BOC - 1989/070. Lunes 22 de Mayo de 1989 - 491

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

491 - ORDEN de 23 de febrero de 1989, por la que se establecen normas para la realización de Convenios con los Ayuntamientos para , la utilización, por personas, asociaciones de vecinos, clubs deportivos, culturales u otras agrupaciones análogas, de instalaciones de portivas y otras dependencias de los Centros Docente.v Públicos no universitarios.

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El art°. 43 de la Constitución establece como principio rector de la política social el fomentar la educación física y el deporte, así como la adecuada utilización del ocio.

Esta idea ha sido una constante en la legislación aunque ha carecido de una efectiva realizaciòn pràctica.

Los centros eran considerados, hasta hace poco tiempo, como lugar inaccesible a otras personas y actividades distintas de las puramente docentes cuando, en realidad, por su función e importancia social, deben ser un espacio abierto a toda clase de actividades relacionadas con la cultura, el deporte y la educación social en general.

En base a tal consideración, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha venido desarrollando una actividad de cooperación con las entidades locales en esta materia. La experiencia suministrada por la puesta en práctica en estos últimos años de Convenios con las Corporaciones Locales para el uso de las instalaciones deportivas por personas ajenas al centro escolar, con resultados altamente positivos, hace necesario el establecimiento de directrices para otorgar un carácter continuo a esta actividad. Ello supone, por otra parte, un aprovechamiento más rentable para el sector público, al evitarla duplicidad de instalaciones deporúvas análogas en una misma zona, con el consiguiente ahorro de gasto público en tal sentido.

En su virtud,

DISPONGO: Artículo 1.- Los Ayuntamientos podrán celebrar Convenios con esta Consejería, para la utilización de las instalaciones deportivas y de otras dependencias de los Centros Docentes Públicos no universitarios, por personas, asociaciones de vecinos, clubs deportivos, culturales u otras agrupaciones análogas ubicadas en su término municipal.

Artículo 2.- El Convenio a suscribir entre los Ayuntamientos y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se ajustará obligatoriarnente al modelo que figura como anexo I de esta Ordern.

Artículo 3.- I. Cuando un Ayuntamiento acuerde suscribir un Converdo de esta naturaleza deberá ponerlo previamente en conocimiento de las direcciones de los centros docentes afectados y comunicarlo por escrito a la Dirección Territorial de Educación correspondiente (según modelo del anexo II). Esta recabará del Consejo Escolar de tales centros un informe sobre las condiciones específicas de utilización de las instalaciones y locales solicitados. Asimismo, se emitirá informe por la Inspección de Educación correspondiente. Ambos informes serán remitidos, por la Dirección Territorial, a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equiparniento Escolar que proseguirá la tramitación hasta su firma por el titular de esta Consejería.

2. El Consejo Escolar del centro afectado deberá irifon-nar a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar de cualquier anomalía observada en la ejecución de los Convenios, así como en el momento de su posible renovación.

Artículo 4.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipainiento Escolar para dictar las instrucciones necesarias en la ejecución de los Convenios.

DISPOSICION TRANSITORIA Los Convenios de utilización de instalaciones escolares suscritos hasta la fecha seguirán en vigor por el tiempo en ellos establecido. No obstante, llegado el vencimiento de los mismos, por esta Consejería se procederá a formalizar el nuevo Convenio de conformidad con la presente Orden.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletìn Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas



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