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Dado que en su artículo 1° se determina que alguna de las entidades beneficiarias y/o sus socios trabajadores deberían reunir el requisito de haber, constituido con posterioridad al 1 de enero del corriente año, queremos resaltar que muchas de estas nuevas entidades no podrían acogerse a estas subvenciones por falta de tiempo para su constitución.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Mediante la presente Orden se amplía el plazo de presentación a que se refiere el artículo 4° de la Orden de 9 de mayo de 1989, hasta el día 31 de octubre de 1989.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1989.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO
Y SERVICIOS SOCIALES,
Daniel Prats Diaz-.
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