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Con fecha 3 de julio de 1986, se autorizó por Orden, no publicada, el cambio de titularidad del Centro de Bachillerato "La Salle San Ildefonso" de Santa Cruz de Tenetife.
Teniendo en cuenta los perjuicios ocasionados al centro al no haberse dado publicidad a la Orden que autorizó el cambio. Esta Consejería acuerda dar publicidad a la citada Orden de 3 de julio de 1986, cuyo texto es el siguiente:
«Visto el expediente seguido a instancia de Don Luis Izquierdo Alonso, en solicitud de cambio de la titularidad del Centro Homologado de Bachillerato "La Salle San Ildefonso" de Santa Cruz de Tencrife.
Resultando que el mencionado centro obtuvo la clasificación definitiva como Centro Homologado, por Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1978, en la que figura como titular del mismo la Sociedad Mercantil Anónima "La Instrucción Popular, S.A.".
Resultando que, mediante escrito del Director del Centro, de 21 de marzo de 1986, se solicita la transferencia de la titularidad a favor del Instituto de los "Hermanos de las Escuelas Cristianas" por ser esta entidad quien tiene a su cargo el ejercicio de la actividad de la enseñanza y el consiguiente pago de la licencia fiscal, según se pone de manifiesto en declaración del Director Gerente de la Sociedad "La Instrucción Popular, S.A.", en la que también se reconoce que dicha Sociedad únicamente es propietaria del inmueble donde radica el centro docente de referencia.
Resultando que, emitido informe favorable por la Inspección de Bachillerato, la Dirección Territorial de Educación elevó el expediente a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar, quien a su vez formula Propuesta de Resolución favorable al cambio de titularidad solicitado.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Decreto 1.85511974, de 7 de junio, de Régimen Jurídico de las Autorizaciones de Centros no Estatales, el Real Decreto 2.091/83, de 28 de julio, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Considerando que, en la tramitación del presente expediente, concurren todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable, y en particular los previstos en el aW. 13.2.a) y b) del Decreto 1.855174, que establece, respectivamente, que se autorizará la transferencia de titularidad siempre que el centro de que se trate venga impartiendo enseñanza por un periodo de tiempo no inferior a tres años y que el cesionario reúna los requisitos reglamentarios para obtener la autorización. Esta Consejería ha resuelto:
Autorizar el cambio de titularidad del Centro Homologado de Bachillerato "La Salle San Ildefonso" a favor del "Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas" que en adelante quedará subrogado en todos los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicha titularidad y en especial las relacionadas con ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dcl Gobierno de Canarias, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la legislación laboral vigente, sin que la referida transferencia de titularidad afecte al régimen de funcionamiento del centro».
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1989.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.
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