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Vista la petición formulada por el Ayuntamicnto de Fuencaliente en solicitud de incremento de tarifas para el abastecimiento de agua potable a domicilio de ese municipio.
Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tcneñfe, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 1989, en el sentido de dictaminar favorables las siguientes taíifas de abastecimiento de agua potable a domicilio del lltino. Ayuntamiento de Fuencaliente.
Uso doméstico:
Ha,sta 5 m3: 380 ptas. De 5 m3 a 20 m3: 76 pta,%./m3. Resto: 105,86 ptas./m3.
Uso industrial:
Hasta 5 m3: 650 ptas. Resto: 105,86 ptas./m3.
Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el R" Decreto 2.695177, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/87, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vista la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781186, de 18 de abiil, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: el Decreto 3.173/83, de 19 de noviembre, los Decretos del Gobierno de Canarias 1186, de 10 de enero, y 120/87, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.
Resuelvo.- Autorizar, al Ayuntamiento de FuencaTiente, las tarifas de abastecimiento de agua potable a domicilio para ese municipio, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden cabrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó dicha resolución dentro del plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación o notificación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 1989.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION DE PRECIOS. Luis Hemández Pérez.
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