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La necesidad de agilizar el proceso de tramitación de las compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, que viene efectuándose en virtud de sucesivos Reales Decretos de vigencia anual, el último de los cuales ha sido el 1.405/1988, de 18 de noviembre, aconseja efectuar la desconcentración de las facultades de aprobación de los gastos correspondientes, atribuidas al Ministro del Departamento en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, a favor del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1989,
D I S P O N G O: Artículo 1.- Se desconcentra en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de otorgar las compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, conforme a las normas reguladoras vigentes sobre la materia, y autorizar y disponer los gastos correspondientes, así como reconocer las correspondientes obligaciones.
Artículo 2.- El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones precisas y adoptará las medidas necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICION FINAL Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 5 de mayo de 1989.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, José Barrionuevo Peña.
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