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La Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estableció el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, regulándose por Orden de 10 de octubre de 1972 el procedimiento para la elaboración y aprobación de la Ordenanza para su exacción, que fue aprobada por Resolución del Ministerio de Hacienda de 30 de noviembre del mismo año.
La entrada en vigor en la Comunidad Económica Europea, a partir del 1 de enero de 1988, de un nuevo Arancel de Aduanas, ajustado a la nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de De-
signación y Codificación de Mercancías de 1983, aconseja modificar de forma conveniente el anexo de dicha Ordenanza, al objeto de mantener la necesaria correspondencia con el citado Arancel.
Esta adaptación reportará, indudablemente, considerables ventajas, tanto a la Administración insular, facilitando la gestión de la exacción, como a los operadores económicos, que verán notablemente simplificados los trámites que deben efectuar a la entrada de mercancías en el archipiélago.
Aprobada con carácter provisional la propuesta de modificación de la Ordenanza reguladora por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria ajustando la nomenclatura y estructura del Arancel del Arbitrio Insular al TARIC, procede por este Ministerio se apruebe en carácter definitivo, y en uso de las competencias que al mismo le atribuye el artículo 22 de la citada Ley 30/1972, la modiricación propuesta de la Ordenan7a Reguladora del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias.
En su virtud, este Mnisterio dispone lo siguiente:
DISPOSICION FINAL Artículo único.- Se aprueba la modificación de la presente Orden entrará en vigor al dfa siguiente. Ordenanza Reguladora del Arbitrio Insular a la Entrada de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". de Mercancías en las Islas Canarias, regulado por la Ley 30/1972, de 22 de julio, del Régimen Económico Madrid, a 20 de marzo de 1989.
SOLCHAGA CATALAN
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