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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art°. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
RESUELVO: 1.- Notificar, a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) N° EXPTE.: 15/89; TITULAR: Wintersol, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Green Park; POBLACION: Playa del Inglés-San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no tener en el establecimiento hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes. No anunciar, ni en recepción ni en pisos, los precios que rigen en la prestación de los servicios. No acreditar disponer de Director titulado en el establecimiento, que por su categoría (24) y número de alojamientos (119) lo precisa; FECHA INFRACCION: 19 de enero de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 19 de la Orden de 13-11-1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; art°. 28 de la O.M. de 17-1-1967 y art°. 16 de la O.M. de 15-91978; art°. 19. f) de la Orden de 1 1 de agosto de 1972 (Estatuto de los Directores de Empresas Turísticas); CALIFICACION: grave, en base a los arts°. 89.f) y 99.g), en relación con el art°-. 89.11), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
2) N°EXPTE.: 16/89; TITULAR: Wintersol, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Bungalows Holyean; POBLACION: Playa del Inglés-San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de alojamiento, en la modalidad de apartamentos, en 51 bungalows del establecimiento de referencia, estando únicamente autorizado por este organismo para 30 unidades alojativas y, por tanto, carecer de autorización de la Administración turística pam explotar los restantes 21 bungalows; FECHA INFRACCION: 19 de enero de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artil. 39 de la O.M. de 17-1-1967 y art9. 19.2 del R.D. 2.877/1982, de 15 de octubre; CALIFICACION: muy grave, en base al art-. 9.b), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1989.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro. J. García Arúles.
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