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Se hace saber a la empresa operadora "Recreativos Islas Canarias, S.A.", que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado providencia y pliego de cargos en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el n' 80/89, por infracción a lo establecido en los artículos 3 I. I.c) y 3 I. I.b) del Decreto 93/8 8, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 40.4 y 41.3 del mismo, al haberse comprobado que en el Salón de Juegos Recreativos "Antonio", sito en la C/ Metías López, n' 24, de Gran Tarajal, en Tuineje (Fuerteventura), se encontraba instalada una máquina recreativa del tipo A, modelo video Kit, serie A-0046, y permiso GC-A-2678-87, careciendo de la preceptiva Placa de Identidad; así mismo se observó la carencia, en ese momento, del correspondiente Boletín de Instalación perteneciente a la máquina del tipo A, modelo Video Kit, sciie A-0051 y permiso GC/A-268 1 87, y del preceptivo ejemplar del Reglamento de Máquinas Recrcaúvas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con el art-. 43 del Decreto 93/88, se le concede el plazo de ocho días, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que pueda formular, en su descargo, las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 1989. El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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