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Con el fin de potenciar y respaldar nuestro desarrollo intelectual y motivar a los autores canarios para la creación, plasmada en la obra impresa, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Territorial 8/86, de 18 de noviembre (B.O.C. n° 139/86, de 19 de noviembre),
DISPONGO: Artículo único.- Se convoca el "II Premio de Literatura", de acuerdo con las siguientes:
BASES Primera.- Podrán optar al premio aquellas obras de creación literaiia, de autores vivos, publicadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 1989.
Será condición indispensable para optar a este premio que las obras presentadas no hayan sido premiadas con anterioridad en ningún otro concurso.
Segunda.- Los aspirantes al premio deberán gozar de la condición política de canarios, de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de Autonomía.
Tercera.- La cuantía del premio será de un millón (1.000.000), de pesetas que será indivisible.
Cuarta.- El plazo de admisión de solicitudes vence el día 1 de diciembre de 1989.
Quinta.- Los interesados darán presentar en las Direcciones Territoriales de Cultura y Deportes, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Cl Villalba Hervás, 4-59 y en Las Palmas de Gran Canaria, Cl Cano, 24, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto 100/1985, de 19 de abril (B.O.C. de 22 de abril), la correspondiente instancia, dirigida al Viceconsejero de Cultura y Deportes, acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de residencia. - 4 ejemplares de la obra. - 2 fotografías.
Sexta.- Por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes se expedirá un recibo justificativo de la recepción de la obra, que será exigido para la devolución de las obras no premiadas.
En las obras remitidas por Correos servirá de justificante el resguardo del certificado.
Séptima.- Se designará un Jurado, por el Viceconsejero de Cultura y Deportes, compuesto por:
- Presidente, que será el Director General de Cultu ra. - 4 Vocales, elegidos entre personas de reconocido prestigio. - Un Secretario, funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, con voz y sin voto.
Octava.- a) El Jurado quedará válidamente consú tuido cuando concurran la mayoría de los miembros, debiendo estar presente, en todo caso, su Presidente y Secretario.
b) El acuerdo del Jurado se adoptará por mayoría de asistentes.
c) El premio podrá ser declarado desierto si a juicio del Jurado ninguna obra reúne las condiciones o méritos exigidos.
Novena. - El acuerdo del Jurado será elevado al Viceconsejero de Cultura y Deportes para su resolución definitiva.
Décima.- Se autoriza a la Viceconsejería de Cultura y Deportes para resolver cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1989.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
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