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BOC Nº 093. Viernes 7 de Julio de 1989 - 841

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

841 - ORDEN de 29 de junio de 1989, por la que se hace pública la relación de centros privados con los que se establecen Conciertos educativos.

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Por Orden de 6 de abril de 1989 (Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 13 de abril), se dictaron normas para la adjudicación y renovación, a partir del curso 1989/90, de los Conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica g/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en el anexo 1, cumplidos los trámites previstos en la citada Orden de 6 de abril de 1989, de confonnidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de normas Básicas sobre Conciertos Educativos y el artículo 9 de dicha Orden.

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- I. Aprobar la adjudicación y renovación de los Conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. Los Conciertos educativos a que se refiere el apartado anterior se adjudican y renuevan para las unidades que, en cada caso, se especifican. Las Modificaciones, en su caso, se fundamentan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Segundo.- Denegar la adjudicación y renovación de los Conciertos educativos que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden, en el cual se expresan los motivos de la denegación según dispone el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercero.- Los Conciertos educativos que se refieren a los centros de niveles no obligatorios, se suscribirán con carácter singular, según previenen las Disposiciones Adicionales Tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y Sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Cuarto.- Los Directores Territoriales notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el Concierto educativo, conforme a las previsiones del artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 1989. Entre la notificación y la firma del Concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.- El documento administrativo de formalización del Concierto educativo que será firmado por los Directores Territoriales y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, se acomodará al modelo que se acompaña como anexo II.

Sexto.- Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, contra esta Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES,

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