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BOC Nº 090. Sábado 1 de Julio de 1989 - 798

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

798 - DECRETO 14/11989, de 1 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 743/I984, de 23 de noviembre, para adaptarlo al Plan de Viviendas promovido por el Gobierno de Canarias.

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El desarrollo del Plan de Viviendas promovido por el Gobierno de Canarias y cuya financiación está prevista en la Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1989, exige habilitar aquellas acciones que permitan dar eficacia a las promociones programadas.

La experiencia adquirida en la utilización de los convenios de encargo de construcción de viviendas entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y las sociedades en las que tiene el Gobiemo de Canarias participación mayoritaria, permite concluir que estos convenios constituyen un instrumento eficaz para la consecución dc los objetivos propuestos.

La normativa que rige estos convenios, concretada en cl Decreto 743/1984, dc 23 de noviembre, sin embargo, exige la actualización de algunos de sus preceptos, que se hace necesario por el transcurso del tiempo, la variación de las condiciones del mercado de la construcción y la precisa coordinación con la cambiante normativa estatal.

En particular, la evolución de los costes reales de construcción, la falta de una adecuación de los módulos ponderados fijados a nivel estatal a la realidad de Canarias y el elevado coste de urbanización interior de los solares disponibles para las promociones en régimen especial, han elevado el valor previsible de adjudicación muy por encima de las previsiones que justificaron la promulgación del Decreto 743/1984.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Obras Publicas, Vivienda y Aguas y del Consejero de Hacienda y tras la deliberación del Gobiemo en su sesión de 1 de junio de 1989, Articulo 1°.- El articulo 39 del Decreto 743/1984, de 23 dc noviembre, quedará redactado de la siguiente forma:

"Articulo 3°".- I. La contratación de las obras objeto de cada convenio se llevará a cabo por la sociedad con empresas constructoras, ajustándose a la legislación civil o mercantil, que le sea de aplicación.

2. En ningún caso, en el momento de la contratación de las obras, el importe del presupuesto general de las mismas junto con el del suelo y su urbanización interior, honorarios de proyectos y dirección de obra, tasas y demás gastos, podrá exceder de las disponibilidades y previsiones presupuestarias ni del 1,05 del módulo ponderado aplicable en el momento de la celebración de los convenios de encargo".

Articulo 2.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, lldcfonso Chacón Negrín.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernandez.

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