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BOC Nº 095. Miércoles 12 de Julio de 1989 - 861

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

861 - ORDEN de 30 de junio de 1989, por la que se desarrolla el Decreto 140/89, de 1 de junio, del Gobierno de Canarias, para ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

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Por el Decreto 140/89, de 1 de junio se establecieron el tipo de ayudas a otorgar a las explotaciones agrarias que realizarán inversiones en los supuestos y condiciones que en él se establecen, siempre que las mismas vinieran financiadas a través de préstamos concedidos por entidades financieras que tengan establecido convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias.

Con ello se trata de mejorar las producciones agrarias en función de las necesidades de mercado, reducir costes, ahorrar agua y energía y mejorar en definitiva las condiciones de vida y trabajo en el medio rural.

Consecuentemente con todo lo anterior y al amparo de la Disposición Final Primera del Decreto 140/89,

D I S P O N G O: Artículo 1°.- El sistema de ayudas establecido en el Decreto 140/89, de 1 de junio, del Gobiemo de Canarias será aplicado de acuerdo con las especificaciones de la presente Orden que lo complementa y desarrolla.

Artículo 2°.- A los efectos del régimen de ayudas previsto en el citado Decreto, se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con Fines de mercado y que constituya en s_ mismo una unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de una misma mano de obra y de unos mismos medios de producción.

Artículo 3°.- Las ayudas previstas en el artículo 1 del Decreto se fijan en una subvención de seis puntos al tipo de interés de los préstamos para inversiones en capital inmobiliario y de cuatro puntos en las restantes inversiones en las islas de Gran Canaria y Tenerife, y en siete y cinco puntos, respectivamente, en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y La Palma.

Artículo 4°.- Las solicitudes de ayudas se formularán en los impresos oficiales, según modelo que figura en el anexo a la presente Orden, y se presentarán ante las entidades bancarias que tengan Convenio suscrito con la Consejería de Agricultura y Pesca, que las remitirán a la Dirección General de Estructuras Agrarias de dicha Consejería, acompañadas de la póliza o certificación sobre las condiciones del préstamo otorgado y de la siguiente documentación:

a) Documento suficiente, a juicio de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la titularidad de la finca donde se va a realizar la mejora.

b) Descripción de las inversiones, presupuesto detallado y localización de la misma tal como figura en el anexo.

c) Estudio técnico-económico de la viabilidad de la mejora cuando la inversión sea superior a 10 millones de pesetas.

d) Compromiso del cumplimiento del requisito del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 140/89, de 1 de junio, según modelo que figura en el anexo.

c) Documentos acreditativos, en su caso, del apartado 2 del artículo 3 del citado Decreto.

Artículo 5°.- Las inversiones deberán realizarse en el plazo máximo de un año, a partir del momento de la aprobación de la subvención, debiendo comunicar el beneficiario el final de las obras a la Dirección General de estructuras Agrarias para la correspondiente certificación, previa al pago de la subvención.

De ser necesaria prórroga para la finalización de las obras, la misma deberá solicitarse con antelación a dicha Dirección General, que procederá a su concesión si la considera oportuna.

Todo cambio sustasncial en la ejecución de los trabajos deberá ser igualmente notificado a fin de proceder a su estudio y aprobación por parte se esta Consejería.

Su denegación o no comunicación podrá ser causa justificativa para la suspensión del pago de la ayuda.

DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El- CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

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