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BOC Nº 081. Miércoles 14 de Junio de 1989 - 698

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

698 - RESOLUCION de 1 de junio de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las normas para la organización del curso 1989/90.

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Para lograr una eficaz utilización de los recursos humanos y fijar los criterios que sirvan de base a las Direcciones Territoriales de Educación, a fin de que éstas adopten cuantas medidas sean precisas para asegurar una non-nal iniciación del curso 1989/90, esta Dirección General dicta las siguientes normas:

I. PARA PROFESORES DE EDUCACION GENERAL BASICA. 1.- Procedimiento y calendario de la adjudicación de vacantes.

Una vez resuelto el Concurso General de Traslados, los Concursillos y las convocatorias de Comisiones de Servicio a que hubiera lugar, se asignará destino provisional para los cursos 1989-90 y 1990-91 a los profesores contemplados en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento y calendario que se indican a continuación:

I. 1.- Publicación de las listas provisionales de profesores participantes citados en los apartados 1.4.1., 1.4.2., 1.4.3. y 1.4.4. de la presente Resolución en las Direcciones Territoriales de Educación y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1.2.- Plazo de reclamaciones: cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dichas listas.

1.3.- Publicación de las listas definitivas de profesores participantes citados en los apartados 1.4.1., I.4.2., 1.4.3. y 1.4.4. de la presente Resolución: antes del día 1 de agosto de 1989.

1.4.- Publicación de la lista provisional de plazas vacantes correspondientes a cada Dirección Territorial: a partir del día 1 de septiembre de 1989.

1.5.- Plazo de reclamaciones: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista.

1.6.- Publicación de la lista definitiva de plazas vacantes correspondientes a cada Dirección Territorial: antes del día fijado para la celebración del acto público de adjudicación en cada provincia.

1.7.- Adjudicación de puestos de trabajo vacantes: en acto público a celebrar en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife entre los días 1 1 y 14 de septiembre de 1989.

2.- profesores participantes en la adjudicación:

2.1.- Deberán solicitar destino provisional todos los profesores sin desuno definitivo para el próximo curso y los integrantes de los colectivos citados en el apartado 1.4 de la presente Resolución.

2.2.- La petición de plaza deberá llevarse a cabo en el acto público de adjudicación de puestos de trabajo, personalmente o por delegación documentalmente acreditada.

2.3.- La Dirección Territorial correspondiente adjudicará destino de oficio a quienes, debiendo participar, no lo hagan por el procedimiento establecido.

3.- Puestos de trabajo ofertados.

Las plazas ofertadas serán las que figuren en la lista definitiva de puestos de trabajo de cada Dirección Territorial, contemplándose las especialidades de Preescolar, Educación Especial, Inglés, Educación Física y Educación General Básica.

4.- Orden de prioridad para la adjudicación de vacantes.

4.1.- Los profesores procedentes de Escuelas suprimidas o con destino anulado en el Concurso General de Traslados del presente curso.

4.2.- Los profesores que hayan obtenido un primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual en los dos últimos Concursos Generales de Traslados y soliciten Comisión de Servicio para el curso 1989-90, según el modelo de instancia que figura como anexo I de la presente Resolución, que deberá presentar en la Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución del Concurso de Traslados del curso 1988/89.

4.3.- Los profesores reingresados y los restantes profesores provisionales, según su orden.

4.4.- Los profesores interinos sin oposición, según su orden.

4.5.- Los profesores procedentes del concurso-oposición convocado por Orden de 15 de abril de 1989 de la Consejería de la Presidencia, según el orden establecido.

5.- Adjudicación de destinos en el acto público.

5.1.- En primer lugar se adjudicará plaza a los participantes que opten por especialidad, según su orden de derecho, acumulándose las plazas sobrantes para la adjudicación de destinos a quienes participen por E.G.B. 5.2.- El acto público por el que se concederá destino a los participantes por E.G.B. se celebrará el día siguiente.

5.3.- Los destinos obtenidos serán irrenunciables.

H. PARA PROFESORES DE ENSEÑANZAS MEDIAS, AR- TISTICAS Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS. 1.- Procedimiento y calendario de la adjudicación de vacantes.

Una vez resuelto el Concurso General de Traslados y las convocatorias de Comisiones de Servicios a que hubiera lugar, se asignará destino provisional para los cursos 1989-90 y 1990-91 a los profesores contemplados en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento y calendario que se indican a continuación:

I. 1.- Presentación de instancias: quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

1.2.- Publicación de las listas de puestos de trabajo vacantes y de profesores participantes, así como de la adjudicación provisional de vacantes: el día 22 de septiembre de 1989.

1.3.- Plazo de reclamaciones: desde el día 22 hasta el día 25 de septiembre de 1989.

Dada la urgencia del procedimiento, las reclamaciones deberán remitirse directamente a la Dirección General de Personal, cl Triana, 58, primera planta, Las Palmas de Gran Canaria, 35002, a través de telegrama urgente, o utilizando los servicios de Telefax de las Oficinas Insulares de Correos, al número de teléfono (928) 360704 de esta Dirección General.

1.4.- Publicación de la adjudicación definitiva de vacantes: el día 28 de septiembre de 1989.

1.5.- Los puestos de trabajo que puedan generarse con posterioridad a la determinación de vacantes se adjudicarán a los profesores que no hubieran obtenido plaza anteriormente, salvo que sean reclamados por profesores que, habiendo solicitado todos los centros de esa isla, hayan sido desplazados forzosos a una isla diferente en la adjudicación definitiva.

En este sentido, las vacantes posteriores que puedan surgir hasta el día 10 de octubre de 1989, se adjudicarán previamente entre aquellos profesores que cumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior y las hayan reclamado, mediante el mismo procedimiento de urgencia establecido en el apartado II.I.3 de la presente Resolución, con anterioridad al citado día 10 de c>ctubre de 1989. En cualquier caso, la adjudicación de vacantes que surjan a partir de la determinación de vacantes no supondrá nueva adjudicación de destinos provisionales con las vacantes de resultas generadas.

2.- Profesores participantes en la adjudicación.

2.1.- Todos los profesores sin destino definitivo deberán presentar instancia de petición de centros, según modelo comprendido en el anexo II de la presente Resolución, relacionando, por orden de preferencia, todos los centros correspondientes contenidos en el anexo III de la presente Resolución.

2.2.- La Dirección General de Personal adjudicará destino de oficio a quienes debiendo participar en el presente concurso no presenten la citada instancia.

3. Puestos de trabajo ofertados.

Las plazas ofertadas serán exclusivamente las que figuren en las listas definitivas de puestos de trabajo.

4.- Orden de prioridad para la adjudicación de vacantes.

4.1.- Los profesoras con destino definitivo desplazados de su centro por carecer de horario lectivo.

4.2.- Los profesores comprendidos en las listas definitivas de admitidos a la convocatoria de Comisiones de Servicio para quienes obtengan un primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual.

4.3.- Los profesores en expectativa de destino, según su orden.

4.4.- Los profesores que hayan solicitado reingresar al servicio activo, en su orden de derecho.

4.5.- Los profesores interinos acogidos al vigente pacto de estabilidad entre la Administración y los Sindicatos, según su orden. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en dicho acuerdo, se podrá proceder a un trasvase de los mismos entre Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, de manera que, agotadas las vacantes en un tipo de enseñanza, los profesores sobrantes se colocarán a continuación de los que hayan ocupado vacante durante el curso 1988-89 en las otras asignaturas, según criterios académicos y de titulación.

4.6.- Los profesores procedentes del concursooposición convocado por Orden de 15 de abril de 1989 de la Consejería de la Presidencia, según el orden establecido.

4.7.- Los restantes profesores Interinos, en su orden de derecho.

IH. NORMAS GENERALES. I. Instrucciones para los Directores de Centros Públicos.

Publicada la adjudicación provisional de vacantes, cada Director presentará, dentro del plazo establecido para las reclamaciones, en la Dirección Territorial u Oficina Insular correspondiente, en el caso de Centros de E.G.B., o en la Dirección General de Personal, en el caso de Centros de Enseñanzas Medias, Artísticas y Escuelas Oficiales de idiomas, las alegaciones correspondientes, si las hubieran, en orden a los errores que en las plazas de su centro se hubieran podido cometer.

2.- Lugares para presentar documentación, ¡impresos y exposición de listas.

La presentación de solicitudes, reclamaciones y otros escritos relacionados con las presentes normas, así como la publicación de las listas aludidas, se hará efectiva en las Direcciones Territoriales de Educación y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 3.- Incorporación al centro de destino.

Los profesores a quienes se les asigne plaza deberán incorporarse a su nuevo centro de destino de acuerdo con lo que al efecto se determine por esta Dirección General en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de vacantes.

4.- Interpretación y modificación de las normas.

corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los calendarios y plazos fijados en la misma, anunciándolo previamente en las citadas dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector en todo el procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1989. El Director General de Personal, Fernando Hemández Guarch.

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