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BOC Nº 087. Lunes 26 de Junio de 1989 - 760

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

760 - DECRETO 75/1989, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 53/1988, de 12 de abril, so bre indemnizaciones por razón del servicio.

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La necesidad de dar cobertura legal en el ordenamiento de esta Comunidad Autónoma a las indemnizaciones por asistencia a sesiones de Consejos u órganos similares de esta Administración, previstas en el artículo 2 del Decreto Territorial 5311988, de 12 de abril, hace aconsejable introducir determinadas modificaciones en su actual redacción, aparte de las ya operadas por Decreto 121/1988, de 22 de julio, para dar acogida a las expresadas indemnizaciones o compensaciones.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y Hacienda y previa dclibcración dcl Gobierno en sesión de 1 de junio de 1989,

D 1 S P 0 N G O: Primero.- Al artículo 30.1 del Decreto 53/1988, de 12 de abril, se añade un apartado c) del siguiente tenor:

11 c) Concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración Autonómica y de Consejos de Administración de empresas con participación o control de la Comunidad Autónoma".

Segundo.- El artículo 31 queda derogado en su actual redacción, sustituyéndose por la siguiente:

Artículo 31. 1.- Las Secretarías de los órganos colegiados de la Administración autonómica y de los Consejos de Administración de empresas con participación en el capital social o control, expedirán las correspondientes certificaciones de asistencia de sus miembros, a efectos de su percepción.

2.- En ningún caso se podrá percibir, por las asistencias a reuniones de órganos colegiados de la Administración autonómica y de Consejos de Administración de empresas con capital o control públicos, un importe mensual superior al 25 por 100 de las retribuciones que correspondan por el puesto de trabajo principal, excepto en el supuesto de que a la asistencia a los Consejos de Administración se añada la participación en Comisiones Permanentes Ejecutivas u Organos de Gobierno análogos de aquéllos, en cuyo caso el límite máximo será del 33 por 100".

Tercero.- Se añade un nuevo párrafo al artículo 32.1 del siguiente tenor:

"Las asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración autonómica y de Consejos de Administración de empresas con participación o control de la Comunidad Autónoma, se abonarán en aquellos casos en que asf se autorice con carácter general por el Consejero de Hacienda, a iniciativa de la Consejería en la que esté adscrito el órgano o empresa correspondiente y, en este último caso, cuando no exista cobertura en su presupuesto para estos gastos. A tal efecto, la Consejería de Hacienda, a iniciativa del Departamento interesado, fijará las correspondientes cuantías máximas a percibir en concepto de asistencias".

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canatias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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