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Se hace saber a la empresa operadora "Recreativos Islas Canarias, S.A.", que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado providencia y pliego de cargos en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el n' 82/89, por infracción a lo establecido en los artículos 3 1. I.c) y 3 I. I.b) del Decreto 93/88, de 31 de mayo, por el que sc aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 40.4 y 41,3 del mismo, al haberse comprobado que en el Bar Piscolabis "El Chollo", sito en la C/ Méndez Pinto, n9 2, de Corralejo, en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura), se encontraba instalada la máquina recreativa del tipo B, modelo Baby Fruits de lujo-2, serie 1-22944 y permiso GCB/4313-87, careciendo en ese momento del correspondiente Boletín de Instalación y del preceptivo ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con el art'?. 43 del Decreto 93/88, se le concede el plazo de ocho días, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que pueda formular, en su descargo, las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 1989. El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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