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BOC Nº 088. Miércoles 28 de Junio de 1989 - 783

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura y Pesca

783 - ORDEN de 5 de junio de 1989, por la que se es tablecen ayudas para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias.

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La experiencia adquirida en la gestión de las ayudas reguladas por la Orden de 9 de junio de 1986, sobre la mejora de la gerencia y asesoramiento técnico de las entidades asociativas agrarias y pesqueras, indica que se hace necesario ampliarlos beneficios de esta línea a otras entidades peculiares del sector primario y a una serie de actividades empresariales que, configurando un paquete de gestión empresarial, optimicen los recursos y establezcan las directrices por las que ha de regirse la entidad asociativa para su consolidación y proyección futura.

El artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía establece, con carácter general, la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

El Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias en materia de ordcnación de la oferta agraria y, en particular, la de promoción y fomento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y Centros de Comercialización de la oferta agraria.

El Decreto 200/1985, de 15 de junio, regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Producción Agraria y Comercialización, por la presente,

D 1 S P 0 N G O: Primero.- Se establece una línea de ayuda para la mejora de la capacidad técnica y de gestión de las entidades asociativas agrarias.

Es susceptible de ayuda la contratación de:

a) Personal directivo, técnico y para puestos de trabajo singulares relacionados con el sector agrario.

b) Estudios y planes de gestión.

c) Auditorías.

d) Asistencia técnica, económica y jurídica.

e) Equipo inforináticos, telemáticos y "software". Asimismo, serán subvencionables:

f) Los gastos de matrícula y desplazamientos para asistencia a eventos y cursos de actualización, en materias propias de la empresa solicitante.

g) Los costes de constitución de nuevas entidades, ampliándose a los gastos de funcionamiento, en el supuesto de las entidades del artículo 25?-3.

Segunda.- Podrán acogerse a esta línea de ayuda las siguientes entidades agrarias:

1.- Entidades asociativas agrarias con operatividad mercantil, tales como: Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.), Agrupaciones de Productores Agrarios (A.P.A.) y asimiladas.

2.- Empresas mercantiles participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias o que hayan establecido convenios de colaboración con el Gobierno de Canaiias.

3.- Entidades agratias sin fines de lucro ni operatividad mercantil, tales como: Consejos Reguladores de Denominaciones de Calidad (de origen, genéricas y específicas), Asociaciones Profesionales de Agricultores y Ganaderos acogidos a la Ley 191164, de 24 de septiembre; centro de venta directa de productos agrarios, de carácter no permanente, situados en zonas de producción, y colectivos tales como: Agnipaciones de Defensa Sanitaria, Núcleos de Control Lechero, Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) y otros similares relacionados con el sector agrario o que tengan por objeto la promoción de productos agrarios.

Tercero.- La cuantía de la subvención será la siguiente:

1.- Para la contratación de personal por parte de las entidades del artículo 29, 1 y 2: hasta el 80% del coste efectivo del puesto de trabajo (swna de las retribuciones fntegras más la cuota empresarial de la Seguridad Social) durante el primer año de vigencia del contrato.

Para las entidades sin fines de lucro ni operatividad mercantil del arfículo 29.3, del coste efectivo del puesto de trabajo durante el primer año de contratación y hasta el 80% de dicho coste durante el 29 año.

2.- Para las actividades b, c, d, c, f y g del artículo 19, hasta el 80% del presupuesto aprobado por esta Consejería que, en el caso de los apartados d, e y g, se otorgará por un periodo máximo de 1 año, renovable a juicio de esta Consejería.

En los supuestos de fusión, absorción, concentración o conciertos entre entidades agrarias de primer grado, la cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 90% del presupuesto aprobado para las actividades del artículo 19 que efectúen en común. Esta subvención podrá renovarse a solicitud de la entidad solicitante y a juicio de esta Consejería.

La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin dentro del ejercicio económico en curso.

Cuarto.- Sólo será subvencionable la contratación de nuevas actividades que la entidad inicie por primera vez.

En el caso de contratación de personal, deberá realizarse un contrato de trabajo por tiempo indefinido ajustado a la normativa laboral vigente. La persona a contratar debe poseer la preparación adecuada, a criterio de esta Consejería, para el puesto de trabajo.

Ya que la subvención se realiza al puesto de trabajo, la rescisión del contrato no implica la pérdida de la subvención otorgada, pudiendo la entidad contratar a otra persona y acogerse al resto de la subvención que le fue otorgada, hecho que deberá ponerse en conocimiento de esta Consejería.

Para las actividades b, c, d y e del artículo 19, deberá establecerse un contrato de prestación de servicios con empresas, o persona con titulación adecuada.

Quinto.- Para acogerse a los beneficios de esta Orden, la entidad deberá presentar la siguiente documentación, por duplicado:

1°) Solicitud de ayuda dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca.

2°) Memoria justificativa y presupuesto detallado de gastos.

3°) En los supuestos de contratación, historial profesional de la persona o empresa a contratar.

4°) En el caso de entidades con operatividad mercantil: balance, cuenta de resultados y memoria del último ejercicio económico aprobado por la Asamblea General, así como los justificantes de pago de las obligaciones fiscales (hoja liquidación del impuesto de sociedades y retenciones del IRPF) y de la Seguridad Social (documentos TC 1 y TC2).

Para las entidades del artículo 29.3, los Estatutos o Reglamento de Régimen Intemo.

No obstante, esta Consejería podrá solicitar cualquier otra documentación que estime pertinente para la resolución del expediente.

Sexto.- Verificada la documentación presentada y comprobada la existencia de crédito, el Director General de Producción Agraria y Comercialización resolverá el expediente, comunicándoselo a la entidad solicitante que deberá aportar, según proceda, el contrato laboral visado por el INEM, el contrato definitivo de servicios o el justificante de pago de la matrícula del curso.

En el caso de contratación laboral, art° 1°.a,el pago de la subvención se efectuará trimestralmente, previa presentación de los documentos TCI y TC2 de la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF practicadas al contratado; previo el cobro del último trimestre, se presentará balance y cuenta de resultados actualizados. En el caso de contratación de servicios o de equipos informáticos y telemáticos (art-. 19.b, c y e), se abonará el 25% de la subvención a la firma del contrato y el resto al finalizar el objeto del mismo, previa presentación de una copia de la documentación entregada. En el caso de contratación de asistencia técnico-económica y jurídica (art° 1° d), el pago se efectuará por trimestres vencidos, previa presentación de una Memoria de las actuaciones ejercidas por el contratado. En el supuesto de asistencia a cursos y gastos de constitución (art2. 19.f y g), los justificantes de pago.

Séptimo.- Esta subvención es incompatible con cualquier otra que tengan establecida o establezcan las Administraciones Públicas para similar finalidad.

Octavo.- El régimen jurídico, así como los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION TRANSITORIA Las solicitudes de ayuda presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden y los compromisos plurianuales adquiridos en base a la Orden de 9 de junio de 1986, sobre la mejora de la gerencia y asesoramiento técnico de entidades asociativas agrarias y pesqueras, se resolverán por aquélla.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y Comercialización para que pueda dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de 1986.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1989.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

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