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BOC Nº 068. Miércoles 17 de Mayo de 1989 - 473

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

473 - RESOLUCION de 9 de mayo de 1989, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dan instrucciones para el nombramiento de las Comisiones Calificadoras que han de juzgar las pruebas de madurez para la obtención del Título de Graduado Escolar y para el desarrollo y calificación de las pruebas.

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La Orden Ministerial de 11 de septiembre de 1972 (B.O.E. del 20) establece las normas que han de regular las enseñanzas para adultos equivalentes a la Educación General Básica; de acuerdo con esta norma y demás disposiciones al efecto, esta Dirección General ha resuelto hacer públicas las siguientes instrucciones:

PRIMERA.- Las Comisiones Calificadoras estarán constituidas por los siguientes miembros:

- Presidente, que será nombrado por la Dirección General de Promoción Educativa, a propuesta de los Servicios de Inspección Educativa.

- Un profesor, al menos, por cada área del Centro de Educación de Adultos de la comarca, que será propuesto por los Directores de los distintos Centros de Educación de Adultos y notificado a la Dirección General de Promoción Educativa.

SEGUNDA.- Las Comisiones Calificadoras estarán constituidas antes del 30 de mayo y del 5 de septiembre de 1989.

TERCERA.- El comienzo de la prueba tendrá lugar para todas las Comisiones el mismo día y a la misma hora.

CUARTA.- Se constituirán tantas Comisiones como sea necesario para que el número de examinandos no supere los 150.

QUINTA.- Para acceder a esta prueba los aspirantes deberán haber cumplido los 14 años, en el año natural anterior a la convocatoria.

Los aspirantes deberán matricularse en las Direcciones Territoriales o en las Oficinas Insulares de Educación, en el mes de mayo para la convocatoria de junio, y en el mes de agosto, para la convocatoria de septiembre.

Dicha inscripción se hará de acuerdo con el modelo del anexo I al que se adjuntará la fotocopia del D.N.I. y la justificación, compulsada, de las áreas aprobadas con anterioridad, si las tuvieran.

SEXTA.- Las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares darán la máxima publicidad a los plazos de matrícula y fechas de exámenes. Asimismo, publicarán 48 horas antes la fecha de realización y ubicación de las Comisiones Evaluadoras y la relación de las personas a examinar asignadas a cada Comisión.

En dichas Direcciones Territoriales se expondrán las listas de alumnos admitidos a examen.

SEPTIMA.- El desarrollo y calificación de las pruebas se ajustará a lo seílalado en las instrucciones y claves que acompañan a los protocolos de examen, que serán enviados por la Dirección General de Promoción Educativa a los Servicios de Inspección.

Se tendrán en cuenta, además, las siguientes instrucciones:

a) Los aspirantes presentados deberán ser identificados por la Comisión Evaluadora y deberán ir provistos de la justificación de las áreas ya superadas.

b) La prueba se celebrará el dìa 3 de junio. La de septiembre se desarrollará el día 9 de dicho mes.

Se hará en dos sesiones: la de la mañana se iniciará a las 9 horas y se dedicará íntegramente al primer fascículo, teniendo una duración de 3 horas. La sesión de la tarde se iniciará a las 16 horas y se dedicará al ejercicio de redacción (1 hora) y al segundo fascículo (2 horas). Para perfilar la calificación final de la prueba los aspirantes podrán ser citados a una entrevista por la Comisión Evaluadora.

OCTAVA.- No serán evaluadas las áreas ya superadas, por lo que las personas que estén en esta situación deberán presentar el justificante de tenerlas aprobadas en el momento de la realización de la prueba.

NOVENA.- Si no hubieran alcanzado evaluación final positiva pero hubieran superado alguna de las áreas, podrán solicitar una certificación de haberla superado (anexo Il).

Los que hubieran alcanzado una evaluación final positiva, podrán solicitar una certificación de haber obtenido el Título de Graduado Escolar, de acuerdo con el anexo III, en tanto se tramita su expedición.

DECIMA.- La Comisión Evaluadora levantará acta del desan-ollo de la prueba de acuerdo con el modelo del anexo IV y efectuará las correspondientes propuestas de expedición del Título de Graduado Escolar.

UNDECIMA.- Realizadas las pruebas, los Servicios de Inspección remiúrán a esta Dirección General, Sección de Educación de Adultos, los datos correspondientes a cada una de las Comisiones Evaluadoras según el modelo del anexo V antes del 30 de junio y 30 de septiembre, respectivamente.

DUODECIMA.- La evaluación final de los alumnos que sigan la modalidad de Enseñanza a Distancia en el centro E.C.C.A. se acogerá a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1974 (B.O.E. del 16 de febrero de 1974), para este tipo de enseñanzas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 1989. La Directora General de Promoción Educativa, Ana Rosa Corrales Zumbado.

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