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BOC Nº 082. Viernes 16 de Junio de 1989 - 702

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

702 - DECRETO 87/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de El Hierro, de las competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular.

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La ejecución del proceso de transferencias a los Cabildos Insulares, enmarcado en la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, se ha concebido en la metodología aprobada por Decreto 54/1988, de 12 de abril (Boletín Oficial de Canarias de 6 de mayo), como un procedimiento complejo en el que, sucesivamente, han de ser detenninados las funciones y scrvicios a traspasar y sus costes.

Delimitado por Decreto 60/1988, de 12 de abril, el objeto de la transferencia en materia de cultura, deportes y patiimonio histórico-artístico insular en su dimensi¢n funcional, el presente la completa especificando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento del artículo 49.1 de la citada Ley Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previo informe de la Subcomisión de Transferencias y deliberaci¢n del Gobierno de Canarias en su reunión de 1 de junio de 1989,

DISPONGO: Art¡culo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de El Hierro el personal, los medios, los recursos y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos I, II, III y IV, que se adjuntan al presente Decreto.

Art¡culo 2.- Los traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad a parlir del día 1 de enero de 1989, sin perjuicio de que por los ¢rganos competentes de la Comunidad Aut¢noma se produzcan, hasta la materializaci¢n del traspaso a cada Cabildo, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo r‚gimen y nivel de funcionamiento que tuvieran con anterioridad al traspaso.

Art¡culo 3.- Los cr‚ditos presupuestarios disponibles afectos a la competencia a transferir que se determinen con arreglo al anexo 11 ser n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por la Consejer¡a de Hacienda a los conceptos habilitados en el Programa 913.A de la Secci¢n 20 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Aut¢noma de Canarias para 1989, destinado a financiar los servicios traspasados a los Cabildos Insulares, una vez que se remitan a dicha Consejer¡a por la Intervenci¢n General de la Comunidad Aut¢noma de Canarias los oportunos certificados de retención de créditos.

La transferencia efectiva a realizar, a cada Cabildo Insular, ser el neto resultante de la diferencia entre los citditos traspasados a la Secci¢n 20 "Transferencias a Cabildos Insulares" y el importe de las tasas afectas a la competencia transferida, previsto y no recaudado.

Art¡culo 4.- Las plazas vacantes objeto de transferencia no podr n ser cubiertas por el Cabildo hasta que se resuelva la Oferta de Empleo Fl£blico de la Administraci¢n auton¢mica para 1989, aprobada por Decreto 33/1989, de 16 de marzo, quedando la Corporaci¢n insular obligada a asumir a los funcionarios de nuevo ingreso que hayan superado los correspondientes concursos o pruebas selectivas.

DISPOSICION ADICIONAL Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I al presente Decreto causar n baja de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, quedando, en consecuencia, modificadas de acuerdo con dicha reducci¢n.

DISPOSICION TRANSITORIA Se faculta a la Consejería de Hacienda, en concordancia con la competencia atribuida en el apartado c) del art¡culo 20 de la Ley 3/1989, de 24 de febrero, de peesupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, a establecer de acuerdo con el Cabildo un r‚gimen transitorio dentro del presente ejercicio, que pennita el abono por la Consejer¡a de Hacienda de las n¢minas del personal afectado por esta transferencia con la retenci¢n de los cr‚ditos correspondientes y manteniendo, en su caso, el ingreso de las tasas afectas gestionadas, por el Cabildo Insular en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La materializaci¢n de las transferencias asumidas por los Cabildos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedar , subordinada a la previa corrección de las Actas de entrega y recepci¢n de los medios personales y materiales y recursos transferidos por un representante del Cabildo Insular, uno de la Consejer¡a competente en raz¢n de la materia y otro de la de Hacienda, con rango de Directores Generales ‚stos £ltimos y designados por los respectivos Consejeros.

Segunda.- El presente Decreto entrar en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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