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Artículo l°.- Se establecen las normas para la concesión de subvenciones que tengan como finalidad apoyar actividades formativas y recreativas que promocionen de forma permanente el contexto socio-cultural del joven, integrándole en una vida comunitaria plenamente participativa.
Artículo 2°.- Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y dentro del mantenimiento de los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas que se encuentren enmarcadas en los correspondientes Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 3°.- I. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que, con implantación y domicilio en esta Comunidad Autónoma, se encuentren inscritos en los respectivos Registros Provinciales de Asociaciones de la Consejería de la Presidencia y englobados en los apartados siguientes:
A) Asociaciones y Organizaciones Juveniles.
B) Secciones juveniles de Partidos Políticos y Organizaciones Sindicales.
C) Secciones juveniles de Asociaciones constituidas legalmente, si acreditan contar con autonomía funcional y organizativa propias.
D) Entidades sociales que contemplen en sus Estatutos la condición de "Prestadoras de servicios a la juventud", por desarrollar actividades en favor de ésta con criterios formativos y sin ánimo de lucro.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de subvenciones las personas físicas o grupos de ióvenes reunidos, con carácter ocasional, para la realización de acti vidades.
Artículo 4°.- Se podrá solicitar subvenciones para las siguientes finalidades:
- Promoción y consolidación de Asociaciones Juveniles.
Desarrollo del plan anual de actividades.
- Actividades para el tiempo libre-: campamentos, colonias, acampadas, itinerarios ecológicos, campos de trabajo.
- Adquisición de mobiliario y/o material inventariable para actividades.
- Gastos corrientes que se deriven del sostenimiento de la estructura asociativa de las entidades que así lo requieran.
- Intercambio entre jóvenes de distinta procedencia dentro de la Comunidad Autónoma.
- Asistencia a cursos, seminarios y encuentros socio-culturales de índole específicamente juvenil.
- Programas que incidan en la información y asesorarniento al joven.
Artículo 511.- Quedan excluidas a efectos de la obtención de subvenciones todas aquellas actividades cuyo contenido se refiera a:
- Programas o actividades que no estén incluidos en el ámbito de la Dirección General de Juventud o que puedan ser subvencionadas en el marco de las normativas correspondientes a cualquier otro departamento u organismo de la Administración con competencia específica en la materia objeto de la solicitud.
- Actividades propias de las asociaciones deportivas.
Actividades propias de las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos.
- La elaboración y/o edición de publicaciones.
- Programas que persigan un fin lucrativo.
Artículo 62.- Las solicitudes de subvenciones, segun modelo que- figura como anexo I a esta Orden, que será facilitado por los Servicios Administrativos de la Dirección General de Juventud, sitos en Santa Cruz de Tenerife (Cl San Lucas, 24) y en Las Palmas de Gran Canaria (Cl Cano, 24) se presentarán en los Registros de las dependencias anteriormente citadas o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo o en el Decreto 10011985, de 19 de abril.
Artículo 7°.- Se considerará imprescindible acompañar la solicitud de la siguiente documentación:
A) Certificación del Registro Provincial de Asociaciones que acredite haber actualizado sus obligaciones estatutarias.
B) Presupuesto de ingresos y gastos previstos para el año en curso.
C) Memoria y balance económico del último programa de actividades realizado.
D) Si ha percibido subvenciones durante ejercicios anteriores, documentación acreditativa de haber justificado las mismas.
E) Documento que acredite la entidad bancaria y el número de cuenta a la que, en su caso, deberá relizarse la transferencia.
F) Peticionarios incluidos en el artículo 3L, punto 2, aportarán declaración jurada.
G) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad peticionaria, en su caso.
Artículo 82.- Para la concesión de subvenciones se valorará fundamentalmente:
A) Carácter abierto y de prestación de servicios del programa propuesto.
B) Número, edades y sector de jóvenes al que se destina la actividad.
C) Competencia y especialización del personal que desarrolla la actividad.
D) Correspondencia existente entre los contenidos programados y las finalidades de esta Orden.
E) Evaluación obtenida respecto de la incidencia de subvenciones concedidas con anterioridad.
Artículo 9!2.- El Viceconsejero de Cultura y Deportes designará una Comisión Evaluadora que elevará las propuestas de concesión o denegación de subvenciones.
Artículo 102.- Las subvenciones serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Cultura y Deportes, determinándose, en cada caso, la cuantía de la ayuda, finalidad y cuantos extremos se estimen oportunos para su correcta aplicación, debiendo ser motivadas, en todo caso, las resoluciones denegatorias.
Artículo ll°.- Se justificará la subvención otorgada presentando, ante la Dirección General de Juventud, la documentación que se indica en el anexo 11 de esta Orden, en un plazo de 30 días a partir de la finalización de la actividad.
Artículo 1211.- Las subvenciones reguladas por esta Orden no generan derecho alguno para la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores no pudiéndose alegar como precedente.
Artículo 1311.- Los peticionarios subvencionados quedan obligados a:
I. Justificar la subvención recibida.
2. Presentar declaración sobre subvenciones recibidas de otros organismos.
3. Asumir las responsabilidades derivadas del desarrollo del programa o actividad.
4. Hacer figurar en la propaganda y documentación impresa el logotipo del Gobierno de Canarias y la leyenda: "Gobierno de Canarias. Viceconsejería de Cultura y Deportes. Dirección General de Juventud", conforme al modelo tipográfico que corresponda y, según los casos, los términos "con la colaboración de" o "con el patrocinio de".
Artículo 14°.- Cuando se compruebe que ha existido modificación sustancial de los objetivos propuestos o bien no se haya realizado el gasto previsto, la entidad subvencionada estará obligada a devolver el importe transferido en la forma que establece el Decreto 200/1985, de 13 de junio.
No obstante, el cambio de destino de la subvención respecto del programa presentado requerirá la autorización, en su caso, de la Dirección General de Juventud.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Viceconsejero de Cultura y Deportes para el desarrollo y ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 1989.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
Enrique Fernández Caldas.
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