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BOC Nº 079. Lunes 12 de Junio de 1989 - 626

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

626 - DECRETO 137/1989, de 1 de junio, sobre sub venciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

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Con objeto de paliar los efectos negativos de la configuración geográfica discontinua de Canarias, la doble insularidad de los habitantes de las islas periféricas del Archipiélago, y en el marco de las consignaciones presupuestarias para el ejercicio de 1989, se impone el establecimiento de una línea de subvenciones al transporte interinsular de viajeros.

Dichas subvenciones van dirigidos a los residentes canarios de las islas no capitalinas que utilicen el transporte marítimo regular en sus acomodaciones más económicas, evitando, en la medida de lo posible, que el alto coste de estos medios de comunicación suponga un impedimento para el tráfico de personas en-

tre las islas. Consecuentemente, quedan fuera del ámbito de las subvenciones que se establecen en el presente Decreto los tráficos que se efectúen en buques de alta velocidad, el transporte marítimo en acomodaciones preferentes o de lujo y los trayectos entre las islas capitalinas.

En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 1989,

D I S P O N G O: Artículo 1.- El transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias podrá obtener durante el año 1989 una bonificación de un 10%. De la misma quedarán exceptuados:

1.- Los buques de alta velocidad.

2.- Las acomodaciones preferentes o de lujo.

3.- Los trayectos entre las islas de Gran Canaria y Tenerife.

Para dicho Fin, se dispone durante el ejercicio anual de 1989, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad de setenta y cinco millones (75.000.000) de pesetas.

Artículo 2.- Las bonificaciones que se contemplan en este Decreto serán compatibles y se acumularán necesariamente a aquellas otras que en el momento de su publicación estén establecidas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1989.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henrìquez.

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