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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 36/1989, de 16 de marzo (B.O.C. n° 44 del 29) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad para 1989, modificado por Decreto 42/1989, de 6 de abril (B.O.C. n' 52 del 13), resulta procedente convocar las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, que resulta obligado observar para el turno de promoción interna de acuerdo con lo establecido en el art° 34.2 del Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, aprobado por Real Decreto 2.617/85, de 9 de diciembre, y que, en atención a la naturaleza de las funciones atribuidas al Cuerpo Auxiliar, se estima el más adecuado para la selección por el turno de acceso libre, sin que, por otra parte, pueda darse un tratamiento unitario a la valoración de méritos en la fase de concurso, pues lo dispuesto respecto de ello en el citado Reglamento no resulta de aplicación al Turno de acceso libre. En su virtud, esta Consejería de la Presidencia, en uso de la competencia que le atribuye el art°. 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de esta Comunidad Autónoma, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA Primera.- a) Se convocan pruebas selectivas para cubrir doscientas cincuenta y nueve (259) plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo D), por los turnos de promoción interna, al que corresponden ciento veintinueve (129) plazas, y de acceso libre, al que corresponden las restantes ciento treinta (130) plazas, de las cuales ocho (8) se reservan para aspirantes con minusvalía en los términos de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición en ambos turnos.
b) Si el número de aspirantes que superen las pruebas selectivas fuese inferior al de las plazas convocadas en alguno de los turnos, el número resultante de vacantes acrecerá el otro turno respetándose en Lodo momento el límite máximo del 50% del total de plazas convocadas.
Las plazas reservadas para aspirantes con minusvalía que no sean cubiertas por los mismos podrán serlo por aspirantes del tumbo libre que superen las pruebas.
c) Los aspirantes seleccionados por el tumbo de promoción interna tendrán preferencia sobre los del turno libre para elegir los puestos de trabajo que deban ser cubiertos mediante la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el art-. 29.4 de la Ley de la Función Pública.
d) Los aspirantes sólo podrán participar en un único Turno o reserva.
e) Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2187, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Real Decreto 2.223/84, de 19 de diciembre, Real Decreto 2.617/85, de 9 de diciembre, y por las presentes bases.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) De carácter general:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, salvo lo dispuesto en el apartado C) siguiente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
B) Para la promoción interna. Los aspirantes que concurran por el Turno de promoción interna deberán reunir además los siguientes requisitos:
a) Pertenecer al Cuerpo Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o venir prestando servicios de Subalterno en la misma con carácter no temporal y pertenecer a alguno de los Cuerpos, Escalas o Subescalas siguientes: Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, Escala Subalterna de Organismos Autónomos, Cuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad Social y Subescala Subalterna de la Administración Local.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala o Subescala a que pertenezcan. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos, Escalas o Subescalas mencionadas, serán computables a los efectos de antigüedad en la presente convocatoria.
C) Para poder acogerse a la reserva para minusválidos a que se refiere la base anterior, los aspirantes a dicha reserva deberán tener reconocido, por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, la condición de persona con incapacidad igual o superior al 33% y la compatibilidad con las funciones propias del Cuerpo Auxiliar definidas en el apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de la Función Pública Canaria.
D) Los requisitos enunciados en el apartado A) anterior deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y conservarse hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera, debiendo cumplirse los demás requisitos el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.
Tercera.- Solicitudes.- a) Quienes deciden tomar parte en las pruebas convocadas, deberán dirigir solicitud a esta Consejería en instancia según modelo que se inserta como anexo I, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en el Edificio Hainilton, C,I La Marina, n° 7-19, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de esta Consejería sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, n- 35, en Santa Cruz de Tenerife.
b) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado e) siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas antes mencionadas.
Además deberán presentar
19) Los aspirantes que se acojan a la reserva de minusválidos, certificado acreditativo de la minusvalía y de la compatibilidad a que se refiere el apartado C) de la base anterior, e indicar en la instancia la incapacidad de que están afectados, así como las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que sean necesarias.
29) Los aspirantes por el turno de promoción interna, copia fehaciente del título administrativo, o certificado del nombramiento, del Cuerpo, Escala o Subescala mencionados en la base segunda, B).a), y, en su caso, certificación acreditativa de estar prestando servicios como Subalterno en la Administración de esta Comunidad Autónoma.
c) El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
d) Las instancias, acompañadas de los documentos antes referidos, podrán presentarse en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples antes indicados, así como en la forma prevista en el art9. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto Territorial 100/85, de 19 de abril.
e) Los derechos de examen se fijan en quinientas (500) pesetas y su ingreso eso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, a nombre de Consejerìa de la Presidencia, Dirección General de la Función Pública, "Derechos de examen". También podrán satisfacerse los derechos de examen mediante giro a favor de dicha Dirección General, acompañando el resguardo a la instancia.
Cuarta.- Admisión.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos, y determinando lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición. Dichas listas certificadas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información en los Edificios de Usos Múltiples citados anteriormente, durante el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la antedicha Resolución; transcurrido el mismo, se incorporarán al expediente con diligencia de haber sido expuestas al público durante el indicado plazo.
La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada Resolución, contra la que podrá interponerse recurso d ' e reposición cuando, en caso de exclusión, ésta no esté motivada por defectos subsanables, será determinante de los plazos a efectos de recurso.
Los aspirantes por el turno de promoción interna y de reserva de minusválidos, que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo indicado que reúnen todos los requisitos específicos previstos en los apartados B) y C) de la base segunda, respectivamente, se incluirán en el Turno libre si reunieren los requisitos de carácter general, sin perjuicio del recurso procedente.
Quinta.- Tribunal calificador.- Se constituirá de la siguiente forma:
Presidente: titular y suplente: el Iltmo. Sr. Director General de la Función Pública y el Iltmo. Sr. Jefe de los Servicios Jurídicos de la Administración de esta Comunidad Autónoma.
Vocal 19: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a los Cuerpos o Escalas Superior de Administradores, Letrados, Gestión o Administrativo de la Administración de esta Comunidad Autónoma.
Vocal 21: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a los Cuerpos Administrativo o Auxiliar de la Administración de esta Comunidad Autónoma.
Vocal 39: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a los Cuerpos docentes de Universidad, pertenecientes a Departamentos jurídicos.
Secretario: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a los Cuerpos o Escalas de Administradores Generales, Gestión o Administrativo de la Administración de esta Comunidad Autónoma.
La designación de los miembros del Tribunal se efectuará por Orden de esta Consejerìa y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
En todo caso, al menos tres de los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida pafra el ingreso y, además, la totalidad del Tribunal deberá poseer titulación de igual o superior nivel académico.
En ningún caso el Tribunal podrá estar formado por más de dos funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala que se selecciona.
La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá, mediante lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de la celebración del ejercicio antes de dicha celebración.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos relativos al desarrollo del procedimiento selectivo se adoptarán por mayoría, siendo dirigente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría cuarta, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Territorial 53/1988, de 12 de abril, modificado por Decreto 121/88, de 22 de julio, y en el Decreto 35/1989, de 2 de marzo. Asimismo, los colaboradores podrán percibir indemnizaciones si hubiera lugar a ello de conformidad con dichas normas.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art°. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos.
Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en esta Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
Sexta.- Sistema selectivo.- La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición para ambos turnos.
El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso; solamente quienes superan la primer entrarán en la segunda, y la suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos, por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
La oposición, que constará de los ejercicios que se señalan en la base séptima, será común para ambos turnos.
Séptima.- Ejercicios de la oposición.- La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. Para superarlos, deberá obtenerse al menos la mitad de la puntuación máxima de cada ejercicio.
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario tipo "test" de respuestas alternativas sobre materias comprendidas en el temario aprobado por Orden de 24 de junio de 1988 (B.O.C. n' 81, del '-17). La puntuación máxima a otorgar por este ejercicio será de ocho (8) puntos.
Segundo ejercicio: constará de dos partes, que consistirán en:
a) Copia mecanográfica, durante diez minutos, de un texto que se facilitará a los aspirantes, valorándose el número de pulsaciones, la limpieza, corrección y exactitud de lo copiado, y debiendo alcanzarse un mínimo de 180 pulsaciones nctzls con máquina manual, y de 210 pulsaciones netas con máquina eléctrica, para alcanzar el mínimo de puntos exigible.
Los aspirantes deberán concurrir a la práctica del ejercicio con la máquina dc escribir. No se admitirán las que estén provistas de cinta correctora o cualquier otro sistema corrector, ni las que dispongan de cualquier sistema de memoria. El Tribunal resolverá la eliminación de los aspirantes que incumplan estas disposiciones.
b) Contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal seme, dos epígrafes o apartados de los temas que componen el temario antes citado, elegidos por el aspirante de entre los cuatros propuestos por el Tribunal elegidos al azar.
La puntuación máxima que se podrá conceder será de ocho (8) puntos para la primera parte y de cuatro (4) por la segunda, debiendo obtenerse para superar el ejercicio un mínimo de cuatro (4) puntos en la primera parte y al menos un mínimo de seis (6) puntos en total.
Octava.- Fase de concurso.
A) Turno de promoción intcma.- A los aspirantes admitidos al turno de promoción interna que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican a continuación, conforme al siguiente baremo:
I. Antigüedad.
La antigüedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o Subescalas que se mencionan en el apartado B) de la base segunda de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo dc cuatro (4) puntos, asignándose 0,15 puntos por mes completo de servicios efectivos (1,8 puntos/año), computándose desde el nombramiento, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos, Escalas o Subescalas en que se hubiera efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70178, de 26 de diciembre, hasta la fecha dc publicación de la presente convocatoria.
2. Historial profesional.
Por el desempeño de puestos de trabajo, mediante nombramiento que no tenga carácter temporal, se concederán puntos ',según la siguiente Escala:
Nivel puesto Puntos por mes con Puntos por año desempeñado pleto de servicios completo de servicios
13-14 0,10 1,20 11-12 0,09 1,08 9-10 0,08 0,96 7-8 0,07 0,84 5-6 0,06 0,72
Se podrá conceder por este apartado un máximo de 3,5 puntos.
3. Cursos.
Por haber participado en cursos sobre Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro Centro Oficial de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,2 puntos, cuando tuviesen una duración igual o superior a veinte horas lectivas, y 0,05 en otro caso, con un máximo total de 0,5 puntos.
B) Turno de acceso libre.- A los aspirantes admitidos en turno de acceso libre que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos que se indican a continuación, conforme al siguiente baremo, con el ¡fmite máximo total de 8 puntos.
I. Experiencia en la Administración Pública. Se valorará la adquirida por el aspirante como funcionario no eventual, en la siguiente forma:
a) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico u otras Administraciones Públicas, en puestos con funciones integradas en el Cuerpo Auxiliar, cuando el aspirante haya sido transferido a la Administración de esta Comunidad Autónoma o asumido por la misma: 0,2 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con el límite máximo de 8 puntos.
b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos con funciones propias del Cuerpo Auxiliar, en supuestos no comprendidos en el apartado a) anterior 0,05 puntos por cada mes completo de servicios, con el límite máximo de 2 puntos.
c) La experiencia sólo se valorará por uno solo de los dos apartados anteriores.
2. Por haber superado pruebas selectivas para plazas, dentro de los Cuerpos o Escalas de la Administración de esta Comunidad Autónoma, con funciones integradas en el Cuerpo Auxiliar: 4 puntos.
3. Titulaciones académicas. Se valorarán las que posea el aspirante conforme a lo siguiente, con el límite máximo total de 2 puntos.
- Por cada Licenciatura en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente o Actuario Mercantil: 0,50 puntos.
- Por otras Licenciaturas o títulos universitarios de grado superior: 0,30 puntos.
- Por cada Diplomara en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o Profesorado Mercantil: 0,30 puntos.
- Por otras Diplomaturas o títulos universitarios de grado medio: 0,20 puntos.
- Por haber superado el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.): 0.15 puntos.
- Por estar en posesión del título de Bachiller Superior, B.U.P., Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente: 0,10 puntos.
No se valorarán los títulos académicos o estudios necesarios para obtener otros de orden superior que ya hayan sido valorados.
4. Cursos.
Por haber participado en Cursos sobre Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro Centro Oficial de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,10 puntos, cuando tuvieran una duración igual o superior a veinte horas lectivas, y 0,05 en otro caso, con un máximo total de 0,5 puntos.
Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
a) Darán comienzo por los ejercicios de la oposición, en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un plazo no inferior a quince días naturales desde la publicación de la misma hasta la fecha de comienzo de los ejercicios que, en todo caso, no podrán celebrarse antes de transcurridos dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.
b) En su caso, y conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 13 de marzo de 1989 (B.O.E. del 16), el orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "H" y, en su defecto, por las letras siguientes.
c) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El llainarniento para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante Resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Centra les de información, con una antelación mínima de 24 horas a la fecha señalada para la práctica del mismo.
d) Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Idenúdad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes su exhibición con el fin de acreditar su personalidad.
e) En la práctica de los ejercicios de la oposición, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en la corrección y calificación de los mismos, la identidad de los aspirantes sea desconocida por el Tribunal.
f) La calificación de cada ejercicio o parte del mismo se obtendrá dividiendo la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, por el número de miembros asistentes.
El Tribunal velará por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y resolverá, mediante decisión motivada, las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
h) El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalia gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base tercera b), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
Décima.- Las listas de aspirantes que superen cada ejercicio de la oposición, con la debida separación para cada turno, se expondrán, debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente.
Undécima.- A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superan el segundo ejercicio de la oposición, la justificación de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso.
Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán acreditar la antigüedad e tústorial profesional mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo II, que será expedida por la Secretaría General Técnica, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Dep ento en que vinieren prestando servicios. La participación en cursos será acreditada mediante documento fehaciente.
Los aspirantes por el turno de acceso libre deberán acreditar la experiencia y forma de acceso a la Administración mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo III, por los órganos antes citados. La titulación y estudios académicos, invocados como méritos, y los cursos deberán ser acreditados mediante documentos fehacientes.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes, mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha Resolución, en las Oficinas relacionadas en la base tercera.
Duodécima.- Efectuada la valoración de méritos, el Tribunal hará públicas en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información, listas por cada turno con la puntuación otorgada a cada aspirante en la fase de concurso, así como la obtenida en fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes en cada turno.
Decimotercera.- A la vista de los resultados finales, y aplicado en su caso el acrecimiento de turnos, el Tribunal declarará aprobado, para cada uno de ellos y por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.
Al mismo tiempo, el Tribunal declarará que el resto de los aspirantes, aún cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la máxima puntuación posible, no ha superado el proceso selectivo y no puede integrar la lista de aprobados.
Decimocuarta.- La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería por medio de la Dirección General de la Función Pública.
Decimoquinta.- A la vista de lo anterior, dicho Centro Directivo dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo públicas las listas de aspirantes seleccionados, así como relación de las plazas vacantes que les son ofrecidas, debiendo los seleccionados, en el plazo de veinte días naturales, presentar instancia acompañando la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, A) d), de la presente convocatoria.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna y quienes ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera, solamente deberán presentar la documentación relativa a titulación o estudios académicos.
Asimismo, en la citada instancia deberán relacionar, por orden de preferencia, las plazas que aspiren a cubrir.
Decimosexta.- De acuerdo con lo que previene la Disposición Adicional Segunda del Decreto Territorial 36/1989, de 16 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1989, con anterioridad a la finalización de las pruebas selectivas, se efectuarán las correspondientes convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, en la forma prevista en el Decreto Territorial 41/1989, de 16 de marzo.
Decimoséptima.- Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base witerior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios de cartera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de esta Comunidad Autónoma, adjudicándoseles plaza por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por promoción interna, mediante Resolución de esta Consejerfa u Organo delegado, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada publicación Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prárrogajusúficada.
Decimoctava.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 1989.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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