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BOC Nº 066. Viernes 12 de Mayo de 1989 - 447

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de La Presidencia

447 - RESOLUCION de 26 de abril de 1989, de la Direccion General de Justicia e Interior, por la que se hace publica la convocatoria de subvenciones con destino a Entidades Canarias en el Exterior.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para el ejercicio econòmico 1989, contemplan creditos destinados a financiar actividades de especial relieve, programadas por entidades reconocidas y que desarrollan su actividad fuera de la Comunidad Autònoma de Canarias.

El articulo 11 del Decreto 147/1986, de 9 de octubre, de desarrollo de la ley de entidades Canarias en el Exterior, dispone que aprobados los presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma para cada ejercicio, la Direccion General de Administracion Territorial hara publica la convocatoria de subvenciones hasta el importe total del credito presupuestado.

El articulo 9.2.b) del Decreto 120/87, de 7 de agosto, de Reestructuracion del Gobierno de Canarias, asigna a la Direccion General de Justicia e Interior las competencias que tenia atribuidas la extinguida Direccion General de Administracion Territorial.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida a esta Direccion General de Justicia e Interior por la disposicion citada,

RESUELVO:

1°. Convocar concurso para el otorgamiento de subvenciones, por un importe global de (40.000.000) cuarenta millones de pesetas, destinadas a actividades de especial relieve programadas por entidades Canarias en el Exterior.

2°. Podran tomar parte en la covocatoria las Entidades Canarias en el Exterior, reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Territorial 4/1986, de 25 junio, y el Decreto 147/1986, de 9 de octubre.

3°. Las solicitudes se presentan en las dependencias de la Direccion General de Justicia e Interior, c/La Marina, Edificio Duque Santa Elena, esquina Callejon Bouza, n° 1, de Santa Cruz de Tenerife, concediendose un plazo de tres meses, a partir de la publicacion de la presente convocatoria en el Boletin Oficial de Canarias, para la presentacion de dichas solicitudes.

4°. Las solicitudes deberan contener los siguientes requisitos:

a) Denominacion de la entidad y mencion de su inscricion en el Registro.

b) Determinacion del objeto de la subvencion, cuya aplicacion habra de tener lugar en el ejercicio presupuestario de que se trate.

c) Proyecto y presupuesto detallado de la actividad a subvencionar, aprobados por el organo decisorio de la entidad segun sus reglas de funcionamiento.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ejercicio inmediato anterior.

5°. Las subvenciones se concederan en base a la apreciacion discrecional de las circustancias que concurran en las solicitudes y de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El mayor interes del proyecto en relacion con los objetivos de la Comunidad Autonoma de Canarias.

b)La mayor actividad cultural desarrollada por la entidad soloicitante.

c) El mayor numero de socios.

d) La menor implantacion de otras entidades reconocidas en el mismo territorio, a nivel de Comunidad Autonoma o estado extranjero.

e) La realizacion conjunta de actividades por parte de diferentes Entidades Canarias en el Exterior.

6°. La entrega de las cantidades subvencionadas a las Entidades Canarias en el Exterior se hara a traves de una trnsferencia bancaria. A tal objeto, las entidades solicitantes deberan enviar, junto con sus respectivas solicitudes de subvencion, el acuerdo fehaciente de la junta Directiva co el nombre de la entidad bancaria a la que se debe transferir la referida subvencion asi como el numero y titular o titulares de la cuenta.

7°. La aplicacion de los fondos transferidos se justificara documentalmente en la forma que establecen las disposiciones de la Comunidad Autonoma y de acuerdo con dicha normativa podra procederse a la renovacion de las subvenciones y al reintegro de las cantidades no destinadas a los fines previstos.

8°. Las entidades que perciban subvenciones estaran obligdas a hacer constar tal circustancia en toda informacion o publicidad que se haga de la actividad de que se trate y a comunicar a la Direccion General de Justicia e Interior cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada.

9°. Para lo no regulado en la presente Resolucion es de aplicacion lo previsto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, sobre concesion de subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 1989.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.

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