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BOC Nº 089. Viernes 30 de Junio de 1989 - 787

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

787 - ORDEN de 12 de junio de 1989, por la que se desarrolla el Decreto 13911989, de subvención al trigo y la harina trasladados desde Gran Ca naria y Tenerife a las otras islas, durante el año 1988.

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El Decreto 139/1989, de 1 de junio (B.O.C. nQ 79, de 12 de junio) establece un sistema de subvención al traslado de trigo y harina desde Gran Canaria y Tenerife a las otras islas, durante el año 1988 y para lo que se ha previsto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma la cantidad de 97.702.315 pesetas.

La Disposición Final Primera del mismo atribuye, a esta Consejería, la facultad de dictar las normas que procedan para el desarrollo de aquel Decreto.

En su virtud,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 111.- Se entenderán como beneficiarios de la subvención establecida en el Decreto 139/1989, de 1 de junio, los fabricantes de harina panificable que acrediten haber transportado desde Gran Canaria o Tenerife trigo para la elaboración de dicha harina en sus fábricas de las islas de Lanzarote, Fuerleventura o La Palma, y los fabricantes de harina panificable de las islas capitalinas que la hayan enviado para su consumo en El Hierro o La Gomera.

Artículo 22.- Los posibles beneficiarios habrán de solicitar la subvención mediante instancia, cuyo modelo oficial se facilitará en las sedes de la Dirección General de Transportes de Santa Cruz dc Tencrife y Las Palmas de Gran Canaria.

Las instancias deberán ir acompañadas de los siguientcs documentos:

- Certificación acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, y dc la Seguridad Social, tal como establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987.

- Certificado de "Factura de Cabotaje", expedido por la Aduana del Puerto de descarga de la isla menor.

- Conocimiento de embarque.

- Certificado de Aduana que justifique la salida de la mercancía.

Artículo 3°.- Las solicitudes se presentarán en los lugares establecidos en el artículo anterior en los días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.

Artículo 4°.- El régimen de subvenciones que establece esta Orden se regirá por lo previsto en la misma y por la normativa territorial vigente en materia de subvenciones, por lo que se refiere a las responsabilidades que se deriven del posible fraude en el que puedan incuríir los perceptores de la subvención establecida.

DISPOSICION-ES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Olicial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 1989. EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henriquez.

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