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Comunicado preaviso de huelga por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., en virtud de lo dispuesto en el art°-. 2 del Decreto 24/87, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y una vez oído, por la Administración, el Comité de Huelga,
D I S P O N G O: Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, durante los días de huelga 12 y 13 de junio, son los siguientes:
No se establecen servicios mínimos
Dadas las características específicas de los centros que dependen de esta Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y las circunstancias que se puedan presentar en orden a resolver incidencias que ocasionen graves perjuicios para los usuarios, se entiende que estos servicios mínimos pueden ser susceptibles de modificación, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
DISPOSICION FINAL Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Provincial de S/C de Tenerife, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las personas y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, pudiendo, asimismo, interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Santa Cruz de Tencrife, a 9 de junio de 1989.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.
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