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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica, del domicilio de titulares de los establecimientos que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, y conforme al art°. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
RESUELVO: 1.- Notificar a los titulares de establecimientos que se citan la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia sanitaria.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente:
N° EXPTE.: 3/89-, TITULAR: Don Antonio Sosa Suárez; ACTIVIDAD: carnicería; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: venta de filetes empanados y albóndigas de carne sin la debida autorización sanitaria; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 5°, párrafo 21, del Real Decreto 378/84, de 25 de enero, en relación con el artículo 35-A-1 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad; CALIFICACION: leve; SANCION: 10.000 pesetas.
2) N° EXPTE.: 250/88; TITULAR: Don José A. Farray Quintana; ESTABLECIMIENTO: bar El Paso; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INTRACTOR: carecimiento de campana extractora en cocina y de agua en baños de caballero y servicios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 41-8 y 411-5, del Real Decreto 2.817/83, de 13 de octubre, en relación con el artículo 35-A1 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad; CALIFICACION: leve; SANCION: 15.000 pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 1989.- El Secretaiio General Técnico, Daniel Prats Díaz.
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