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Primero.- Los precios máximos de venta al público de los plantones de cítricos, para aplicar la subvención de la citada Orden, son los que se indican a continuación:
l) Plantones a raiz desnuda procedentes de viveros productores autotizados y vendidos de esta forma al agricultor: 590 ptas/plantón.
2) Plantones arraigados, en bolsas individuilcs, con una longitud mínima del punto del injerto al ápice de 80 cms.
2.1. Vendidos antes de transcurridos scis meses a contar de su fecha de despacho en Aduants: 650 ptas./plantón.
2.2. Vendidos a partir del sexto mes: 800 ptas/plantón.
Segundo.- Los viveristas deberán remitir, a la Sección de Producción Agrícola y Forestal correspondiente, copia de la factura dcl vivero productor autorizado, por cada lote dc plantones de cítricos adquirido, así como copia del dcspacho de Aduana.
Los lotes deben guardar en el vivero la suficiente separación para su identificación.
Tercero.- En la factura de venta al agricultor, el viverista deberá consignar el número de factura del lote a que pertenecen los plantones vendidos y las fechas de despacho de aduanas y de venta al agricultor.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 1989.- El Director General de Producción Agraria y Comercialización, Pedro MĒ Elejabeitia tia Acevedo.
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