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Dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta Consejería de Turismo y Transportes y continuando con criterios de ejercicios anteriores, se ha establecido una línea de subvenciones destinadas a promocionar cl turismo social entre los residentes en el Archipiélago Canario, posibilitando de esta manera el acceso, a los paquetes turísticos que se organicen dentro de esta campaña, de todas las capas sociales; promoción que se diferencia de las dc los últimos años, puesto que no se va a limitar exclusivamente a viajes interinsulares o turismo interior, sino que están previstos circuitos con destino peninsular, ampliando así el campo de conocimiento y de expansión.
En su virtud, a propuesta del Director General de Promoción del Turismo,
DISPONGO:
Artículo 1!2.- I. La Consejería de Turismo y Transpones concederá subvenciones por un importe global de ochenta millones (80.000.000) de pesetas para la realización de viajes que se organicen dentro de la campaña de promoción del turismo social en Canarias durante el periodo de vigencia de la misma, que comprende desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre del presente año.
2. Los interesados podrán acogerse a las siguientes modalidades:
a) Modilidad I. Viajes programados. b) Modalidiid 11. Viajes cn grupo.
3. El importe de la subvención alcanzará un máximo del 25% del importe total del paquete turístico adquirido en ambas modalidades, salvo en los circuitos inaugural y de clausura de la campaña que será del 35%. Artículo 22.- Para tener acceso a la subvención, los interesados deberán reunir la condición de residentes en el Archipiélago Canario, teniendo que acreditar tal extremo, en el momento de la adquisición del paquete turístico, mediante la presentación de certificado de residencia.
Artículo 3L.- I. Para disfrutar de la modalidad 1, los interesados deberán acogerse a alguna de las excursiones programadas que se relacionen en cl anexo de la presente Orden.
2. Las solicitudes se entenderán realizadas en el momento de la adquisición del correspondiente billete de excursión programada en la agencia de viajes emisora, quien, una vez cerrada la excursión correspondiente, remitirá relación de viajeros y certificados de residencia de los mismos al organizador técnico de la Campaña, Operador Turístico Canario, S.A. (O.T.C., S.A.), en un plazo no superior a diez días antes de la realización efectiva del viaje.
3. O.T.C., S.A. remitirá, a su vez, a la Dirección General de Promoción Turística, dicha documentación para el abono de las correspondientes subvenciones por las plazas efectivamente ocupadas.
4. Las excursiones programadas partirán de las islas de Gran Canaria y Tenerife.
5. A los residentes de las islas no capitalinas se les subvencionará, además, en su totalidad, el traslado desde la isla de origen hasta el punto de salida de la excursión programada, en el medio de transporte que la Consejería de Turismo y Transportes señale. A tales efectos, las agencias de viajes emisoras y O.T.C., S.A. deberán adjuntar, a la documentación refeiida en el apartado n9 2 de este artículo, el billete del desplazamiento hasta el punto de partida de la excursión.
Artículo 4°.- I. Podrán acogerse a la modalidad 11 los colectivos siguientes:
a) Centros escolares, residencias o colectivos universitarios. b) Residencias de ancianos o clubes de la tercera edad. c) Asociaciones o grupos juveniles. d) Asociaciones de vecinos. c) Cualquier otra asociación de carácter socio-cultural.
2. Las solicitudes se tramitarán en orden riguroso al de su fecha de presentación, hasta agotar la dotación presupuestaria existente, y contendrán necesariamente los siguientes datos:
- Nombre de la asociación, centro o colectivo solicitante, domicilio, nombre del representante y número de teléfono a los efectos de comunicación. - Número de personas que deseen realizar el viaje. - Isla o islas a visitar. - Periodo elegido para la realización del viaje.
3. Las solicitudes se presentarán en la agencia de viajes que, una vez programada la excursión, las remitirá a O.T.C., S.A., el cual elaborará el presupuesto global del viaje y lo trasladará, junto con las solicitudes, a la Consejería de Turismo y Transportes para que resuelva la concesión de las subvenciones.
4. El abono de las subvenciones seguirá el procedimiento establecido para la modalidad I.
Artículo 5".- El incumplimiento, por parte del beneficiario, del destino para el que se otorga la subvención determinará la devolución íntegra de la misma más el interés de demora correspondiente desde el día en que se percibiese la subvención, de conformidad con lo establecido cn el art-. 7.2 del Decreto 200/1985, dc 13 dc junio.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Promoción del Turisimo para dictar las Resoluciones necesarias en desarrollo de esta Orden.
Segunda.- La presente disposición surtirá efectos a partir del día 1 de mayo de 1989.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 1989.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.
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