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Visto el acuerdo del Ilustre Ayuntamiento de Mogán de 11 de mayo de 1988, en el que se aprobó solicitar de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, del Gobierno de Canarias, la cesión del tramo de la carretera C-810, de Las Palmas de Gran Canaria al Puerto de Mogán (circunvalación por el norte), comprendido entre los pp.kk. 7,015 al 8,680, del tramo Mogán a su Puerto.
Resultando que como consecuencia del anterior acuerdo se instruyó por el Servicio de Carreteras de Las Palmas el oportuno expediente de cesión, de acuerdo con lo que prevé el artículo 140.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Decreto 1.073177, de 8 de febrero.
Resultando que con fecha 20 de abril de 1989 se formalizó la correspondiente Acta de Cesión del tramo indicado.
Considerando que es competente esta Consejería para resolver el expediente de cesión del tramo de la carretera C-810, delimitado entre los pp.kk. 7,015 y 8,680, de Mogán a su Puerto, al Ilustre Ayuntamiento de Mogán, a tenor de lo que establece la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y la Ley Territorial 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales para Carreteras de Canarias.
Vistos la Ley Orgánica 10/82, de 10 de agosto, la Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988, el Reglamento aprobado por Decreto 1.033177, de 8 de febrero, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y demás normas de general y especial aplicación,
D I S P 0 N G O: Ceder, al Ilustre Ayuntamiento de Mogán, el tramo de la carretera C-810 comprendido entre los pp.kk. 7,015 y 8,680, de Mogán a su Puerto, siendo de su cuenta el mantenimiento, conservación y reparación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 1989.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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