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BOC Nº 065. Miércoles 10 de Mayo de 1989 - 435

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

435 - ORDEN de 21 de abril de 1989, por la que se convoca el "II Premio de Exposiciones de Artes Plásticas en Canarias".

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Con el fin de potenciar las artes plásticas en Canarias, se procede a convocar el "Il Premio de Exposiciones de Artes Plásticas en Canarias".

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley Territorial 8/1986, de 1 8 de noviembre (B.O.C. n'- 139186, de 19 de noviembre),

D I S P 0 N G O: Artículo único.- Se convoca el "11 Premio de Exposiciones de Artes Plásticas en Canarias", de acuerdo con las siguientes:

BASES Primera.- Podrán optar al premio, los artistas canarios que expongan su propia obra al público, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante 1989.

Segunda.- Los aspirantes al premio deberán gozar de la condición política de canarios, de acuerdo con el arlículo 4 del Estatuto de Autonomía.

Tercera.- La cuantía del premio es la de un millón (1.000.000) de pesetas, que será indivisible.

Cuarta.- Las exposiciones deberán tener lugar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 1989.

Quinta.- El plazo para la presentación de instancias vence el 1 de diciembre de 1989.

Sexta.- Los interesados deberán presentar en las Direcciones Territoriales de Cultura y Deportes, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Cl Villalba Hervás, 4-59 y en Las Palmas de Gran Canaria, Cl Cano, 24, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto 100/1985, de 19 de abril (B.O.C. de 22 de abril), la correspondiente instancia, dirigida al Viceconsejero de Cultura y Deportes, acompañada de la siguiente documentación:

- Certificado de residencia. - Relación nominal con ficha técnica de las obras expuestas. - Seis catálogos. Documentación gráfica y/o videográfica de la exposición. - Certificado expedido por la Institución o entidad en la que tuvo lugar la exposición. - 2 fotografías.

Séptima.- Por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes se expedirá un recibo justificativo de la recepción de la documentación presentada, que será exigido para la devolución de la misma de las exposiciones no premiadas.

En la documentación remitida por Correos servirá de justificante el resguardo del certificado.

Octava.- Se designará un Jurado, por el Viceconsejero de Cultura y Deportes, que estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente, que será el Director General de Cultu ra. - 4 Vocales, elegidos entre personas de reconocido prestigio. - Un Secretario, funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, con voz y sin voto.

Novena.- a) El Jurado quedará válidamente consútuido cuando concurran la mayoría de sus miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

b) El acuerdo del Jurado se adoptará por mayoría de asistentes.

c) El premio podrá ser declarado desierto.

Décima.-El acuerdo del Jurado será elevado al Viceconsejero de Cultura y Deportes para su resolución definitiva.

Undécima.- Se autoriza a la Viceconsejería de Cultura y Deportes para resolver cuantas dudas pudieran surgir de la interpretación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.

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