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Convocada huelga para el personal laboral al servicio de esta Comunidad Autónoma por las Centrales Sindicales S.O.C. y S.T.E.C., para los días 23 y 24 de mayo, 1 y 2 de junio e indefinida a partir del 5 de junio del presente año.
Resultando que por la Dirección General de la Función Pública ha sido convocado el Comité de Huelga sin que haya comparecido.
Considerando lo dispuesto en el Decreto 24187, de 13 de marzo (B.O.C. n° 32, de 16 de marzo) de establecimiento de servicios mínimos de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O NG O: Determinar como servicios mínimos de esta Consejería a prestar durante los días de huelga indicados, los relacionados en los anexos de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1989.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.
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