Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 070. Lunes 22 de Mayo de 1989 - 495

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

495 - DECRETO 96/1989, de 1 1 de mayo, del Presidente, por el que se anuncia convocatoria para la adjudicación de becas para estudiantes universitarios y postgraduados.

Descargar en formato pdf

Existiendo en el presupuesto de esta Presidencia dotación para dos becas para estudiantes universitarios y postgraduados, se anuncia convocatoria para cubrillas con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Podrán tomar parte en esta convocatoria todos los españoles que durante el año escolar 19881989 cursen estudios en los dos últimos cursos de alguna Facultad de Derecho, Filosofìa y Letras, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología o Escuela Técnica de Grado Superior, o que, habiéndose graduado en los tres últimos años (1986, 1987 6 1988), en alguna de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores citadas, acrediten estar realizando estudios de doctorado o preparación de oposiciones a las Administraciones Públicas, demás órganos del Estado o Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

Segunda. Dentro del plazo de ocho días hábiles, a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, los interesados deberán presentar, en la sede la Presidencia del Gobiemo de Canarias, edificio Fides, c/ Viera y Clavija, número 50, en Santa Cruz de Tenerife, y Plaza San Bernardo, n° 27, en Las Palmas de Gran Canaria, instancia dirigida al Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno, consignando en ella sus datos personales y haciendo constar expresamente que reúnen las condiciones recogidas en la base primera. Con la instancia deberán acompañar.

a) Certificación académica en que figuren las calificaciones obtenidas durante los cursos de licenciatura realizados.

b)En su caso,certificación acreditativa deestar realizando estudios de doctorado o preparación de oposiciones.

c) Currículum vitae especificando cuantas circunstancias y meritos puedan alegarse, con especial mencion de la situacion familiar y economica del solicitante.

Tercera. Las circunstancias y mèritos de los candidatos seran apreciados conjuntamente por el Presidente del Gobierno.

Cuarta. La designacion correspondera libremente al Presidente del Gobierno, en atencion a la preparacion de los aspirantes y a las necesidades del servicio, pudiendo realizar, si lo estima preciso, las entrevistas o pruebas que crea convenientes. Unas de las becas se adjudicara, con caracter preferente, entre los estudiantes o postgraduados de la licenciatura de Derecho que se presenten.

Quinta. Los seleccionados adquiriran exclusivamente la condicion de becarios-colaboradores sin ninguna otra relacion o administativa, siendo su nombramiento hasta el 31 de diciembre de 1989 susceptible de prorroga anual a libre decision del Presidente del Gobierno. No adquiriran frente a la administracion autonomica mas derechos que los que se establecen en esta convocatoria.

Sexta. Los seleccionados realizaran trabajos de apoyo a las tareas de estudio, investigacion y documentacion propias de la Presidencia del Gobierno, sin que, en ningun, caso les puedan ser ecomendadas ni tengan que desempeñar tareas de caracter administrativo o gestoras, exclusivas del personal del Departamento.

Sèptima. Perderan el derecho al disfrute de su beca aun despues de concedidas, aquellos que, a juicio del Presidente del Gobierno, no realizasen las tareas mìnimas que les fueran asignadas o lo hicieran con notoria deficiencia o falta de calidad.

Octava. El disfrute de estas becas sera rigiurosamente incompatible con cualquier otra ayuda economica similar, asi como el desempeño de alguna actividad publica o privada remunerada.

Novena. La dedicacion minima exigible a losd becarios serà de veinticinco horas semanales.

Decima. La cuantia de cada ayuda es de cincuenta mil pesetas mensuales, incrementandose, en su caso, cada mensualidad en cinco mil pesetas por reunir la condiciòn de licenciado.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de Mayo de 1.989

PRESIDENTE DEL GOBIERNO Lorenzo Olarte Cullen

© Gobierno de Canarias