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BOC Nº 092. Miércoles 5 de Julio de 1989 - 820

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

820 - RESOLUCION de 20 de junio de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se eleva a definitiva la adjudicación provisional de destinos del concurso de traslados de Educación Especial, con las alteraciones que en ésta se determinan.

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De conformidad con lo establecido en el epígrafe XI, número 24 de la Orden dc 23 de noviembre de 1988 (Boletín Oficial de Canarias del 25), y una vez finalizado el plazo de 10 días que para reclamaciones y nuevas peticiones fue señalado en la Resolución de 24 de marzo de 1989 (Boletín Oficial de Canarias del 7 de abril).

Esta Dirección General ha resuelto:

1.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional de destinos del concurso de traslados para unidades de Educación Especial realizada por Resolución de 21 de marzo de 1989 (Boletín Oficial de Canarias de 7 de abril), con las alteraciones que en ésta se determinan.

2.- Publicar, por orden de preferencia, los destinos correspondientes a los profesores que se relacionan en el anexo I.

3.- Estimar las reclamaciones que se relacionan en el anexo 11.

4.- Desestimar las reclamaciones que se relacionan en el anexo 111.

5.- De confon-nidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4 del Decreto de 23 de septiembre de 1965 (B.O.E. de 16 de octubre), los nombramientos que se efectúan como consecuencia de este concurso tendrán carácter temporal por el plazo de dos cursos escolares durante los cuales se les reservará a los profesores nombrados, su escuela de origen de régimen ordinario, si la tuvieran en propiedad definitiva, puntualizándose que a quienes acuden con servicios provisionales prestados en Centros de Educación Especial obtenidos a través de anteriores concursos de esta especialidad, tales servicios se acumularán al nuevo destino, a los efectos del cómputo de los dos cursos de temporalidad.

Dentro del segundo curso, habrá de llevarse a cabo la confirmación definitiva o baja de los profesores afectados, siguiendo al efecto las instrucciones de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1972 (B.O.E. de 1 0 de enero de 1973).

Para quienes obtengan estos destinos con servicios definitivos en escuelas de la misma especialidad, este nombramiento será, asimismo, definitivo. Con este mismo carácter se otorgará destino a los concursantes que en la fecha de posesión de la plaza adjudicada en el presente concurso hayan cumplido estos dos cursos de servicios temporales.

Para aquellos profesores que obtienen destino, a fin de realizar el curso exigible para que les sea extendido el título de 'Pedagogía Terapéutica", éste será válido a efectos de cómputo de temporalidad.

6.- La posesión del nuevo destino tendrá lugar ante el organismo correspondiente, con efectos administrativos de 1 de septiembre del año en curso, realizándose el cese en las escuelas de procedencia con efectos del 31 de agosto anterior.

7.- Por esta Resolución queda agotada la vía ordinaria para cuantas reclamaciones se refieran a este concurso, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante esta Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 1989.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.

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