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BOC Nº 079. Lunes 12 de Junio de 1989 - 638

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura y Pesca

638 - ORDEN de 2 de junio de 1989, sobre el informe de esta Consejería en relación con las divisio nes o segregaciones que se puedan producir, con motivo de la redención del censo "Quintos de Garafía", en la Villa de Garafia (La Palma).

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Con fecha 5 de febrero de 1987 fue suscrito un Convenio entre el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, para la redención del censo "Quintos de Garafía".

Dado que, con motivo de la redención del referido censo, se producirán divisiones o segregaciones de las que pueden resultar parcelas con extensión inferior a la unidad mínima de parcelación fijada en la Orden de esta Consejería, de 9 de junio de 1987, se hace preciso, tanto para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del convenio, que fue suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/1987, de 7 de abril, como por la interpretación analógica del apartado b), del punto 20 de la Orden mencionada anteriormente, establecer unos criterios homogéneos en relación con el informe exigido por el art. 6 de la precisada Ley.

En virtud de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O: Primero.- En las divisiones o segregaciones de fincas rústicas que se produzcan como consecuencia de la transmisión del dominio directo de los terrenos censados, a los titulares del dominio útil, por redención del censo "Quinto de Garafìa", en el término municipal de Garafía, isla de La Palma, el informe de esta Consejería, previo a la concesión de licencia municipal de segregación o división de Fincas rústicas, exigido por el artículo 6° de la Ley 5/1987, de 7 de abril, se entenderá ya emitido favorablemente en todos los casos, aunque de la división o segregación resultara alguna parcela de extensión inferior a la unidad mínima de parcelación fijada en la Orden de 9 de junio de 1987.

Segundo.- Por la Dirección General de Estructuras Agrarias se adoptarán las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 1989.

El, CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

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