relacionando por orden de preferencia aquellos centros de su interés de entre los que se contemplan en el anexo VI.
Mientras permanezcan en la misma situación, deberán continuar presentando dicha instancia de acuerdo con la convocatoria que se haga pública en el mes de junio de cada año.
2.2.- Los participantes no incluidos en las Resoluciones citadas en el aspecto anterior deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de admisión y petición dc ámbito territorial, según el modelo del anexo III.
b) Fotocopia compulsada del título (o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición) alegado para impartir las asignaturas elegidas, conforme a la relación de Titulaciones y especialidades requeridas en el anexo I
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Documentación acreditativa de los méritos alegados según el baremo contenido en el anexo IV
Tercera.- Petición de asignaturas.
3. 1.- Todos los participantes deberán hacer constar en su solicitud aquellas asignaturas que deseen impartir, de entre las que figuran en el anexo I, siempre que se hallen facultados por su titilación y especialidad, según se establece en el citado anexo.
A título orientativo se publica la situación actual de cada asignatura en el anexo VII
3.2.- Excepcionalmente, y ante la escasez de titulados en la asignatura de Educación Física, se permitirá figurar en dicha lista a aquellos participantes que con las Titulaciones y especialidades que se relacionan, deseen impartir dicha asignatura. Dichos participantes figuraran en esta lista, en todo caso, detrás de los licenciados en Educación Física que presenten solicitud de admisión en el mismo plazo establecido.
3.3.- Quienes deseen acogerse a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir los dos requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de cualquier título universitario de grado superior o equivalente.
b) Haber obtenido alguno de los títulos relacionados a continuación, que serán considerados en el orden siguiente:
1.- Título Federativo de Entrenador Nacional. 2.- Título de Monitor Polideportivo Nacional. 3.- Título Federativo de Entrenador Regional, Provincial o equivalente. 4.- Título de Monitor Polideportivo Regional o Provincial o equivalente. 5. - Cualquier otro Título o Diploma Oficial relacionado con la materia.
3.4.- Los Licenciados en Filología Clásica que presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial, aunque opten en su instancia por la asignatura de Latín o la de Griego, aparecerán incluidos en una sola lista por orden de puntuación, debiendo realizar cualquier sustitución dentro del ámbito elegido en ambas asignaturas.
Cuarta.- Lugar de recogida y presentación de solicitudes.
Las solicitudes se recogerán y entregarán debidamente cumplimentadas, en cualquiera de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuyas direcciones se citan a continuación:
- Dirección Territorial de Las Palmas: c/ León y Castillo, 226; Las Palmas de Gran Canaria.
- Oficina Insular de Fuerteventura: cl Andalucía, 80 (Barrio Fabelo); Puerto del Rosario.
- Oficina Insular de Lanzarote: c/ Esperanza, 1, lB; Arrecife.
- Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife: c/ La Marina, 26; Santa Cruz de Tenerife.
- Oficina Insular de La Palma: c/ Plazoleta del Muelle, (Edificio Usos Múltiples, planta 3, Inspección de E.G.B.); Santa Cruz de La Palma.
- Oficina Insular de La Gomera: c/ República de Chile, 8; San Sebastián de La Gomera.
- Oficina Insular de El Hierro: c/ Lomo la Iglesia s/n (I.B. Garrón); Valverde. Quinta.- Plazos de presentación de solicitudes.
5.1.- Para los participantes que deban presentar solicitud de confirmación, conforme a lo dispuesto en la base segunda, apartado 2.I., el plazo de presentación se establece en veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
5.2.- Los restantes participantes, conforme a lo dispuesto en la base segunda, apartado 2.2, deberán presentar solicitud de admisión y petición de ámbito territorial, así como los documentos relacionados en dicho apartado, en uno de los siguientes plazos:
a) Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. b) Desde el día 10 hasta el día 30 de octubre de 1.989.
Sexta.- Listas provisionales.
6. 1.- Para los participantes que presenten solicitud de confirmación y para los que presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el primero de los plazos fijados en el apartado 5.2 de la presente Resolución, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales por asignatura en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes del día 20 de octubre de 1989.
6.2.- Para los participantes que presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el segundo de los plazos fijados en el apartado 5.2 la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales por asignatura en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes del día 31 de enero de 1990.
Séptima.- Reclamaciones a las listas provisionales.
En el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales correspondientes, los interesados podrán presentar cuantas reclamaciones consideren oportunas en las citadas dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Octava.- Listas provisionales rectificadas.
Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Personal hará públicas en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las rectificaciones a las listas provisionales correspondientes.
Novena.- Elección definitiva de asignatura.
En el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las rectificaciones a las listas provisionales, los participantes que, por haber solicitado impartir varias asignaturas, figuren en más de una lista deberán comunicar su elección definitiva de asignatura, mediante la presentación de la instancia que se acompaña como anexo V.
Décima.- Listas definitivas.
1 0. 1.- Para los participantes que presenten solicitud de confirmación y para los que presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el primero de los plazos fijados en el apartado 5.2 la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias las listas definitivas por asignatura, antes del día 30 de noviembre de 1989.
10.2.- Para los participantes que presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el segundo de los plazos fijados en el apartado 5.2, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias las listas definitivas por asignatura, antes del día 15 de marzo de 1990.
Undécima.- Criterios para la elaboración de las listas. 1 1.1.- Se confeccionaran listas únicas para cada asignatura recogida en el anexo I, a excepción de lo establecido en el apartado 3.4 de la base tercera de la presente Resolución, en las que figurarán ordenados todos los participantes, con expresión de su número de Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, ámbito territorial elegido, titulación y fecha de obtención de la misma, así como la puntuación alcanzada según el baremo del anexo IV.
11.2.- El orden de los participantes en las listas será el siguiente:
Quienes presenten solicitud de confirmación, en su orden de puntuación.
b) Quienes presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el primero de los plazos fijados en el apartado 5.2, por orden de puntuación.
c) Quienes presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el segundo de los plazos fijados en el apartado 5.2, por orden de puntuación
11.3.- A efectos de nombramiento tendrán prioridad absoluta aquellos participantes que, habiendo presentado la solicitud dentro del mismo plazo, acrediten la máxima titulación exigida para la asignatura objeto de la sustitución, según lo establecido en el anexo I.
11.4.- En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se concederá prioridad a quien haya obtenido la titulación en una convocatoria anterior; si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo IV de forma sucesivamente excluyente.
1 1.5.- Los Directores de los centros afectados por la sustitución, dadas las especiales características de algunas enseñanzas, podrán solicitar a la Dirección General de Personal que prevalezcan la titilación y especialidad adecuadas sobre el número de orden en la lista correspondiente, únicamente en el caso de las siguientes asignaturas:
a) Formación Empresarial.
b) Tecnología Electrónica.
c) Tecnología de Imagen y Sonido.
d) Tecnología de Informática de Gestión.
e) Tecnología de Jardín de Infancia.
Duodécima.- Aplazamiento de incorporación a la sustitución.
12. 1.- Aquellos participantes que, con anterioridad a la notificación de la sustitución que deban llevar a cabo, comuniquen por medio de instancia dirigida a la Dirección General de Personal, junto con la documentación acreditativa, su deseo de aplazar su incorporación por hallarse en alguna de las situaciones excepcionales que se contemplan a continuación, podrán conservar su número de orden en las listas correspondientes:
a) Servicio militar. b) Cargo público electo. c) Gestación superior a veinticuatro semanas. d) Enfermedad. e) Menor de un año a su cuidado. f) Concesión de Beca oficial.
12.2.- Asimismo, el interesado deberá comunicar por igual procedimiento a la Dirección General de Personal el término de la situación que motivo dicho aplazamiento.
Decimotercera.- Toma de posesión.
13.1.- El participante designado deberá tomar posesión, ante el Director del centro afectado por la sustitución, en el plazo de dos días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, si su residencia habitual se encuentra en una isla diferente a aquella en la que radique el citado centro; en el caso de hallarse en la misma isla, el plazo se establece en veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la notificación.
13.2.- Si el interesado no se presenta en el plazo señalado, resultará excluido de todas las listas en las que figure, designándose al siguiente participante.
13.3.- Desde el momento de la toma de posesión el interesado deberá aceptar la jornada y el horario que se le asignen, de acuerdo con las disposiciones establecidas, quedando sometido a la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Pública.
Decimocuarta.- Presentación de documentos.
El profesor designado dispondrá de un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su toma de posesión para presentar en la Dirección Territorial de Educación u Oficina Insular correspondiente los siguientes documentos indispensables para la formación de su expediente administrativo:
a) Certificado médico, expedido por la Unidad Médica de la Dirección Territorial correspondiente, en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico que le impida ejercer la docencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado en virtud de expediente disciplinario de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autónoma o Local, y de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
c) Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, si la posee.
d) Número de cuenta corriente de la entidad bancaria por la que desea percibir sus haberes.
Decimoquinta.- Interpretación y modificación de la presente Resolución.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los calendarios y plazos fijados en la misma, concediendo prioridad a la publicación de las listas correspondientes a aquellas asignaturas que estime convenientes por razones de servicio.
Decimosexta.- Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector en todo el procedimiento regulado por la presente Resolución.
Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cananas.
Las Palmas de Gran Canaiia, a 20 de junio de 1989. El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.
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