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BOC Nº 085. Miércoles 21 de Junio de 1989 - 743

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

743 - DECRETO 136/1989, de 1 de junio, sobre concesión de subvenciones a entidades e instituciones en materia de toxicomanías y drogodependencias.

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La prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias y la reinserción social de los afectados constituyen áreas preferentes de actuación en el ámbito del sistema público y de servicios sociales de esta Comunidad Autónoma, conforme establece el artículo 4 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. El objetivo primario de lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, así como la existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconseja, en estos momentos, el establecimiento del marco nortnativo de una convocatoria de subvenciones que contribuyan a financiar prograrnas y actividades relaúvos a la prevención y tratamiento de las drogodependencias, así como a la asistencia y reinserción social de personas afectadas, promovidos y desarrollados por entidades colaboradoras sin fin de lucro.

La Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria, establece en su artículo 24 los criterios a seguir en los programas generales de ayuda y subvenciones a conceder con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, manifestándose que éstos deberán ejecutarse de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y consigna para su desarrollo, en el Capítulo IV del Programa 313.A (Toxicomanías y Drogodependencias), créditos afectos a la financiación de las ayudas económicas destinadas a los referidos fines por un importe total de ciento cuarenta y siete millones quinientas mil (147.500.000) pesetas, a distiibuir entre Cabildos, Ayuntamientos e Instituciones sin fines de lucro.

Considerando, además, que es competencia de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales la actuación en el tema de toxicomanías y drogodependencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 14/1989, de 1 8 de enero.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobiemo en sesión celebrada el 1 de junio de 1989,

DISPONGO: Artículo 1.- 1. El presente Dccreto tiene por objeto el establecimiento de una línea de subvenciones, con cargo al Programa de Toxicomanía y Drogodependencia de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, con el propósito de fomentar las actividades encaminadas a la prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, así como a la reinserción social de los afectados.

2. Se consideran susceptibles de financiación las actividades de programación con los objetivos o fines arriba fijados, así como la subvención de los gastos generales que se deriven, a las entidades solicitantes, por el desarrollo de servicios y actividades en materia de drogodependencia y toxicomanía.

3. A los efectos prevenidos en la legislación vigente, se declaran de interés público las actividades anterionnente mencionadas.

Artículo 2.- Las ayudas económicas reguladas en el presente Decreto podrán ser solicitadas por las entidades públicas de Canarias o las privadas sin fin de lucro, cuyas finalidades se relacionen con la prestación de los servicios y actividades precitadas.

Artículo 3.- Las entidades sin fin de lucro solicitantas deberán, ineludiblemente, estar inscritas en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/1986, de 4 de abiil (Boletín Oficial de Canarias n9 55, de 12 de mayo de 1986).

Artículo 4.- Las solicitudes para la obtención de las ayudas económicas, suscritas por el representante legal de la Institución o persona que acredite documentalmente poder suficiente para eUo, se dirigirán al Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y se presentarán en la Dirección General o Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, o en cualquiera de las dependencias o'formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la representación con que actúe el finnante.

Copia autenticada de los Estatutos, salvo en el caso de que se trate de entidades locales.

c) Memoria en la que consten los servicios y actividades que viene desarrollando la entidad en materia de drogodependencia y toxicomanía.

d) Relación de medios materiales y personales con los que cuenta la entidad, con expreso detalle de su coste.

Proyecto detallado de la acúvidad para la que se solicita la subvención, con expresión dé su presupuesto y los medios con los que cuenta pam su efectiva realización.

f) Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corricnte en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o de haber obtenido el aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Artículo S.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

La Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales podrá ampliar o reabrir dicho plazo hasta la completa aplicación del correspondiente crédito presupuestario mediante Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 6.- Al objeto de garantizar la objetividad de las Resoluciones, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, a través de la Dirección Geneml de Servicios Sociales, podrá constatar la veracidad de los datos e informaciones aportados por los solicitantes, así como requerir la aportación de cuantos documentos y acreditaciones se estimen necesarios, estableciendo para ello un plazo de 10 días y máximo de 15, transcurrido el cual, sin cumplimentar el requerimiento, la solicitud será archivada.

Artículo 7.- Las ayudas económicas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias, determinándose su otorgamiento conforme a criterios objetivos, según baremo que, al efecto, decidirá la Dirección General de Servicios Sociales, en el que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Corporaciones locales: número de habitantes, zonas deprimidas, índices de paro, tanto por ciento, del presupuesto dedicado a Toxicomanías y Drogodependencias; eficacia de la gestión.

b) Instituciones sin fin de lucro: porcentaje de dedicación presupuestaria a la actividad que se solicita, eficacia de la gestión.

Artículo 8.- I. Las subvenciones quedarán afectadas a la actividad para la que sean otorgadas.

2. A los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Servicios Sociales podrá requerir de las Instituciones beneficiarias cualquier tipo de infoitnación o documentación.

3. El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención detenninará la no exigibilidad de la subvención o, en el supuesto de que se hubiera ya pagado, la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demom correspondiente desde el día en que se percibiera la subvención, conforíne al tipo básico vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan en cada caso.

Artículo 9.- El Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales será competente para la concesión discrecional de las subvenciones, con arreglo a los criterios de la presente norma, y para resolver cuantas incidencias surjan en la gestión, incluidos los recursos que puedan formularse.

DISPOSICION ADICIONAL En lo no previsto en este Decreto, será de aplicación el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el Régimen de Concesión de Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oíjcial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

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